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La Justicia europea condenó a la JUR por vulneración grave del Derecho de la Unión

El Tribunal General de la Unión Europea determinó en una sentencia de 2019 que la JUR había incumplido el deber de motivación, algo que los afectados de Banco Popular han incluido reiteradamente en sus recursos para anular la resolución

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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La Justicia europea no conoce de influencias externas ni de lobbies, como, en muchas ocasiones, sí ocurre en España. Tal y como hemos publicado en Diario16, un informe del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) señala que uno de los aspectos en los que coinciden los afectados del Popular en sus recursos para anular la resolución es la falta de motivación.

Según el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las decisiones de los organismos europeos exigen una motivación que muestre de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.

Condena a la JUR en 2019

Diario16 ha tenido acceso a una sentencia del TGUE que condenaba a la JUR por, precisamente, la falta de motivación de una decisión adoptada en referencia a un caso de Alemania, en concreto, del Landesbank Baden-Württemberg ocurrido en abril de 2017, dos meses antes de la resolución del Popular.

Según esa sentencia, la exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados, así como el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones.

«No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del mencionado artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no solo con su tenor, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate», afirma la decisión del TGUE.

Por otra parte, el tribunal europeo afirmó que la motivación de un acto debe ser lógica y no presentar contradicciones internas que obstaculicen la buena comprensión de las razones subyacentes a dicho acto, es decir, lo contrario a lo que hizo la JUR en el Caso Banco Popular.

Vulneración de derechos fundamentales

Por otro lado, el TGUE señalaba en su sentencia que la falta de motivación podría llevar aparejada una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos de la Unión Europea: «Existe, además, una estrecha relación entre la obligación de motivar las decisiones y el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva».

En este sentido la jurisprudencia europea, de obligado cumplimiento en toda la Unión, es muy clara, dado que la efectividad del control jurisdiccional que garantiza el artículo 47  de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) exige que el interesado pueda conocer los motivos en los que se funda la decisión impugnada, tanto para permitirle defender sus derechos en las mejores condiciones posibles y decidir con pleno conocimiento de causa sobre la conveniencia de someter el asunto al juez competente como para permitir a este último ejercer el control de la legalidad de la referida decisión, conforme a la misión que le ha encomendado el TFUE.

Carácter definitivo de las decisiones de la JUR

Las decisiones de la JUR tienen un carácter definitivo y afectan directamente a las entidades financieras. Por consiguiente, el TGUE en su sentencia señala que la JUR está obligada a motivar sus decisiones. «Esta obligación no puede delegarse en las autoridades nacionales de resolución [el FROB en España] y su incumplimiento no puede ser paliado tampoco por éstas sin vaciar de contenido la calidad de la JUR de autora de esas decisiones y su responsabilidad en tal concepto, y sin provocar, dada la diversidad de autoridades nacionales de resolución existentes, un riesgo de que las entidades puedan ser objeto de un trato desigual en lo que concierne a la motivación de las decisiones de la JUR», afirma la sentencia, dando una serie de motivaciones que son perfectamente aplicables al Caso Banco Popular.

Aplicación de esta sentencia en el Caso Popular

Uno de los puntos por los que la resolución del Popular debe ser anulada se halla en el hecho de que la JUR incumplió su deber de motivación, establecido en el artículo 41 de la CDFUE.

Es un hecho que el dispositivo de resolución no fue hecho público de forma íntegra, a pesar de que algunos de los fragmentos censurados son esenciales para conocer su motivación. Por otra parte, la valoración 2 de Deloitte no fue comunicada. Por tanto, a los afectados les fue imposible conocer los criterios de valoración empleados por el experto independiente contratado por la JUR.

A esto hay que añadir que el propio Panel de Apelaciones de la JUR declaró que la denegación de acceso al contenido esencial del dispositivo de resolución y de las valoraciones constituía un indicio de que no se había respetado el derecho a una resolución motivada y a una tutela judicial efectiva.

No es cierto, como alegó la Comisión Europea, que solo el destinatario del dispositivo de resolución, es decir, el FROB, tenga derecho a una decisión motivada. Los afectados tienen legitimación activa para impugnar el dispositivo de resolución. Por tanto, también ostentan el derecho a una resolución motivada. La publicación en febrero de 2018 del dispositivo de resolución y de las valoraciones 1 y 2, en versiones censuradas, no permitía cumplir a posteriori el deber de motivación.

Por otro lado, este defecto de motivación afecta al derecho de los afectados del Popular a la tutela judicial efectiva, tal y como se señala en la sentencia de 2019 del TGUE, en la medida en que el hecho de no conocer los motivos que justifican la resolución y la valoración 2 les impide ejercitar su derecho de defensa.

Por otro lado, el hecho de que la valoración 2 no fuera comunicada constituye una vulneración de su derecho a acceder al expediente, según se indica en el artículo 41 de la CDFUE. Además, según el Reglamento 806/2014, la valoración 2 solo es confidencial durante el período anterior a la adopción del dispositivo de resolución.

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