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Los tribunales europeos investigan la presunta administración desleal de la JUR en el Caso Popular

También están investigando si la presidenta de la JUR incumplió su obligación de mantener el secreto profesional tras su entrevista en Bloomberg TV y la filtración a Reuters

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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Un documento del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), al que Diario16 ha tenido acceso, revela entre los puntos que se está investigando de cara a los procedimientos abiertos relacionados con la resolución del Banco Popular, si existió un quebrantamiento por parte de la Junta Única de Resolución (JUR) del secreto profesional y de la obligación de buena administración. Esto último sería lo que el derecho español califica como administración desleal.

Durante todo el proceso de resolución del Banco Popular se vulneró el principio de confidencialidad y secreto profesional, establecido en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y del derecho a la buena administración, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Además, el Reglamento 806/2014, es decir, la legislación sobre la resolución de entidades financieras, impone la obligación de secreto profesional a la JUR y sus funcionarios.

Por un lado, las declaraciones realizadas el 23 de mayo de 2017 por Elke König, presidenta de la JUR, al canal de televisión Bloomberg TV, constituyó una violación de las obligaciones de secreto profesional imputables a la JUR y una vulneración del principio de buena administración.

En segundo término, el artículo publicado por la Agencia Reuters el 31 de mayo de 2017 en el que se cita a un «funcionario de la UE» también constituye una clara violación de la obligación de secreto profesional imputable a la JUR o a funcionarios de otras instituciones de la UE, como la Comisión.

Además, supuso una infracción del derecho a buena administracion. La única conclusión lógica es que la información sobre la resolución provino de esas instituciones, y que esas instituciones no han aportado pruebas para demostrar lo contrario.

En este sentido, Diario16 ya publicó cómo la investigación interna realizada por la JUR para determinar el origen de la filtración o la fuente de Reuters fue un mero trámite que demostró que no había intención de profundizar en el asunto.

Estos hechos fueron clave para que el Banco Popular llegara a la resolución, puesto que un elemento fundamental para que se produjera la crisis de liquidez fueron las citadas revelaciones en medios o agencias de comunicación de gran importancia para el mercado financiero.

Todo indica que si no hubiera habido divulgaciones ilícitas y filtraciones y, por lo tanto, no se hubiese propiciado la crisis de liquidez a principios de junio de 2017, no se habría requerido una resolución del Banco Popular o la resolución habría tomado una forma diferente.

La posición de activos de Banco Popular y el sólido negocio principal habría generado un escenario en el que la escasez de capital era un problema que podría haberse solucionado mediante una inyección de capital con fondos privados.

La Comisión Europea no le da importancia

Por su parte, la Comisión sostiene, según indica el documento al que ha tenido acceso Diario16, que este motivo carece de importancia porque ninguno de estos hechos se refiere al contenido de la Decisión impugnada en su forma de proyecto.

Además, el organismo europeo señala al TGUE que la adopción y el respaldo válidos de un sistema de resolución requieren únicamente que la institución en cuestión sea declarada inviable y que las demás condiciones para la resolución se cumplan en el momento de la adopción, independientemente de las razones por las que condujo a tal situación.

Además, la Comisión niega ser la fuente de la filtración de 31 de mayo de 2017, hecho que extiende al resto de instituciones europeas y desmiente que esas filtraciones fueran la causa de la aceleración de las salidas de depósitos. Este argumento de la Comisión incrementa la sospecha de que toda la operación estuvo organizada, puesto que negar una evidencia no es más que el reconocimiento implícito de los hechos.

Además, resulta sorprendente, cada vez menos, por cierto, que la Comisión utilice los mismos argumentos que el Santander a la hora de defender la resolución del Popular.

La JUR dice que las causas de la resolución son irrelevantes

La JUR señala que tanto la ruptura del secreto profesional como la vulneración de la buena administración no afectan a la legalidad de la resolución, en la medida en que la cuestión de quién o qué provocó la medida es, para la JUR, irrelevante. Esto es inaudito. Cuando se investiga la comisión de un delito, las causas son fundamentales a la hora de determinar las responsabilidades directas e indirectas.

Por otro lado, el organismo presidido por Elke König sostiene que no se ha demostrado ninguna relación de causalidad entre los hechos controvertidos y el deterioro de la situación financiera del Banco Popular. Sin embargo, no hay más que ver las fechas de las declaraciones de König y de la filtración de Reuters para comprobar que la salida de depósitos fue propiciada, precisamente, por estos hechos.

Además, la JUR no tiene reparos en cargar contra la gestión de Emilio Saracho, puesto que justifican sus argumentos en que la situación financiera del Banco Popular ya se estaba deteriorando rápidamente en abril y mayo de 2017, es decir, que avala los hechos presentados por el informe pericial del Banco de España respecto a las fechas clave de la fuga de liquidez.

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5 COMENTARIOS

  1. no solamente se ningunea el robo del banco popular en la televisión también en Youtube desaparecen todos los enlaces que hablan del robo y con el buscador no encuentras nada,como ocurre con los que habla contra la plandemia ,utilizan los mismos metodos,sin embargo hace 3 semanas aparece una página de ACODAP la cual también es vetada por youtube si os suscribís veréis que no sube el número de suscriptores es decir la ningunean, en ella el juez Fernández presencia dice cosas interesantes que se podría acudir para resolver el caso mediante la Ley Concursal como ya dijo él en un artículo de diario 16 hace tiempo, según parece se ha intentado sin conseguir nada pero explica que la unión de mucha gente podría conseguirlo, se pone una cuenta corriente de referencia aunque se dice que no costaría mucho a diferencia de otros abogados pero me parece muy poco sensible que precisamente se haya elegido una cuenta de Liberbank, no podían haber utilizado otro banco es como si hubiera un poco de cachondeito.
    para quien le interese que lo estudie.
    lo que está claro es que es el único juez que se ha enfrentado a la corrupción y la injusticia en España es es un juez valiente eso no se lo puede quitar nadie y también está metido en el caso Royuela o sea que tiene lo que hay que tener y no se deja intimidar por nada ni nadie al final del vídeo lo que se desprende es que es la unión de todos hace la fuerza .
    En el robo del banco Popular se incumplieron todas las leyes habidas y por haber entre las cuales se incumplió también la Ley Concursal en la cual Fernando presencia es un experto a quién le interese, ya lo sabe para estudiarlo.
    https://www.youtube.com/watch?v=KEbEwfmEsLI&t=902s

  2. Son presuntamente criminales por qué indirectamente o quizá directamente son los causantes de las muertes y de la pérdida de la salud de muchos de los afectados.

  3. López Mirones informa que hay un runrún de rebelión entre los sanitarios y que en gerencia tratan de amenazarlos para que no digan lo que están viendo: ictus, miocarditis, trombos… como nunca y ENTRE VACUNADOS. Por eso tanta prisa, está a punto de estallar la verdad. Únanse frente a las amenazas y liberen la verdad de este fraude .

  4. » La JUR señala que tanto la ruptura del secreto profesional como la vulneración de la buena administración no afectan a la legalidad de la resolución, en la medida en que la cuestión de quién o qué provocó la medida es, para la JUR, irrelevante. Esto es inaudito. Cuando se investiga la comisión de un delito, las causas son fundamentales a la hora de determinar las responsabilidades directas e indirectas «.
    Por eso, yo sugiero a la JUR, que la próxima vez que decidan cebarse con el derecho de propiedad y los recursos económicos de cientos y cientos de miles de personas, contraten un autobús con letreros bien grandes que ocupen los dos laterales por completo y que diga: » tal entidad la tenemos ya bien centrada en nuestro punto de mira, y pronto le asestaremos nuestro golpe de gracia».
    ¡ Sí señor, con dos cojones, y viva Dios y su cuñao !

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