Tal y como publicó Diario16 en exclusiva, el pasado martes se celebró en el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, del que es titular el magistrado Andrés Sánchez Magro, la audiencia previa del juicio interpuesto por el accionista del Banco Santander y abogado, Eduardo Martín Duarte, contra Ana Patricia Botín y la entidad bancaria.

El magistrado acordó practicar el interrogatorio de la demandada, Ana Patricia Botín, que tendrá lugar en el juicio señalado para el 5 de mayo. Según ha confirmado Diario16, acudirá rodeada por su guardia jurídica pretoriana compuesta por los testigos propuestos por la propia Ana Patricia Botín y el Banco Santander, Jaime Pérez Renovales, secretario general del banco, y Javier Illescas Fernández-Bermejo, director de asesoría jurídica corporativa del Santander que se incorporó al banco en 2012 proveniente del despacho Uría y Menéndez del que era socio.

Además, y de manera sorprendente, tanto Ana Patricia Botín como el Santander son defendidos por el mismo abogado del despacho Uría y Menéndez, pese a la existencia de un posible conflicto de intereses entre el Santander y Ana Patricia Botín, ya que el banco tiene la obligación de defender la legalidad y los derechos de todos los accionistas por igual, sin poder privilegiar los intereses de Ana Patricia Botín como accionista frente a los del accionista demandante. Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 mantienen que sería más procedente deontológicamente y a efectos de la imagen del banco que la defensa de Ana Patricia Botín hubiera sido asumida por un despacho diferente al utilizado normalmente por el Santander.

Sin embargo, las consecuencias de que Ana Patricia Botín tenga que declarar en un juicio ha podido activar todas las alarmas en el IBEX35 y en las empresas cotizadas porque la demanda de Eduardo Martín Duarte muestra unos hechos que, según ha reconocido el Banco de Santander en su escrito de proposición de prueba, se realizan en otras grandes compañías. Para demostrar este argumento, la entidad cántabra ha presentado ante el Juzgado una serie de tarjetas de delegación de voto de grandes compañías cotizadas, entre las que se encuentran algunas entidades financieras.  

Por tanto, lo que está pretendiendo decir el Santander al magistrado es que ellos no hacen nada que no estén haciendo otros y que, por tanto, no existiría una manipulación de las juntas de accionistas. No obstante, esto coloca a esas grandes compañías o bancos en una situación en la que todos podrían estar presuntamente manipulando la captación y las delegaciones de voto, lo cual sería delictivo. En consecuencia, el Santander lo que ha hecho es poner a todas las cotizadas, tanto en el IBEX35 como en otros mercados, en una situación en la que podrían recibir en breve demandas por los mismos hechos que denuncia Martín Duarte.

Además, un auto del propio juez ya fue muy duro al respecto de los hechos denunciados, lo cual deja a todas las empresas cotizadas de España en una situación complicada respecto a cómo se gestionan las juntas de accionistas o cómo se captan las delegaciones de voto.

Un auto demoledor

Por ejemplo, según se indica en un auto dictado por el magistrado, las tarjetas para la delegación de voto generan «dudas que se reflejan en que solo son los cargos propuestos por el consejo en vigor los que son aceptados en las juntas, siendo relevante que no haya claramente otras propuestas de consejeros distintos que hayan sido apoyados en las propias juntas». El Santander ha presentado varios ejemplos de las tarjetas de otras compañías cotizadas dando a entender que es una práctica habitual en el mercado. Por tanto, ha colocado en el mismo cesto a todo el IBEX35, lo cual genera pánico.

En otro punto de este duro auto del magistrado se señala con claridad que la redacción confusa de la tarjeta de delegación de voto «delega casi por la fuerza de la gravedad, ya que en la delegación de la tarjeta se consigna por un lado una casilla donde se puede delegar a la presidenta del consejo de administración el voto, otra casilla donde se puede delegar a un tercero, pero luego cuando alguien no delega según la casilla inicial la intención de voto, establece que se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración. Esta cuestión es de dudosa imparcialidad ya que si el accionista no ha delegado el voto en la presidenta poniendo una cruz o un indicativo en la casilla donde ésta se ofrece a representarle, es evidente que puede ser interpretado de dos maneras». Y el Santander ha presentado las tarjetas de otras compañías cotizadas, alguna entidad bancaria incluida, como prueba de que todos hacen lo mismo.

Además, el magistrado señaló en el auto que «si tenemos en cuenta que el secretario general está vinculado al órgano de administración, en primer lugar, la delegación de voto de esa manera pudiera, […] vulnerar los derechos de ese mismo accionista, que ve como en caso de conflicto de interés no tiene alternativa y que no hay ninguna salida para no delegar en una persona tan ligada en ese preciso conflicto de interés». El Santander ha presentado como prueba tarjetas de presentación otras compañías cotizadas, entidades financieras incluidas, para hacer ver al magistrado que todos hacen lo mismo. Muy contentos en el IBEX35 no deben estar.

La demanda por manipulación de las juntas de accionistas

El accionista Eduardo Martín Duarte denuncia en su demanda que Ana Patricia Botín se aprovecha presuntamente de los medios económicos y empleados del banco en su beneficio exclusivo para poder captar delegaciones de voto, que le servirían para manejar a su antojo la Junta de Accionistas. De esta manera conseguiría constantemente aprobar su gestión, ser reelegida y nombrar a los consejeros que le convengan y evitar cualquier acción de remoción o de responsabilidad social solicitada por los accionistas.

La demanda, además, mantiene que Ana Patricia Botín, por su condición de presidenta, se podría estar aprovechando en su beneficio exclusivo de los empleados de las sucursales, que se verían obligados a dedicar, parte de su jornada laboral, a la captación de las delegaciones de voto, posibilidad de la que no disfrutan el resto de los accionistas como el demandante.

Por otro lado, de cara al juicio, varios accionistas del banco han sido citados como testigos para acreditar que los empleados de las sucursales y los departamentos territoriales les telefonean constantemente, antes de las juntas, para que deleguen su voto en la presidenta. Fuentes de los trabajadores y distintos accionistas de la entidad han confirmado a Diario16 estas prácticas.

Además, Eduardo Martín Duarte considera en su demanda que Ana Patricia Botín, para la obtención de las delegaciones de voto, debería ser tratada como cualquier otro accionista, y, en vez de beneficiarse de su condición de presidenta y aprovecharse de los empleados y medios materiales del banco, debería formular y sufragar de su bolsillo una “solicitud pública de representación” para que los accionistas le confiriesen la delegación de voto sin las presiones de los empleados de las sucursales y sin recibir ningún trato de favor ni beneficio por parte de la entidad y sus empleados.

La demanda también argumenta que la tarjeta que envía el banco a los accionistas para cada junta estaría redactada de forma presuntamente capciosa, para conseguir la delegación en beneficio de la presidenta y para que todas las propuestas del consejo de administración, que al fin y a la postre son las de su presidenta, sean aprobadas. El abuso y fraude, según el accionista demandante, llegaría hasta el hecho de que se aprobarían propuestas en las que la presidenta en encontraría incursa en conflicto de intereses.

Por otro lado, tal y como publicó en el mes de marzo Diario16 en exclusiva, la demanda denuncia también que el sistema de votación no sería neutral, lo que beneficia la aprobación de las propuestas del Consejo de Administración y perjudica las del resto de los accionistas al establecer un sistema diferente de votación dependiendo de quién provenga la propuesta.

Según la demanda, estas prácticas, que llevan siendo utilizadas por el Santander desde hace años, constituyen un fraude de ley y abuso de derecho contrario al espíritu de las directivas europeas y a la propuesta de Código Mercantil redactado por la comisión de codificación compuesta por catedráticos de derecho que critican abiertamente las prácticas empleadas por el Santander en las juntas de accionistas. Al parecer, estas prácticas fraudulentas serían inexplicablemente amparadas por la propia Comisión del Mercado de Valores cuando la función del supervisor es proteger a los inversores y no a las empresas cotizadas como ocurre en la práctica.

Estos comportamientos impiden modernizar la gobernabilidad de las mayores empresas de España con mayor transparencia y un mayor control efectivo de la gestión que, a la hora de la verdad, en las empresas del IBEX35 es asimilable a una especie de dictadura en la que es prácticamente imposible que los accionistas minoritarios puedan denunciar y poner de manifiesto las conductas supuestamente corruptas que en diferentes ocasiones llevan a cabo sus administradores en beneficio propio.

Estas prácticas que el accionista demandante considera ventajistas, contrarias a la equidad y constitutivas de un presunto fraude y abuso podrían estar también institucionalizadas en otras empresas del IBEX35, algo que el propio Santander ha podido dejar en evidencia con las pruebas aportadas para su defensa. Esto, finalmente, convierte a los accionistas minoritarios en simples comparsas sin ningún tipo de poder de propuesta e influencia en la gobernabilidad de las entidades cotizadas. La sentencia que se dicte en el procedimiento podría tener repercusión en todas las empresas del IBEX35 que se verían obligadas a modificar su actuación en las juntas de accionistas, con beneficio para los accionistas minoritarios con una mayor protección, tal y como viene propugnando la Unión Europea y la doctrina más avanzada.

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