Duro golpe al Santander y a su sistema de captación de delegaciones de voto para las juntas de accionistas. Tal y como publicamos en Diario16, el pasado mes de marzo el abogado y accionista del Santander, Eduardo Martín Duarte, interpuso una demanda contra Ana Patricia Botín y el banco cántabro por el sistema de delegación de votos para las juntas de accionistas que se calificó en el documento presentado ante los tribunales como «abusivo, espurio, torticero, ventajista y contrario a los principios de igualdad de trato de los accionistas y de equidad».

La demanda fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, del que es titular el juez Andrés Sánchez Magro, quien ha dictado un auto de desestimación de medidas cautelares en el que se señalan una serie de aspectos que estarían mostrando algunas de las presuntas irregularidades que el Santander realiza para la captación de delegaciones de voto en favor de Ana Patricia Botín y el Consejo de Administración.

Según el auto, las tarjetas para la delegación de voto generan «dudas que se reflejan en que solo son los cargos propuestos por el consejo en vigor los que son aceptados en las juntas, siendo relevante que no haya claramente otras propuestas de consejeros distintos que hayan sido apoyados en las propias juntas».

En la demanda de Eduardo Martín Duarte se señalaba la utilización que se hacía de los medios del banco para captar las delegaciones en favor de Ana Patricia Botín. A este respecto, el auto señala que «estar amparados en el texto de las tarjetas, ya que también, […] el delegar el voto en el secretario del consejo de administración en caso de conflicto de interés, siendo que el referido secretario está incrustado de forma permanente en el organigrama del propio banco puede conducir a que no se den los requisitos de objetividad e imparcialidad que establecen los criterios de la directiva o la ley de sociedades de capital».

Otro aspecto clave de la demanda es la redacción confusa de la tarjeta de delegación de voto y, según señala el auto, dichas tarjetas «tienen una redacción que delega casi por la fuerza de la gravedad, ya que en la delegación de la tarjeta se consigna por un lado una casilla donde se puede delegar a la presidenta del consejo de administración el voto, otra casilla donde se puede delegar a un tercero, pero luego cuando alguien no delega según la casilla inicial la intención de voto, establece que se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración. Esta cuestión es de dudosa imparcialidad ya que si el accionista no ha delegado el voto en la presidenta poniendo una cruz o un indicativo en la casilla donde ésta se ofrece a representarle, es evidente que puede ser interpretado de dos maneras».

La primera de las interpretaciones que señala el magistrado es que el accionista no quiera delegar en Ana Patricia Botín y señala la primera casilla. Sin embargo, es la segunda interpretación la que más favorece al Santander y a su consejo, puesto que cuando el accionista lee la frase «se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración toda la delegación que no contenga expresión nominativa de la persona física o jurídica en la que se delega» puede entender que su voluntad está interpretada por esa frase y por tanto su intención sería delegar en la presidenta del banco. «La redacción de la delegación de voto en este terreno es dudosa», señala el auto.

No obstante, ahí no acaban las posibles irregularidades, puesto que en la tarjeta, tras las instrucciones de voto para las diferentes opciones de propuestas del consejo se añade otra frase muy confusa: «si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas, que dentro o fuera del orden del día se sometan a la junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas a lo previsto en esta tarjeta, la representación se entenderá conferida al secretario general», es decir, a Jaime Pérez Renovales.

En este sentido, el auto es demoledor: «Si tenemos en cuenta que el secretario general está vinculado al órgano de administración, en primer lugar, la delegación de voto de esa manera pudiera, […] vulnerar los derechos de ese mismo accionista, que ve como en caso de conflicto de interés no tiene alternativa y que no hay ninguna salida para no delegar en una persona tan ligada en ese preciso conflicto de interés».

El magistrado señala, además, que las tarjetas están redactadas de manera que hay una atracción clara hacia la defensa de los que gobiernan la entidad en el momento en que se va a producir la junta.

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