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Demandan a Ana Patricia Botín y al Santander por manipulación de la Junta de Accionistas

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como informábamos en Diario16, son muchos los accionistas minoritarios que no están de acuerdo con el sistema de voto que tiene el Banco Santander en las Juntas de Accionistas. Por esta razón, Eduardo Martín-Duarte, abogado y accionista de la entidad, ha interpuesto una demanda «de cesación de utilización de los recursos de la entidad tanto materiales, como personales y de la red de oficinas para la obtención de delegaciones de voto y de la utilización del sistema dual de votación en las juntas generales de accionistas del Banco Santander e interesar la adopción de medidas cautelares para la prohibición cautelar del uso de recursos de la entidad de forma abusiva, ventajista y amoral para el fin mencionado y de la utilización de un sistema de votación anacrónico y oportunista constitutivos de abuso de derecho y contrarios a las más elementales normas de la ética, la moral, la equidad el buen gobierno corporativo y al principio de igualdad de trato de los accionistas y que transgreden las normas del conflicto de interés contra Ana Patricia Botín y el propio banco».

Según la demanda, a la que ha tenido acceso Diario16, se evidencia el uso «abusivo, espurio, torticero, ventajista y contrario a los principios de igualdad de trato de los accionistas y de equidad» de los recursos del Banco Santander: empleados, red de oficinas y demás medios materiales del banco. Esta utilización, según indica la demanda, la realizan tanto la presidenta del banco como los miembros del consejo de administración para la captación de delegaciones de votos, en casos incluso su falsificación, para las juntas generales ordinarias y extraordinarias de la entidad en su propio beneficio. También se indica la existencia de un sistema dual de votación en las juntas que es calificado de antidemocrático y anacrónico, además de claramente discriminatorio y perjudicial para las propuestas que pudieran formulan los accionistas en la junta general y favorable para las propuestas que formula el consejo de administración en la convocatoria y orden del día de las mismas.

La demanda lo que pretende es, en primer lugar, terminar con los actuales sistemas de captación de delegaciones de voto; en segundo término, la prohibición de la subdelegación de la delegación en los casos de conflicto de interés y, finalmente, acabar con el sistema actual de votación utilizado por el banco en las juntas.

Uno de los primeros puntos analizados es el hecho de que las juntas se realicen en Santander, a pesar de que el banco tiene centralizada toda la gestión y administración del negocio en Madrid, para «dificultar y hacer más costosa la asistencia a la junta al accionista o a su representante con la intención de que la fiscalización de su gestión mediante el ejercicio presencial o por delegación de los derechos de intervención y voto sea más complicada. Todo el entramado está diseñado para controlar la administración del banco como una dictadura, sin sometimiento a las normas de buen gobierno corporativo, sin oposición, y dificultar cualquier petición de remoción o cese y acciones de responsabilidad social, comisiones forenses de investigación para el esclarecimiento de los escándalos del banco y su alta dirección. Todo ello se cimenta en una fraudulenta estrategia de captación de delegaciones de voto sin formulación de la preceptiva solicitud pública que establece la ley», se afirma en la demanda.

El documento indica, además, que «la presidenta del Banco Santander y su consejo de administración captan un ingente número de delegaciones de voto, pero lo hacen sin formular la preceptiva solicitud pública de representación como exige la LSC, los estatutos y el reglamento de la junta de accionistas del banco y la propuesta de Código Mercantil. Para ello hacen un uso fraudulento y abusivo de los medios del banco, tanto materiales como de personal, que le permiten no tener que recurrir a la obligatoria formulación de solicitud pública».

Según se indica en la propuesta de Código Mercantil las únicas personas legitimadas para formular la solicitud pública de representación son los accionistas que ostenten el 1% del capital social. Además, prohíbe que los miembros ejecutivos del consejo de administración y éste mismo puedan formular la solicitud pública y que la misma se efectúe a favor, por cuenta o en interés de un tercero distinto al que la formule. Por tanto, Ana Patricia Botín «no está siquiera legitimada para formular, por sí sola, la solicitud pública de representación ya que su participación accionarial en el capital social del Banco Santander es del 0,171% y no alcanza al uno por ciento del capital social exigido. Por lo que, para poder formular la solicitud pública, debería sumar a su porcentaje accionarial el representado por su hermano don Francisco Javier Botín Sanz de Sautor O´Shea que agrupa tanto las acciones integradas en el pacto de sindicación familiar que representan un 0,571% del capital como el de la Fundación Botín para tratar de alcanzar el 1% que exige la propuesta de Código Mercantil».

En consecuencia, según se indica en la demanda, Ana Patricia Botín «ha llevado a cabo una masiva captación de delegaciones, pero ilícitamente al no haber formulado la preceptiva solicitud pública de representación».

La captación de delegaciones de votos es crucial, según se indica en la demanda, tienen una importancia vital lo que se demuestra en el hecho de que en la Junta General Ordinaria de 2019 la participación fue de un 68,51% del capital social. De esta cantidad, sólo el 3,2% estaba presente. El resto había delegado su voto:

Según la demanda, estas cifras demuestran la «la importancia, trascendencia e influencia fundamental del voto por representación, y ponen de manifiesto el exacerbado interés de Ana Patricia Botín por controlar las delegaciones de voto ya que los resultados de las votaciones de la junta de accionistas y su permanencia en la presidencia del banco dependen del voto por representación. Por esta razón Ana Patricia Botín, y los directivos y empleados bajos sus órdenes tratan de captar todas las delegaciones de voto que puedan, y para ello no duda en utilizar, de forma abusiva, ilícita y fraudulenta, todos los medios materiales y personales del banco en su exclusivo beneficio; sin que el resto de accionista tenga acceso a los mismos medios. Por ello, la actuación de los codemandados constituye un claro abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, fraude de ley y actuación discriminatoria contraria a las más elementales normas de la equidad y al derecho de igualdad de los accionistas», por ello el demandante entiende «que debe prohibirse a los codemandados, Banco Santander y Ana P. Botín, proceder a la captación ilícita de delegaciones de voto sin formular solicitud pública de representación, si estuvieran legalmente legitimados, y a utilizar los medios materiales y personales del banco».

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