Botin y Perez Renovales
Ana Patricia Botín junto a Jaime Pérez Renovales en una Junta de Accionistas. Foto: Flickr

En el día de ayer la presidenta del Banco de Santander estaba citada a declarar en el Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid, del que es titular el magistrado Andrés Sánchez Magro, en calidad de demandada para la vista de medidas cautelares previas por la demanda interpuesta por Eduardo Martín Duarte, abogado y accionista de la entidad, por la presunta manipulación de las juntas de accionistas.  

Sin embargo, Ana Patricia Botín no se ha presentado en el juzgado. Además, según ha confirmado a Diario16 el demandante, la presidenta del Santander ni siquiera ha presentado procurador ni defensa letrada. La única presencia ha sido la del equipo legal del Banco de Santander, no de su presidenta. Durante la vista, ante la ausencia de Ana Patricia Botín, la parte demandante ha solicitado que se declare en rebeldía procesal, a lo que el juez ha respondido afirmativamente.

Tal y como publicó Diario16, los hechos denunciados por el demandante son la utilización de los medios materiales y empleados del banco para la captación de delegaciones de voto en beneficio exclusivo de Ana Patricia Botín de forma que ésta se aprovecha de los medios de la entidad para no formular solicitud pública de representación, la utilización de una tarjeta de delegación de voto con una redacción muy compleja en beneficio exclusivo de las propuestas del consejo de administración y en contra de las de los accionistas y la utilización de un sistema de voto discriminatorio que establece una fórmula de cómputo de voto a favor de las propuestas del consejo de administración y en contra de las propuestas de los accionistas.

En la contestación del Santander, a la solicitud del demandante, el letrado de Uría y Menéndez, Jesús Remón Peñalver, ha reconocido los hechos denunciados, pero justificándolos con argumentos que el accionista demandante ha calificado de fraude de ley, abuso y ejercicio antisocial del derecho, dado que el Banco Santander, al amparo de un precepto legal, persigue un resultado contrario al ordenamiento jurídico y sus actos sobrepasan los límites normales del ejercicio de un derecho.

Banco Santander ha reconocido que se utilizan los resortes y medios personales y materiales del banco para la captación de delegaciones de voto, que en su inmensa mayoría son a favor de la presidenta Ana Patricia Botín.

De igual modo, se ha reconocido que los empleados de la entidad utilizan los medios materiales de las sucursales y su jornada laboral para la captación de votos que, a la postre, benefician a Ana Patricia Botín. Además, tampoco se han opuesto al hecho de que el banco da instrucciones a sus empleados al efecto y que la captación de delegaciones se computa en los objetivos de éstos.

Otro aspecto que se incluye en la demanda y que ha sido reconocido por el Santander es que los accionistas que delegan el voto obtienen regalos que son pagados por el banco y no por Ana Patricia Botín que es la beneficiaria de las delegaciones.

Por otro lado, el Santander ha reconocido en la vista que Ana Patricia Botín no remite a los accionistas ninguna comunicación solicitando la delegación de voto, lo que, según se indica en la demanda, constituiría una infracción de la normativa sobre la solicitud pública de representación que le obliga a ello.

Por su parte, Eduardo Martín Duarte ha manifestado que el Parlamento europeo, la Unión europea y los especialistas en Derecho mercantil reconocen las malas prácticas que se utilizan por los bancos en la captación de delegaciones de voto, citando a los mercantilistas que manifiestan que no se han aprobado las reformas legales propuestas por los catedráticos de Derecho Mercantil por las presiones de los poderes económicos a los políticos, y de esa manera no perder el control de las juntas de accionistas que hasta la fecha ostentan con el incomprensible amparo de la CNMV.

El abogado del Santander, por su parte, ha invocado diferentes sentencias que, según él, serían aplicables al supuesto pero que el demandante niega su validez al no tratarse la suya de una demanda de impugnación de acuerdos sociales.

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