IRPH Nulidad Contrato

Tal y como hemos publicado en Diario16, las sentencias del Tribunal Supremo, en las que reconocía que el IRPH se había comercializado con falta de transparencia pero que ese hecho no conllevaba que la cláusula fuera abusiva, han provocado reacciones desde distintos ámbitos, que van desde la investigación abierta por la Comisión Europea tras la denuncia de un bufete de abogados hasta la presentación de dos cuestiones prejudiciales por el magistrado Francisco González de Audicana y la magistrada María del Carmen Robles.

El actual Gobierno, en este asunto, ni está ni se le espera porque ni retiró la defensa de los intereses de la banca ante el TJUE ni ha hecho las reformas legales que, en algunos casos, prometieron cuando estaban en la oposición.

El IRPH se ha convertido en una cuestión de Estado, como todo lo que afecta a la banca y el Supremo es el último bastión donde el sector financiero encuentra el apoyo suficiente para evitar tener que devolver el dinero cobrado de más o de manera injusta a través de sus cláusulas abusivas. Y en el caso del IRPH el Supremo ha mutado en el aval para que, salvo que Europa lo remedie, evitar que los bancos devuelvan los 40.000 millones de euros que tendrían que pagar según Goldman Sachs.

La última del Alto Tribunal español ha sido el desprecio que ha hecho al negar la paralización de todos los recursos en espera de lo que vuelva a determinar Europa respecto a las dos cuestiones prejudiciales presentadas. Por tanto, seguirá haciendo su trabajo, es decir, continuará archivando todas las causas de los afectados mientras, como ya ha ocurrido, admitirá a trámite los interpuestos por los bancos.

Además, los argumentos del Supremo para no suspender todos los procedimientos de IRPH rezuman soberbia. Los magistrados se están jugando mucho y no están dispuestos a perder nada. En primer lugar, el Supremo indica que «Ni siquiera consta que el TJUE haya dado curso a esa petición de cuestión prejudicial», algo que sí ha ocurrido, tal y como hemos publicado en Diario16.

En segundo término, intentan deslegitimar y desprestigiar al magistrado Francisco González de Audicana, a través de la pretensión de hacerle pasar por «un pesado» que pregunta lo que ya, según el Supremo, está respondido en la sentencia del 3 de marzo de 2020. «El TJUE ya ha resuelto en la sentencia de 3 de marzo de 2020, dictada por la Gran Sala precisamente en la misma cuestión prejudicial C-125/2018 que ahora se replantea, las dudas que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, podía plantear la incorporación del índice IRPH a las cláusulas que determinan el interés remuneratorio del préstamo», afirma el Supremo.

Por otro lado, para el Alto Tribunal, el IRPH es un «acto aclarado» porque el TJUE ya dictó sentencia. ¿Cómo es posible que digan que es un acto aclarado cuando la propia decisión del Tribunal de Justicia ha provocado la presentación de dos cuestiones prejudiciales? ¿Cómo es posible que el Supremo afirme que es un acto aclarado cuando hay una discrepancia absoluta en las sentencias que se están dictando en todas las instancias y que muchos jueces no están aplicando la doctrina del Supremo porque ven que es injusta?

Finalmente, el Alto Tribunal no duda en afirmar que el hecho de que haya dos cuestiones prejudiciales pendientes no le impide seguir pronunciándose, es decir, continuar archivando las causas de los afectados por el IRPH. ¿Es que no se da cuenta el Supremo de que con las nuevas aclaraciones de Europa puede provocar el daño absoluta y la indefensión de las víctimas de sus sentencias al convertir esos archivos en «causa juzgada»?

Publio Siro dijo que «La absolución del culpable es la condena del juez» y, por desgracia para España, demasiados condenados ocupan las diferentes salas del Supremo.  

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