IRPH Tribunal Supremo

Para los afectados del IRPH el año 2020 sido un verdadero sube y baja de emociones, sobre todo porque el 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia claramente favorable a los intereses de más de 1,3 millones de familias, una decisión que, posteriormente, los tribunales españoles han aplicado correctamente, en algunos casos, o se han posicionado claramente a favor de la banca, en otros, lo que ha llegado a provocar la presentación de querellas por prevaricación o denuncias contra España ante la Comisión Europea.

El 3 de marzo de 2020, el TJUE dio la razón a los afectados y dice que no es obligatorio aplicar el índice IRPH a un préstamo, y por tanto la cláusula IRPH no quedaba exenta del control de transparencia. Los jueces españoles están obligados a analizar la cláusula. Además, estableció que para considerar que un consumidor ha sido debidamente informado sobre las consecuencias económicas de ligar su hipoteca al IRPH la entidad debió informarle sobre la evolución pasada del índice, por tanto, los bancos tienen ahora la obligación de demostrar que entregaron a los clientes tablas o gráficas con la evolución pasada del IRPH. La inmensa mayoría de los bancos no podrán demostrarlo, porque, según los testimonios de los afectados, no lo hicieron. El TJUE aclaró, además, que la nulidad de una cláusula conlleva su expulsión del contrato, y esto significa que si la cláusula IRPH no supera el control de transparencia el préstamo se quedará sin interés. Ese día se activaron muchas esperanzas de cara a que los jueces españoles declararan la nulidad del índice y, por tanto, que la banca tuviera que devolver los 40.000 millones cobrados de más.

Sin embargo, la reacción de determinadas audiencias provinciales, como la de Barcelona o la de Sevilla, por citar dos, dictaron sentencias en la que hacían una interpretación muy particular de lo indicado por Europa y continuando con la aplicación de la doctrina del Supremo español. Esas semanas post confinamiento fueron un verdadero sube y baja de decisiones judiciales en diferentes instancias favorables y contrarias a los afectados, lo que llevó a provocar que, incluso, asociaciones de defensa de los consumidores, como ASUFIN, publicaran un marcador con sentencias favorables o contrarias a lo que determinó el TJUE. Sólo faltó escuchar a Pepe Domingo Castaño empezar la «Ronda Informativa».

En cambio, hubo un nuevo momento para la esperanza en espera de que el Supremo decidiera sobre los recursos de IRPH que tenía pendientes: la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que, por primera vez en la historia, declaró el préstamo gratuito al eliminar el índice por considerarlo abusivo.

La banca no se quedó quieta, evidentemente, y utilizó a su mejor activo: el Tribunal Supremo que, en el mes de octubre, tomó una decisión absolutamente contraria a la ley española, a la sentencia de Europa y a su propia doctrina sobre cláusulas abusivas.

En concreto, el Alto Tribunal afirmó que «siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad».  

El Tribunal Supremo cruzó la línea de la crueldad con los afectados de IRPH y ha puesto un muro que minimizará en varios miles de millones de euros el impacto a la banca. El Alto Tribunal notificó de manera fulminante las primeras 40 providencias para inadmitir a trámite los asuntos de IRPH tenía sobre la mesa. Esta decisión dejará a miles de consumidores desamparados por un negacionismo judicial que va en contra de su propia doctrina. Después de defender que, para evaluar la transparencia en la contratación, hay que analizar «caso por caso», el Supremo no tuvo problema en descartar de manera masiva e indiscriminada los recursos de los consumidores.

La razón de tantas prisas de dejar indefensas a decenas de familias estaba en la presentación de una nueva cuestión prejudicial respecto al IRPH por parte del magistrado Francisco González de Audicana, que dejará sin puertas de escape a la banca. De ahí que se aceleraran todos los trámites para, al menos, provocar que, en base a la respuesta positiva que se espera por parte del TJUE a esa prejudicial, la banca se encontrara con decenas de casos sin capacidad de recurso por ser ya «causa juzgada».

¿Qué deparará el 2021 a los afectados del IRPH? En principio, y en espera de respuesta del TJUE a la prejudicial de González de Audicana, incertidumbre porque, como ya anunció la Audiencia Provincial de Barcelona, habrá tribunales que seguirán juzgando los casos de IRPH…, y ya sabemos lo que pasará.

2 COMENTARIOS

  1. ¡Que novedad! El Estado es el aparato represor de la clase dominante, ¡vaya descubrimiento! La judicatura es una de las maquinarias del poder para ejercer el sometimiento de las clases populares a los intereses de la oligarquía y sus adjuntos.

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