Una vez más, y ya son incontables, la Unión Europea llegará al rescate de los afectados por los abusos de la banca española. En este caso, se trata de la denuncia interpuesta por el despacho de abogados Arriaga Asociados que ha sido admitida a trámite por la Dirección General de Justicia y Consumidores. Esto quiere decir que la Comisión Europea investigará a España por las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en referencia al IRPH.

La denuncia de Arriaga se basaba, principalmente, en el incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula IRPH.

El Supremo determinó que la falta de transparencia del IRPH ante el incumplimiento de la obligación de las entidades bancarias de entregar la evolución pasada del índice no implica que dicha cláusula sea abusiva. Hay que recordar que el Tribunal Supremo ya se pronunció el 14 de diciembre de 2017, a través de una sentencia controvertida que motivó la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE que fue resuelta el pasado 3 de marzo de 2020. Dicha resolución ha dado lugar a las sentencias del 12 de noviembre de 2020 que contienen incoherencias e incorrecciones sobre la interpretación de la exigencia de transparencia de la cláusula y de su abusividad con respecto a lo establecido por el TJUE en sus resoluciones.

De hecho, en el propio seno del Tribunal Supremo existieron discrepancias sobre la abusividad de esta cláusula, como así ha manifestado uno de los magistrados en un acertado voto particular. Es más, el Alto Tribunal sí reconoce el efecto directo de la nulidad para las cláusulas no transparentes cuando se trata de una cláusula suelo o de una hipoteca multidivisa, pero no así cuando se trata de la cláusula IRPH, cuando la no transparencia afecta en el mismo sentido a cualquier cláusula impuesta.

Sin embargo, en la denuncia se insiste, en la línea del voto particular del magistrado Arroyo Fiestas, en que la falta de transparencia conlleva que el consumidor no fue informado ni sobre el IRPH ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo, lo que comporta que necesariamente sea abusiva y, por tanto, nula. El hecho de no contar con toda la información disponible que debe entregar la entidad bancaria afecta directamente al consumidor, que no puede comparar con otras ofertas existentes en el mercado.

De esta forma, el Supremo no ha aplicado adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor, tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.

El IRPH fue colocado por la banca en millones de contratos de préstamo hipotecario en España. En un informe presentado ante el TJUE, la Comisión Europea ya determinó que estos contratos tienen una gran trascendencia económica y social, ya que resultan clave para el ejercicio del derecho a la vivienda, reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Directiva 93/13.

La denuncia ante la Comisión Europea pretende dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva y que se encuentran en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. Los millones de consumidores afectados por el IRPH no pueden continuar en esta situación.

La realidad es que los afectados del IRPH no pueden esperar otros tres años a la resolución de una nueva cuestión prejudicial y que, una vez más, el Tribunal Supremo no aplique la normativa de la UE en materia de cláusulas abusivas, por lo que se ha solicitado a la Comisión Europea que intervenga ante tal incumplimiento que ocasiona un grave perjuicio a miles de consumidores.

Comisión Europea, a favor de los afectados

La Comisión ya mostró una posición favorable a los afectados en el informe presentando ante el TJUE de cara a la vista que finalizó en la sentencia del 3 de marzo de 2020. En concreto, defendió que el IRPH debe someterse al control de abusividad, porque, precisamente, no es obligatorio aplicar dicho índice.

Por otro lado, en referencia al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, la Comisión indica que el TJUE reconoció que no ha sido traspuesto a la legislación española, y esto es una elección que garantiza un mayor nivel de protección para sus consumidores. Si un tribunal español limitara su análisis de una cláusula esencial del contrato y no realizara un examen global de abusividad estaría actuando en contra de la directiva europea.

En referencia a la transparencia, la Comisión fue clara al afirmar que la banca debió explicar al consumidor cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura comparado con otros tipos empleados en el mercado. Por tanto, para la Comisión Europea, la omisión de información sobre cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura debe calificarse de engañosa si hace o puede hacer tomar al consumidor una decisión que de otro modo no hubiera tomado.

En consecuencia, para la Comisión Europea el IRPH es una cláusula abusiva y nula y que la banca tendría que devolver con retroactividad a los afectados el dinero cobrado de más.

3 COMENTARIOS

  1. Arriaga en vista de que todas sus denuncias que ha presentado en España no han sido admitidas a trámite y viendo lo CORRUPTO que esta el sistema español hacen bien en denunciar a España ante Europa, lo que me pregunto es porque no lo hace ASUFIN, ADICAE, que son dos grandes plataformas de afectado.

  2. Y me pregunto yo??….. Por esta misma regla de tres, por qué no se declara nulo también el índice Euribor en los contratos, la banca lo comercializó de igual manera, con «Falta de Transparencia», tampoco explicó a los consumidores su evolución pasada ni cómo se conformaba…. Ahhh!!!! ya se, ahora caigo, porque este no nos interesa, lleva manipulado a la baja más de 4 años en negativo por la intervención del BCE (- 0,50), se obliga a la banca a eliminar las clausulas suelo por falta de transparencia pero no se le permite renegociar los excelentes diferenciales que consiguieron esos consumidores…. es todo lógica, el banco debe pagar intereses al cliente al financiarle su vivienda, y si impaga pues paralizamos los desahucios que también es abusiva la cláusula de impago.
    Esto es lo que se llama «Made in Spain».
    Sigamos así que nos vienen tiempos buenos de prosperidad….

    • Cuestiones Varias … Hay que tener la cara( y sobre todo la nariz como pinocho) muy grande para mentir y decir que es que son los bancos los que pagan diferenciales a los clientes. El supremo y la banca española estaban muy cómodos en un sistema rancio, con un poder judicial haciendo piruetas para ver como pueden dar la razón a la banca como querían hacer con la claúsula suelo aplicándola desde el 2013…Pero ahora estamos en Europa y a mi me encanta ver los rapapolvos que se lleva una y otra vez el parcial poder judicial español, que hace el ridículo en Europa, el IRPH ha sido la penultima vez que se le ha visto el plumero al supremo , la pena es que esto afecta a gente que lo pasa mal , sino sería digno de una sitcom. Pero con estas sentencias gana tiempo la banca y minimiza el impacto de lo que tendrán que pagar antes o después, después de haberse ido de rositas del rescate bancario que tuvimos que pagar todos y del que no habla cuestiones varias, entiendo que podrías plantear una renegociación con excelentes diferenciales para que devuelvan los miles de millones del rescate, ese rescate que los clientes y no clientes financiamos de una manera impuesta para que cantamañanas como tu vengan a contarnos que la banca pierde, pobrecitos pierden dinero y que por eso mismo tienen derecho a funcionar cómo usureros sin escrúpulos saltándose las normas porque saben que que el supremo dirá a todo que si llegado el momento. Por cierto y esas personas que estuvieron pagando 15 años una hipoteca, fueron embargados y gracias al gran sistema perdieron su casa y encima les dejaron con una deuda pendiente, exactamente ¿Cuanto dinero perdió el banco ahí?… Esto si que es Made in Spain…Por lo tanto Cayetano me la puedes coger con la mano…

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