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IRPH: el Supremo sí admite a trámite los recursos de la banca

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal Supremo no para en su posicionamiento en favor de los intereses de la banca y acaba de admitir a trámite el recurso de casación de un banco que se opone a las dos sentencias en las que se declara nulo un IRPH, tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial de Madrid. Diario16 ha tenido acceso al auto y es absolutamente sorprendente esta decisión ya que la admisión a trámite del recurso presentado por una entidad bancaria contrasta con las primeras 40 providencias emitidas por este alto tribunal para dar carpetazo a los asuntos de IRPH desfavorables para los afectados que tenía sobre la mesa.

Mientras el Supremo dejó a miles de afectados desamparados con una sentencia que podría vulnerar leyes europeas, leyes españolas y que es contraria a su propia doctrina respecto a cláusulas abusivas, el alto tribunal no tiene reparos en admitir que el procedimiento perdido por la banca siga su curso. Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, asociación que representaba a la familia afectada, «el Supremo debería aclarar de una vez por todas cuántos asuntos de IRPH tiene encima de la mesa y si va a favorecer a la banca admitiendo a trámite sus recursos y dejando fuera los de los consumidores».

El procedimiento que ahora llega al Supremo fue ganado en 2016 en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid que determinó la nulidad de la cláusula IRPH Entidades y la sustituyó por Euribor. El magistrado destacó en dicha sentencia que «la trascendencia de la falta de información viene acrecentada, por el hecho de que el índice IRPH se ha situado siempre por encima del Euribor, lo que ha implicado que los consumidores paguen una mayor cantidad de intereses que en el caso de que se hubiese aplicado el índice Euribor». Un año más tarde, la sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó el fallo.

A este respecto, Suárez señala que «la inadmisión masiva de los asuntos de IRPH de consumidores ocasionan un daño irreparable ya que no van a tener oportunidad de recuperar su dinero, por el contrario, la admisión del procedimiento perdido por la entidad bancaria sitúa al Supremo en una posición de difícil justificación».

Cuestión prejudicial

El Supremo debería recordar que el juez del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, ya ha presentado una nueva cuestión prejudicial al TJUE en la que insta al tribunal europeo a aclarar mejor las circunstancias que rodean al IRPH español, dada la profunda división que existe aún entre los jueces españoles: la mitad a favor de considerar esta cláusula del todo opaca y por descontado abusiva y lesiva para los consumidores; la otra, en contra de ello.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo comporta una vulneración de los Tratados y Directivas de la Unión Europea, por cuanto desconoce el «alto grado de protección de los consumidores» que exige dicha normativa comunitaria.

Avalancha de demandas

Tal y como venimos publicando en Diario16, el Supremo dictó una sentencia en la que, en contra de lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la Ley de Consumidores y Usuarios, por directivas de la UE y contradiciendo su propia doctrina, señaló que el IRPH era una cláusula que se había incorporado a los contratos sin transparencia pero que ese hecho no conllevaba la abusividad del índice. Toda una locura jurídica que tendrá como consecuencia la presentación de una avalancha de demandas ante las autoridades europeas, sobre todo después de la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por el despacho de abogados Arriaga Asociados ante la Comisión Europea.

El mayor daño que ha podido crear el Supremo con su sentencia se halla en aquellos afectados por el IRPH a los que se ha archivado su causa en base a esta interpretación. En caso de que el TJUE decidiera revertir una vez más la decisión del Supremo en su respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el magistrado Francisco González de Audicana provocaría que todos estos afectados se encontrarían, en teoría, con que su caso se hallaría dentro de la categoría «causa juzgada» y, en consecuencia, no podrían seguir reclamando.

Sin embargo, la banca no tendrá ese problema porque sus recursos sí que son admitidos a trámite. En España, la balanza siempre cae del mismo lado. 40.000 millones bien valen una injusticia y, como dijo Voltaire, «los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más tarde o más temprano», y el pueblo español ya ha sufrido bastante la posición en favor de la banca del Tribunal Supremo.

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