Manifestación Tribunal Supremo
Foto: Agustín Millán

Tal y como venimos publicando en Diario16, el Supremo dictó una sentencia en la que, en contra de lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la Ley de Consumidores y Usuarios, por directivas de la UE y contradiciendo su propia doctrina, señaló que el IRPH era una cláusula que se había incorporado a los contratos sin transparencia pero que ese hecho no conllevaba la abusividad del índice. Toda una locura jurídica que tendrá como consecuencia la presentación de una avalancha de demandas ante las autoridades europeas, sobre todo después de la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por el despacho de abogados Arriaga Asociados ante la Comisión Europea.

El mayor daño que ha podido crear el Supremo con su sentencia se halla en aquellos afectados por el IRPH a los que se ha archivado su causa en base a esta interpretación. En caso de que el TJUE decidiera revertir una vez más la decisión del Supremo en su respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el magistrado Francisco González de Audicana provocaría que todos estos afectados se encontrarían, en teoría, con que su caso se hallaría dentro de la categoría «causa juzgada» y, en consecuencia, no podrían seguir reclamando.

Sin embargo, las víctimas de la sentencia del Supremo podrían tener una vía para reclamar su dinero en base a la respuesta que pueda dar Europa a la cuestión prejudicial planteada por González de Audicana. Si el TJUE aclara su sentencia del 3 de marzo y decretara una posición contraria a lo dictaminado por el Supremo, estos afectados podrán demandar al Alto Tribunal para reclamar daños y perjuicios por la no aplicación del derecho de la Unión.

Hay que recordar que el Supremo, teniendo conocimiento de la presentación de la prejudicial de González de Audicana, ha continuado no admitiendo a trámite los recursos presentados ante la Sala Primera y, en consecuencia, estará produciendo un daño irreparable e irreversible a las víctimas de su sentencia.

La nueva prejudicial: la sentencia al Supremo

El magistrado González de Audicana, en el escrito remitido al TJUE, pide más información ante las diferentes interpretaciones de los distintos tribunales nacionales, así como las recientes sentencias del Tribunal Supremo, en las que Alto Tribunal apreció falta de transparencia, pero no abusividad. Además, el Supremo ya notificó las primeras 40 providencias para inadmitir a trámite los asuntos de IRPH tenía sobre la mesa.

González de Audicana señala en que «entiendo necesario repreguntar al TJUE si constatada la falta de transparencia ya sea desde el prisma objetivo, por no cumplir la normativa bancaria, o ya sea desde el criterio subjetivo, por no haberle hecho comprensible las consecuencias jurídicas y económicas en el momento de celebración del contrato al consumidor, si resulta pertinente, necesario o exigible, realizar un juicio de abusividad una vez constatada esa falta de transparencia, o si la falta de transparencia directamente vinculada a un elemento esencial del negocio, el precio, es suficiente por sí para declarar abusiva la cláusula y pasar a tomar sus consecuencias en cuanto a su nulidad. Si fuera así, es decir, si fuera necesario realizar un juicio o calificación de abusividad sería pertinente y útil al juzgador conocer los criterios para que una cláusula como la que estamos analizando pude ser calificada de abusiva».

Además, el magistrado señala que «surgen dudas en cuanto al alcance de sus consecuencias en conformidad al Derecho de la Unión, y, consiguientemente, de declararse nulo íntegramente el préstamo con garantía hipotecaria.  La más importante, es la relativa a la posibilidad de ofrecer al consumidor la alternativa de la nulidad de la totalidad del contrato o la integración del mismo, ya que le puede beneficiar por diferentes circunstancias o por su real alcance. Es decir, si declarado nulo, previo en su caso a que las partes lleguen a un acuerdo, si lo procedente para su declaración es ofrecer al consumidor la posibilidad de su nulidad previamente a su integración a través de un índice legal, el euríbor, o sustitutivo, el IRPH entidades.  

La segunda es la relativa a este segundo índice que se menciona en la sentencia como posible índice sustitutivo, por aplicación de la Ley de Emprendedores. No obstante, este índice sustitutivo, que desplazó al IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA, se hizo por voluntad del legislador con la finalidad de mantener el equilibrio de prestaciones entre las partes existente en el momento de la sustitución, con vocación de no alterar el estado de las cosas, diferente del supuesto en que es declarada abusiva la cláusula.

Teniendo presente el principio comunitario del efecto disuasorio, y, como advierte el TJUE en su sentencia, con la finalidad de restablecer el justo equilibrio de las prestaciones entre las partes desde su inicio quebrado por la cláusula abusiva, es necesario repreguntar, sobre si dicho índice sustitutorio, de idéntica configuración al declarado nulo, cumple con las finalidades de tutela comunitaria a favor del consumidor».

Por otro lado, González de Audicana indica que es preciso conocer  el alcance de las consecuencias, para determinar si, en su caso, la declaración de abusividad produce efectos desde su inicio o en su caso desde su sustitución a fin de evitar la nulidad del contrato en su integridad, pues en caso de que la cláusula sustitutiva se incorporara al contrato con el  único fin de evitar su nulidad, el profesional, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE, debería reintegrar todo lo cobrado en aplicación de la cláusula abusiva hasta el momento de la sustitución, en tanto que si la sustitución opera desde el inicio del contrato, la cantidad a reintegrar por el profesional sería únicamente la diferencia entre lo que supuso la aplicación del índice inicialmente previsto y lo que hipotéticamente hubiera supuesto la aplicación del índice sustitutivo.

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