IRPH Jueces Estafa
Los jueces y fiscales conservadores se conjuran contra Sánchez.

Cada vez son más los juzgados y sus magistrados y magistradas titulares que están haciendo caso omiso a las diferentes sentencias del Supremo respecto al IRPH, el último invento del Alto Tribunal español para evitar que la banca tenga que devolver 40.000 millones de euros a 1,3 millones de familias.

El Supremo determinó que el IRPH era una cláusula que había sido comercializada con falta de transparencia pero que ese hecho no era suficiente para calificar al índice como una cláusula abusiva. Esta decisión, que tuvo el voto particular del magistrado Francisco Arroyo Fiestas, es totalmente contraria a lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 3 de marzo de 2020, al Derecho de la Unión, a las leyes españolas e, incluso, a la propia doctrina del Supremo que sí aplicó en lo referido a las cláusulas suelo o a las hipotecas multidivisa.

Tal y como hemos ido informando en Diario16, varios magistrados y magistradas ya han dictado sentencias que no han adoptado lo indicado por el Supremo y han decidido anular el IRPH siguiendo la doctrina del TJUE.

Una de las últimas sentencias a las que ha tenido acceso Diario16 ha sido dictada por la magistrada Elisa Isabel Soto Arteaga, titular del Juzgado de Primera Instancia 1 bis de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), en la que ha anulado el IRPH y ha obligado a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) a sustituirlo por Euribor.

En la sentencia se indica que para verificar que una cláusula resulta abusiva «no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés» para que así pueda valorar «las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

Igualmente, la magistrada señala que «la falta de transparencia en el caso de este tipo de condiciones generales provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en hacer una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado».

Finalmente, la sentencia condena a UCI a devolver a la familia afectada las cantidades que haya pagado de más tras la sustitución del IRPH por el Euribor, que, en este caso, podrían alcanzar los 10.000 euros. Por otro lado, se declaran nulas también las cláusulas que imponen los gastos de la hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura.

El sentido de esta sentencia, además de desacreditar absolutamente lo indicado por el Supremo, sigue la tendencia de la magistrada Mª Carmen Robles que en un durísimo auto, en el que planteaba una nueva cuestión prejudicial, señaló que «el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 […] desde una perspectiva abruptamente contraria a los dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales; haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes […] Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula».

En consecuencia, en España sigue habiendo juezas y jueces justos y el IRPH está demostrando que todavía hay profesionales de la Justicia que no se someten a los poderes no democráticos. Un problema para la banca y, sobre todo, para el Supremo.

3 COMENTARIOS

  1. Tendremos ejercito del y para el Pueblo. Tendremos ,tenemos, togados para la defensa de los intereses del Pueblo y, el Pueblo, dictara sus leyes y no los terroristas vividores del temor al genocidio. El teniente Segura lo puso sobre la mesa y, Europa, comienza a tomar conciencia de que, sin democracia, no es real la vida y sus actos. Estas noticias abren el corazón y la estima a la tierra. Mi recuerdo para esos jóvenes encerrados por togas y uniformes corruptos : Oian, Julen, Aratz, Adur, Jonan, Iñaki, Jokin, Ainara. espero ver sus celdas ocupadas por sus verdugos.

  2. No hay día que no busque noticias respecto al IRPH, espero la abolición de dicho indice como un preso la fecha de su libertad. Para mi es una condena en vida, un yugo, una soga a perpetuidad. Llevo 16 años pagando cuota afectada por esta clausula ABUSIVA, y aún restan 24 años. He contratado a una abogada especializada en este tipo de casos, me comentó que en caso de tener euribor estaria pagando cerca de 300 euros MENOS. Esto es normal? Es posible en una democracia? Es justo? Se puede engañar y robar de este modo a un cliente? Ningún partido politico a excepción de uno (…e imagino que es por ganar votos) en estos últimos días nos ha defendido ni ha mencionado nada respecto a dicha clausula. Luego nos piden que votemos, para que? Haya quien haya gobernando hará caso omiso a este abuso. Solo nos queda EUROPA!

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