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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda también ha anulado el IRPH por falta de transparencia y obliga a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), de la que el Santander tiene una importante participación, al recálculo de las cuotas pendientes de pago y a la devolución íntegra de todos los intereses pagados por el cliente.

La sentencia de la jueza Maravillas Carreras Rodríguez aplica de manera concreta el criterio que el TJUE fijó tras su sentencia de 3 de marzo de 2020 en la que se obligaba a que las cláusulas de tipo de interés variable, como el IRPH, que no sean comprensibles para un consumidor medio deben ser consideradas cláusulas abusivas.

La sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, detalla que para que el IRPH superara el control de transparencia, es decir, para que pueda considerarse comprensible para el consumidor medio, se exige que el banco informe «sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés, información que debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario con IRPH».

Por otro lado, la sentencia destaca que la especial complejidad del índice «tanto a tenor de su fórmula matemática de cálculo como por su peculiar configuración, lo que exige que el profesional facilite al consumidor una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento tanto en la fase precontractual como en las fases de perfección y ejecución del contrato».

UCI no proporcionó al consumidor la información necesaria respecto de la cláusula IRPH que se incluía en la hipoteca, motivo por el cual el juzgado ha declarado su nulidad.

Enrique Martínez Sáez, abogado responsable de la defensa del consumidor, ha afirmado que la sentencia interpreta correctamente la jurisprudencia del TJUE en materia de derecho bancario, toda vez que la jueza no ha integrado la cláusula nula por medio de la sustitución del IRPH por otro índice de referencia y, por tanto, el banco deberá recalcular todas las cuotas del préstamo hipotecario sin aplicación del índice IRPH, además proceder a la restitución al cliente todas las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula nula.

El 5 de noviembre, Diario16 informó sobre la sentencia del Juzgado de Primera Instrucción 9 Bis de Córdoba en la que se declaró la nulidad del IRPH después de que el Supremo decidiera lo contrario. En dicha resolución judicial, la magistrada Elvira Pérez Martínez determinó que «se declara la abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario en la Cláusula Tercera y Cláusula Tercera Bis relativas a la determinación del tipo de interés variable y limitativa del mismo (IRPH Cajas, índice sustitutivo (IRPH Entidades) y cláusula suelo), de la Cláusula Quinta, Gastos a Cargo del Prestatario y de la Cláusula Sexta, Interés de demora y en consecuencia se acuerde su nulidad de pleno derecho. Se condena a la entidad demandada a eliminar dichos pactos del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandantes. En el caso del índice de referencia deberá sustituirse por el EURIBOR, al que se sumará el diferencial pactado, sin limitación a la baja; en el caso del interés de demora se sustituirá por el remuneratorio pactado».

4 COMENTARIOS

  1. IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

    Está muy bien este fallo como no podría ser de otra forma aunque ya sabemos que hay unos «señores» muy interesados en que esto no sea así, no estoy seguro pero esta sentencia ahora la recurrirán e irá al TS? Si es así ya sabemos lo que va a ocurrir, verdad?

    Creo que se deberían anular todos los préstamos con este maldito IRPH, es más, el IRPH debe ser abolido.

    Es prácticamente imposible que se encuentre un solo préstamo bien vendido, es una referencia INVENDIBLE, solo se podía colocar MINTIENDO, OCULTANDO DATOS, y a estas alturas no creo que exista nadie que crea que los poderes financieros sean hermanitas de la caridad que en su momento, cuando alguien iba a pedir una hipoteca, le explicarán bien donde se estaban metiendo, dicho de otra forma todos sabemos que los poderes económicos son entes INHUMANOS, ESTAFADORES PROFESIONALES con el beneplácito del resto de poderes del estado.

    Sería mucho mas sencillo y con menos esfuerzo obligar a los poderes económicos, bancos, caja de ahorros, etc. que intenten demostrar caso a caso que vendieron las hipotecas exponiendo todos los argumentos de obligado cumplimiento, NO PODRÁN HACERLO porque insisto esta referencia es INVENDIBLE si se explica su funcionamiento, evidentemente esto debe hacerse empezando por anular todos los préstamos con esta referencia y la devolución del dinero estafado de forma inmediata.

    En que cabeza entra que alguien acepte pagar mucho mas dinero por un producto que «solo». es un préstamo de un dinero a devolver? , «solo» esto, dinero a cambio de devolverlo con intereses y en muchos casos jugandose algún que otro patrimonio por aquello de los avales, en que cabeza entra esto? , solo en la cabeza de los defensores del sistema corrupto Español.

    Ya sabemos que los yates y su mantenimiento cuestan mucho dinero, muchísimo dinero.

    IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

  2. señores del supremo: les espera un puesto vitalicio como asesores/consejeros de alguna empresa del ibex 35, así como una pensión vitalicia por parte del corrupto gobierno y ademas asegurar el futuro de todos su hijos, familiares y enchufados, gracias por los servicios prestados.
    ATTE : La Banca.

  3. Pues si señores… Estos tipos que deberían proteger al ciudadano de a pie de cualquier cuestión de estas y parecen que cobran de los bancos o lo dicho que le esperan en el.

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