IRPH

El Juzgado de Primera Instrucción 9 Bis de Córdoba dictó el pasado día 28 de octubre una sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, en la que se declara la nulidad del IRPH.

La decisión adoptada por la magistrada Elvira Pérez Martínez determina lo siguiente: «Se declara la abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario en la Cláusula Tercera y Cláusula Tercera Bis relativas a la determinación del tipo de interés variable y limitativa del mismo (IRPH Cajas, índice sustitutivo (IRPH Entidades) y cláusula suelo), de la Cláusula Quinta, Gastos a Cargo del Prestatario y de la Cláusula Sexta, Interés de demora y en consecuencia se acuerde su nulidad de pleno derecho.

» Se condena a la entidad demandada a eliminar dichos pactos del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandantes. En el caso del índice de referencia deberá sustituirse por el EURIBOR, al que se sumará el diferencial pactado, sin limitación a la baja; en el caso del interés de demora se sustituirá por el remuneratorio pactado».

Además, la magistrada condena a la entidad bancaria a devolver «las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula, más las sumas cobradas en aplicación del índice de referencia IRPH declarado nulo en el importe que se determine en ejecución de sentencia. Se considerarán indebidamente cobrados todos los intereses que excedan de índice EURIBOR más el diferencial pactado de 1,25% sin cláusula suelo o limitación a la baja durante toda la vida del préstamo, más los intereses legales desde cada pago y los procesales que correspondan».

Esta sentencia es muy importante para los afectados de IRPH porque reconoce la abusividad del índice en base a la falta de transparencia, es decir, que se rige por lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y por la Directiva sobre la abusividad de las cláusulas bancarias. Por tanto, el Juzgado de Instrucción 9 Bis de Córdoba ha dictado una sentencia, muy bien fundamentada, en contra de lo señalado por el Tribunal Supremo, que reconoció falta de transparencia, pero no declaró la abusividad del IRPH.

Patricia Suárez. presidenta de ASUFIN, ha declarado a Diario16 que «a pesar del Supremo, los tribunales siguen declarando la nulidad del IRPH por no superar el control de transparencia material, tal y como ha señalado en reiteradas ocasiones el TJUE. Celebramos que la justicia no pare y siga amparando a los consumidores bancarios».

1 COMENTARIO

  1. La sentencia sigue una línea que parece ser que conviene a los bancos. Impone como índice el Euribor, cuando debería dejar la hipoteca sin tipo de interés.

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