El Tribunal Supremo ha suspendido el Pleno previsto para mañana en el que se iba a decidir sobre el IRPH tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su sentencia en torno al IRPH y dio la razón a los consumidores al fallar que los jueces podrán comprobar si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le iba a suponer. La razón de la suspensión ha sido que Francisco Marín, presidente de la Sala de lo Civil, se encuentra en cuarentena por haber tenido contacto con un positivo de Covid19.

Para hacernos una idea de lo que supone este índice, en la actualidad el IRPH se sitúa muy por encima del Euribor, que está en tasas negativas, lo que supone un sobrecoste para los que siguen teniendo en su hipoteca esa referencia. Este índice se configura exactamente igual que se hacía el Cajas y Entidades, por lo que los jueces no albergan dudas de su nulidad.

El dictamen del Defensor del Pueblo de Cataluña

El último informe del Sindíc de Greuges se convierte nuevamente en un documento clave. En él se señala con claridad que las hipotecas IRPH que no tengan diferencial negativo implican estar muy por encima del precio de mercado, y por tanto es innegable que se comercializaron sin informar debidamente al cliente. Además, en contra de lo que indican algunas sentencias, el préstamo hipotecario puede continuar funcionando sin interés remuneratorio si el IRPH es anulado por abusivo.

En otro orden, el informe del Defensor del Pueblo de Cataluña indica que debe ser el afectado quien decida si cancelar el contrato o sustituir el IRPH por otro índice, además de que aquél no puede ser cambiado por el IRPH Entidades, como hizo la Audiencia Provincial de Valencia, porque es igual de abusivo que el IRPH Cajas.

Toledo: una sentencia para la esperanza

Los magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia de la Audiencia Provincial de Toledo confirmaron la nulidad de la cláusula dejando, y esto es lo novedoso, el préstamo gratuito, sin remunerar. Esta decisión es revolucionaria puesto que se trata de la primera vez que prospera en segunda instancia un fallo a favor de un afectado de IRPH que considera que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora.

La sentencia indicaba que, en base a lo indicado por el TJUE, en primer lugar debe destacarse que al contrario de los argumentos de la entidad financiera (y de varias sentencias de otras Audiencias Provinciales) «el control judicial no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical sino que debe analizar la exigencia de transparencia y deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal la entidad cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional y concretamente se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo».

Los afectados demandantes afirmaron que no existió explicación alguna por parte de la entidad financiera acerca de cómo se hallaba el IRPH ni cómo se había comportado el IRPH en los últimos años, es decir que no existe certeza de lo que en este caso se ha hecho, «era y es explicar verbalmente y por escrito al cliente todos los pormenores relativos a los intereses que debería pagar por su préstamo, lo que incluía lo relativo a la cláusula en donde se establecía el índice de referencia aplicable al Préstamo IRPH», pero aparte de lo expuesto en ningún momento ni se alega ni menos aún se prueba ( no olvidemos que solo se aporta documental y no se ha practicado la prueba de interrogatorio de parte) que la entidad bancaria haya explicado las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y concretamente cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los c contratos de préstamo y del último valor disponible por lo que procede desestimar este motivo de apelación», afirma la sentencia.

Europa ya tumbó la primera sentencia del Supremo

La sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE fue clave, puesto que tumbó los criterios indicados por el Tribunal Supremo en 2018. Sin embargo, entre los afectados hay mucha suspicacia, puesto que, como ya se ha visto en otras ocasiones, la capacidad imaginativa del Alto Tribunal es infinita cuando se trata de defender los intereses de la banca. No se puede olvidar el sainete que organizaron para tumbar su propia decisión respecto al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Mañana el Supremo hará pública su decisión. 3,5 millones de familias están expectantes, lo mismo que la banca que se está jugando 44.000 millones de euros.

1 COMENTARIO

  1. En cuarentena?…. En cuarentena estamos los afectados por esta enorme estafa. Es una vergüenza lo que ocurre en este país con el TSJ.
    Sólo saben idear cosas que beneficien a la banca y se salgan siempre con la suya. Esto huele muy mal, huele tan mal como decir en un juicio que las familias fueron perfectamente informadas, cuando todos saben perfectamente que el índice que vendieron los bancos como el mejor, realmente fue una mentira perfecta. Un índice que sólo ha hecho subir? Donde está la maravilla que era? Bancos, notarios, TSJ, idearon la mentira perfecta, y aún se sigue luchando y fallando en favor de los bancos. Es una indecencia de país, éste donde vivimos. Y el fallo cuando se reanude, será la prueba que demuestre lo que todos pensamos.

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