Lo que se juzgó el pasado 3 de marzo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no fue el índice IRPH en sí, sino la transparencia de su comercialización.

Mientras da la impresión de que diversos jueces de este país intentan hacer malabares con la interpretación de la sentencia del TJUE, olvidando el drama de las familias afectadas, el Síndic de Greuges ha optado por una investigación rigurosa donde concluye: «La firma de una hipoteca en estas condiciones es una prueba clara de que el cliente no ha sido debidamente informado de las indicaciones del Banco de España sobre la comercialización del IRPH».

No obstante, ¿cuáles son estas condiciones? En su informe de septiembre de 2020 sobre el IRPH, al que ha tenido acceso Diario16, que cierra el que emitió precisamente en septiembre de 2015, el Síndic analiza la normativa del Banco de España, encontrando que el IRPH es un «índice final».

Esto confirma lo que tantos años vienen repitiendo los afectados: un índice final ya incluye comisiones y diferencial. Por tanto, si se le añade un diferencial, por pequeño que sea, entonces se está realizando de manera encubierta una doble carga del tipo de interés. En concreto, el texto que cita el informe del Defensor del Pueblo de Cataluña es el siguiente:

«Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo (Circular 5/1994 del Banco de España)»

Por tanto, si el préstamo hipotecario referenciado al IRPH no tiene un diferencial negativo, según advierte el Banco de España, se está colando al cliente una operación financiera superior a las practicadas por el mercado. ¿Advirtió algún banco a los miles de afectados IRPH, cuyas hipotecas tiene diferencial positivo o cero, de la existencia de dicha circular? Obviamente no, porque nadie firmaría conscientemente un préstamo más caro que los del resto del mercado.

El rigor del análisis financiero del Síndic de Greuges de Cataluña choca con la frivolidad de la Sentencia del Tribunal Supremo que se limitaba a observar que los préstamos IRPH solían tener diferenciales menores que los Euribor. El informe del Síndic señala que, justamente, este «reclamo» del diferencial reducido era una trampa: inducía al cliente a pensar que pagaría menos intereses.

Gran parte de la administración, señalada

El informe del Síndic recuerda que, entre las muchas irregularidades que acompañan al IRPH, no hay que ignorar que fue comercializado bajo una falsa promesa de estabilidad que nunca existió.

La «garantía antisubida» del índice IRPH no era tal pues, tal como señala el informe, cuando el Euribor se disparó el IRPH lo hizo más, y sólo hay que echar una ojeada a las gráficas para darse cuenta de lo evidente: el IRPH fue más inestable que el Euribor.

Al respecto, el Síndic recuerda que solicitó la intervención de la Agencia Catalana de Consumo. Debemos recordar que la entonces Directora General, Montserrat Ribera (PdCat), indicó en comparecencia parlamentaria que estaba trabajando en dicho sentido, si bien nunca realizó el estudio requerido y negó el acceso a los materiales a los afectados por el IRPH. También señala que el Banco de España debería velar por los derechos de los ciudadanos y la fiabilidad de los índices de referencia.

Y, finalmente, en la conclusión número 5 del informe leemos «el Síndic sugiere que los organismos que ejercen función de control en los contratos financieros establezcan de forma precisa e intuitiva respecto de los consumidores, las reglas del juego de las entidades bancarias, prohibiendo determinadas prácticas y publicidades».

Según fuentes consultadas por este medio, el Director de Consumo del Govern Balear, Jaume Dalmau (PSOE), se negó a realizar el estudio después de recibir una denuncia de los afectados, alegando que no era competente.

Preguntado por dicha cuestión, Guillem Bou, miembro de la comisión técnica que ha realizado el informe, señala a Diario16 que «las competencias de defensa de los consumidores están transferidas a las autonomías, por lo que corresponde a estas agencias autonómicas, como la catalana o la balear, atender la denuncia de publicidad engañosa. Cabe recordar que al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social le corresponde la coordinación de agencias autonómicas, pero no la gestión directa. Lo que sí pudiera pasar es que el Ministerio exigiera a las agencias que cumplieran con su deber, caso que los afectados recurrieran a él para señalar una pasividad cómplice con la banca. O bien que actuara de oficio, ante el informe del Síndic».  

1 COMENTARIO

  1. Gracias Sindic de Greuges por decir las cosas por su nombre.
    Ya puestos les pediría se dirigieran al actual Gobierno para recriminarles su acción en defensa de los bancos ante Europa con este asunto del IRPH.
    Estaría bien les pidiera al actual gobierno
    rectificaran y arbitraran la o las leyes necesarias para declarar nula esta referencia sin paños calientes.
    Esta estafa «legalizada» sólo beneficia a 4, 40 o 400 para que puedan seguir llenando los depósitos de combustibles de sus yates mientras que si devolvieran el dinero estafado se beneficiaria gran parte del país, de un día para otro empezaría a fluir el dinero en forma de compras varias, calzado, ropa, estudios, automóviles, reformas, viajes, dentistas, etc etc etc.
    La situación actual sólo sirve para que algunos jueces afines al poder económico RETUERZAN la ley para salvaguardar los intereses económicos de los estafadores, sin olvidar que esta estafa se ha llevado vidas por delante en forma de suicidios y quizás podrían pedirse penas criminales.

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