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IRPH: opciones legales de sustitución del índice abusivo

El consumidor es el que debe poder elegir si se cancela el contrato, con devolución de todos los intereses que ha pagado

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En Diario16 ya vimos cómo un préstamo, según la ley, puede seguir vigente sin intereses, tal y como determinó la Audiencia Provincial de Toledo. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el juez sustituya al IRPH una vez que lo ha declarado abusivo. ¿Qué otras opciones tienen el juez, teniendo en cuenta que se parte de la base de que un préstamo puede subsistir sin intereses?

Una opción es eliminar el IRPH y dejar sólo el diferencial, que es algo que está incorporado al contrato y que puede haber sido negociado. Tiene sentido.

Otra opción es incorporar al contrato el índice mayoritario en los préstamos hipotecarios, que no es otro que el Euribor. ¿Con qué diferencial? Sorprendentemente se han planteado muchas opciones:

  • Euribor sin diferencial: el consumidor paga lo que comúnmente se acepta que es el precio del dinero, pero sin un margen de beneficio para la banca, que recordemos que ha de ser castigada para que la sentencia tenga efecto disuasorio.
  • Euribor con el diferencial original aplicado al IRPH: se cambia el índice abusivo por otro de uso mayoritario, y se mantiene el diferencial. Existe castigo a la banca, porque el Euribor ha operado siempre por debajo del IRPH. Es la solución que propuso la Comisión Europea en el TJUE.
  • Euribor con el diferencial medio que se aplicaba en la fecha de firma del contrato: se trataría de cambiar el contrato abusivo por otro razonable, de mercado. Esto es lo que propuso el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Fernández Seijo en el famoso vídeo. No es admisible, porque no tiene ningún efecto disuasorio. La entidad ve que lo peor que le puede ocurrir si le pillan cometiendo un abuso es que la obliguen a aplicar un tipo de interés de mercado. No hay pérdida para el banco y por tanto no vale. Además, «el diferencial medio que se aplicaba a los préstamos referidos a Euribor en la fecha de firma» no es un dato objetivo porque no existe una estadística oficial.
  • Euribor con un diferencial calculado como la diferencia histórica entre el IRPH anulado y el propio Euribor: se trata de una fórmula rocambolesca por la que ha optado la Audiencia Provincial de Málaga. No tiene ningún sentido, porque en la práctica está condenando al consumidor a pagar lo mismo que ha pagado con IRPH. El banco comprueba que, a pesar de haber sido pillado abusando, mantiene sus beneficios. No es admisible.

Conclusión: es complicado, pero es innecesario. Además, hay que recordar dos puntos muy importantes:

  • El consumidor debe poder elegir si se cancela el contrato, con devolución de todos los intereses que ha pagado.
  • Si el consumidor no puede hacer frente a la deuda pendiente, el tipo sustitutivo sólo se aplica a la deuda pendiente, y no desde el inicio del contrato. Porque esto supondría “castigar” al consumidor por no tener medios para pagar el capital pendiente frente a otro que sí pueda hacerlo y decida cancelar el contrato. El sustitutivo se aplica para mayor protección del consumidor, para permitirle pagar la deuda pendiente en los plazos acordados. En ningún caso aplica a las cuotas ya pagadas, y no es una medida que se adopte para compensar al banco, que ha sido pillado abusando y debe ser castigado.
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