IRPH Nulidad Contrato

«¿Qué más necesitaban para sancionarle? El vídeo es claro», afirma a Diario16 un afectado por el IRPH cuando le damos la noticia de la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de no sancionar al juez de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona que no tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Diario16 publicó que el escándalo jurídico que está suponiendo el hecho de que algunos tribunales españoles, sobre todo varias secciones de las Audiencias Provinciales continúen aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y sin someter a la cláusula al doble control de transparencia, tal y como se indicaba en la sentencia del TJUE.

Este hecho ha provocó que, desde que la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, no aplicara la doctrina dictada por la Justicia Europea y la posterior publicación del vídeo en el que el ponente de dicha sentencia, José María Fernández Seijo, apareciera en un webinar de un bufete de abogados de la banca justificando su sentencia, varios afectados por el IRPH y la asociación anticorrupción ACODAP interpusieran quejas ante el CGPJ. Estas reclamaciones provocaron que se abrieran diligencias contra este magistrado.

Sin embargo, en un Acuerdo del CGPJ, al que ha tenido acceso Diario16, se ha decidido archivar dichas diligencias y no sancionar a un magistrado que no aplicó la doctrina del TJUE y se mantuvo en la del Supremo. El CGPJ, por tanto, ha aceptado como válidas las explicaciones del juez. Según el acuerdo, Fernández Seijo indica que se trató de una «actividad formativa destinada a analizar la jurisprudencia comunitaria sobre el tema», además de señalar que durante el vídeo no analizó en ningún momento la sentencia «porque no era firme».

Una de las quejas presentadas por una afectada indicaba lo siguiente:

Según se indica en los Fundamentos Jurídicos del Acuerdo, Fernández Seijo «expuso la aplicación por parte de la Sección de la Audiencia Provincial en la que se integra, de la doctrina que dimana de la Sentencia de 3 de marzo de 2020 dictada por el TJUE; criterio fijado por la referida sección». Además, considera que la participación del magistrado en el webinar se encuadra en el contexto de una «actuación puntual de naturaleza académica, desarrollada fuera del horario laboral. Y en el presente caso se aprecia […] que el magistrado contra el que se dirige la denuncia impartió una conferencia sobre un tema de notable interés del que era especial conocedor y que en modo alguno comprometía su imparcialidad sobre aspecto alguno de desempeño jurisdiccional, limitándose a exponer el criterio de su Sección sobre un tema ya resuelto».

Sin embargo, ¿qué fue lo que dijo Fernández Seijo en ese webinar? Recordémoslo porque no es tanto el lugar donde impartió su «actuación puntual de naturaleza académica», como la define el CGPJ, que es importante, sino lo que realmente afirmó, que es más cuestionable respecto a la imparcialidad que, según el Consejo, no quedó comprometida.

El magistrado afirmó que, para cumplir con la exigencia de «transparencia extensiva» impuesta por el TJUE, él entiende que basta con que el contrato especifique que el tipo de interés será variable y que se aplicará un índice de referencia oficial. Sin embargo, el tribunal europeo ha señaló que la transparencia «no puede reducirse únicamente a un plano formal y gramatical». Sin embargo, Fernández Seijo, a este respecto afirmó que «basta con decir que es variable y que es un tipo legal».

Para el magistrado de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona una falta de transparencia no haría automáticamente abusiva la cláusula, sino que habría que entrar entonces a valorar el contenido. Esta valoración, imparcial según el CGPJ, choca con la que dio el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña: «La falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido».

Fernández Seijo llegó a decir que si se declarara nula por abusiva la cláusula IRPH procedería integrar dicha cláusula, y que habría que sustituir el IRPH por Euribor pero sumándole el diferencial medio que se estuviera contratando en la fecha de firma del préstamo, para mantener así el equilibrio. Esto es totalmente descabellado, dado que si se encuentra abusiva la cláusula las consecuencias deben ser punitivas para el banco, para que la sentencia tenga un efecto disuasorio.

Lo que resulta verdaderamente alarmante es el desconocimiento que el magistrado demuestra sobre el IRPH. Seijo afirmó que las normas de cálculo del IRPH son tan complejas como las del resto de índices, y que no tendría sentido exigir una información superior a la que debiera incluirse en los préstamos referenciados a Euribor. El magistrado olvidó que, más allá de la complejidad, las normas de cálculo del IRPH esconden muchas peculiaridades, todas ellas perjudiciales para el consumidor, y que si la entidad realmente tuviera la buena fe que él le presupuso (de manera totalmente imparcial, según el CGPJ) tendría que haber explicado dichas peculiaridades. Además, obvió que ha sido siempre un índice de uso minoritario, inferior al 15%, en un mercado dominado por los contratos referidos a Euribor. El propio ex magistrado Orduña, en su voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la cláusula IRPH, argumentó que este carácter minoritario hacía más necesaria la transparencia.

Al parecer, según el CGPJ, Fernández Seijo dio todo un ejemplo de imparcialidad cuando esgrimió los mismos argumentos que empleó la banca para colar el IRPH: es más estable y se compaña de un diferencial menor que el Euribor. El magistrado afirmó en el webinar que el Euribor es «más volátil» y destaca que en 2006-2007 superó el 4%. Olvidó añadir, en otro claro ejemplo de imparcialidad académica, que el IRPH le acompañó en la subida, llegando en 2008 a superar el 6%. A continuación, el Euribor bajó hasta casi un 1%, pero el IRPH se quedó en torno al 3%.

El otro punto importante es el del diferencial. El juez Fernández Seijo afirmaba que el IRPH se acompañaba de un diferencial más bajo que el Euribor, y que en esas condiciones era normal que el consumidor optara por este índice y que, por tanto, no cabe presuponer que un consumidor más informado lo habría rechazado. La realidad es que el hecho del diferencial menor fue otra de las «trampas» cuando vendían estos préstamos. El hecho de que el diferencial es menor daba una falsa sensación de ser un producto competitivo que escondía una trampa muy grande.

El juez Fernández Seijo afirmaba, además, que el Abogado General del TJUE en sus conclusiones dice que habitualmente se solían ofrecer diferenciales negativos, cuando, en realidad, lo que dijo el Abogado General es que deberían haberse aplicado diferenciales negativos. Pero no se hizo.

El magistrado llegó a decir que si se compara un préstamo referido a IRPH Cajas más 0,25% con la media de los préstamos referidos a Euribor la diferencia no es muy grande y que en algunos momentos ha llegado a estar por debajo. Este ejemplo cargado de lo que el CGPJ califica deimparcialidad académica es interesante por dos motivos.

En primer lugar, demuestra su gran desconocimiento. Lo que dice es imposible, porque el IRPH ya incluye la media de los demás préstamos, junto a sus comisiones y gastos. Por tanto, ya es mayor. Además, se refiere al IRPH Cajas, que es el más caro. Por tanto, es todavía mayor. Y además le suma un diferencial de 0,25%. Lo dicho, imparcialmente, por el magistrado es un sinsentido. Es como decir que 3 más 1 más 0,25 a veces resulta ser menor que 3.

El segundo motivo por el que es interesante que el juez haya entrado a hacer esta comparativa es que, probablemente se basa en un informe pericial que esgrime la banca ante los tribunales y que incluye información falsa y manipulada. Imparcialidad, ante todo, señoría, pero de la de verdad.

1 COMENTARIO

  1. Todos sabernos que una cosa son las leyes y otra la justicia.
    Hace mucho tengo claro que las leyes están hechas precisamente para beneficio de los poderosos, demasiadas grietas donde poder echar mano para manipular la verdad y la justicia.
    Es un escándalo que a este señor le salga tan gratuito su trabajo tan mal realizado, probablemente en poco tiempo aun le premiarán cuando es obvio que ha dictado sentencia sin tener ni idea de lo que habla, que más da, ya lo he dicho en algún otro escrito, aún es posible algún que otro suicidio más cuando alguno no vea mejor salida para su problema ECONÓMICO.
    Problema ECONÓMICO creado, vendido
    y manipulado por los poderes económicos con el visto bueno de los diferentes gobiernos de este nuestro país y los diferentes estamentos que deberían controlar estos atropellos que no es que estén callados, no, es que encima defienden esta estafa.
    EN QUÉ CABEZA CABE QUE IBAN A VENDER ESTA REFERENCIA SIN MEDIAR ENGAÑO.

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