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Investigan un supuesto fraude en la concesión de una instalación de energía solar en Valencia

La Justicia indaga si se cumplió la ley en la concesión de una licencia para un huerto solar

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análisis

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Una empresa de Valencia ha iniciado un pleito contra el Estado al considerar que le han usurpado los derechos de explotación de un huerto solar fotovoltaico. La afectada, Hermanos Ortolá Alcina S.L (HOA), ha interpuesto una querella a fin de que se determinen si los hechos son constitutivos de delitos.

El contencioso se sitúa sobre la parcela 94 del polígono 12 de Torres Torres, donde HOA pretendió ubicar su instalación de energía renovable. A pesar de reunir todas las autorizaciones administrativas autonómicas, obtenidas directa o judicialmente, “se ha hecho lo indecible para que no se instalara ni se obtuvieran beneficios por su explotación”, según la querella. Sin embargo, la querellante considera que finalmente sí ha habido beneficios, para “terceros desconocidos”.

HOA lleva batallando duramente ante las autoridades todos y cada uno de los “incomprensibles sucesos” que le impiden la instalación fotovoltaica, pese a que dispone de toda la documentación que acredita cada uno de los hechos. Tanto la Fiscalía Anticorrupción de España como las instituciones de la UE que se encargan de perseguir, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, podrían hacerse cargo de estas diligencias.

La mercantil ha remitido diversos escritos a la Fiscalía Anticorrupción de España, que a su vez los ha derivado a la Fiscalía Provincial de Valencia al amparo del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El caso está pendiente de que la Fiscalía valenciana resuelva varias denuncias. “Desde este momento hemos de dejar constancia de que la parcela donde se pretendía instalar el huerto solar está amparada por la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones o clases equivalentes. Dicha ley fue dictada como consecuencia de la sentencia 61/1997, de 20 de marzo, que derogó una serie de artículos del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, dando lugar a un vacío normativo que provocó, con carácter de urgencia, la aprobación de la Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones o clases equivalentes”.

Energía solar y ayudas FEDER

Esta ley es la que ampara la controvertida parcela 94 del polígono 12 de Torres Torres de la empresa denunciante al haber obtenido la resolución favorable de Medio Ambiente.

Según la entidad querellante, esta resolución jamás fue publicada por la Generalitat Valenciana en el DOGV (Diario Oficial de la comunidad), pues de “haberse publicado, en consecuencia, tenían que haber publicado el análisis jurídico y documental y, por lo tanto hubieran tenido que publicar en el DOGV la clasificación del suelo como no urbanizable y la calificación del suelo como apto para el desarrollo sostenible perenne”.

Las autorizaciones administrativas deben publicarse en el DOGV, tal como dispone la ley

Las autorizaciones administrativas deben publicarse en el DOGV, tal como dispone la ley. El motivo de la “no publicación” no fue otro que el de que la finca no quedara al amparo de la mencionada ley, puesto que a la Conselleria de Medio Ambiente no le convenía, al no haber aceptado la mercantil las condiciones impuestas por esta, que no era sino que condicionó el reconocimiento de la Declaración de Interés Comunitario, o DIC, a que se le cambiara el código de identificación a la finca (1071), cosa “inadmisible” para la compañía denunciante.

La no aplicación de la Ley 6/1998 impidió que fuera accesible a HOA la instalación del huerto solar. Además, la usurpación de los bienes de la mercantil a favor de entidades bancarias se habría producido como consecuencia de la maquinación fraudulenta de terceros. Cabe destacar que desde años atrás se vienen recibiendo los Fondos FEDER y Fondos de Cohesión de la Unión Europea por los derechos de explotación de la finca, que vienen siendo distribuidos por parte de la Generalitat Valenciana a favor de terceros después de que “la autoridad autonómica privó intencionadamente a mi mandante de la obtención de los permisos necesarios para su instalación”, según la querellante.

“No sólo se incumplieron las normas administrativas que, ante la documentación presentada por la mercantil, deberían haber aplicado, sino que también se intentó por todos los medios, a través de subterfugios, que la instalación pasara a favor de afines a dicha entidad, con el fin de tener el control sobre la actividad fotoeléctrica de la finca señalada”, añade el documento.

La entidad damnificada considera que la maniobra le ha provocado daños en ingresos anuales superiores al millón de euros en función de los 2 megavatios asignados. Al no producir energía eléctrica, los afectados no pudieron hacer frente a los pagos de los intereses que se iban devengando mensualmente, pese a que ofrecieron al banco 50.000 euros que no les admitieron. La consecuencia ha sido que la entidad financiera se ha aprestado a solicitar la posesión del inmueble dos días después.

Otro asunto derivado del caso afecta a la vivienda de los afectados que fue, junto al resto de su patrimonio, incorporada a la sociedad patrimonial HOA para ampliación de capital y poder cumplir así con lo necesario para acceder a la instalación fotovoltaica. Hoy la vivienda ha sido embargada por un juzgado de Valencia.

“Con la adjudicación de los inmuebles en que se debía realizar la explotación de la energía eléctrica y la de la vivienda de mis representados se culmina el auténtico expolio de los bienes y derechos de mis representados”, aseguran los abogados de los industriales afectados.

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