Tal y como hemos publicado en Diario16, Valores Santander es uno de los mayores fraudes cometidos por el sector financiero en el que se juntan la falta de transparencia y modos irregulares en la comercialización a perfiles de clientes que no se ajustaban al perfil de inversor que requería un producto en extremo complejo. Así lo han determinado diferentes cientos de sentencias, incluida la del Tribunal Supremo, en la que estas irregularidades quedan totalmente demostradas.

Sin embargo, trabajadores y trabajadoras señalan a Diario16 un aspecto que es más peligroso para la plantilla: la presunta inducción a la comisión de un delito de falso testimonio por parte del banco a su plantilla.

En concreto, afirman que varios empleados y empleadas fueron citados a testificar en calidad de testigo en los juicios por Valores Santander a petición de la propia entidad «obligándoles a enviar por escrito al abogado del banco que se ponía en contacto con ellos unos días antes para «preparar el juicio«, un escrito en el cual se reconociese que se había hecho todo a la perfección, aunque el trabajador apenas recordase muchos aspectos como la entrega del tríptico o alguna otra cuestión que podían hacer perder el juicio al banco. Por supuesto, reconocer que no se había hecho bien, con la aplastante capacidad disciplinaria del banco, nos coloca en una situación muy complicada», señalan los trabajadores. 

Hay que recordar que el falso testimonio en un juicio es un delito, tal y como queda reflejado en el artículo 458 del Código Penal: «El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses».

Por tanto, obligar a los trabajadores y trabajadoras a afirmar en un juicio que la comercialización fue correcta es una inducción a la comisión de un delito previsto en el Código Penal, un hecho muy grave y que los jueces deben tener en cuenta a la hora de determinar si los testimonios de estos empleados y empleadas están realizados bajo una presunta coacción o se hacen de manera libre.

El Supremo confirmó las irregularidades

El Tribunal Supremo concluyó en sentencia que el el Santander procedió siguiendo «criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros».

El Supremo concluyó que «no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes; ni consta que el banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea».

Información sesgada a la red comercial

A pesar de los movimientos de los abogados del Santander para que los empleados y empleadas testifique que todo se hizo de manera correcta, un trabajador jubilado afirmó en sede judicial que que durante la comercialización del producto Valores Santander vendían los productos que ordenaba la dirección y que les obligaban a vender «cosas como plazo fijo que no eran plazo fijo». Añadió que a los empleados apenas les dieron información de este producto, sólo unas hojas con la prohibición expresa de enseñárselas al cliente.

La formación que recibió la plantilla fue muy deficiente y, además, contenía información demasiado sesgada, contradictoria y contraria a los procedimientos de comercialización del Santander.

En el documento que se trasladó a la red comercial, una presentación en Power Point a la que ha tenido acceso Diario16, se comienza con una definición del producto y el esquema de funcionamiento del mismo y, tal y como ocurre con otros documentos del Santander como, por ejemplo, la tarjeta de delegación de voto de las juntas de accionistas, la explicación que se remitió a la red comercial es incomprensible:

Por otro lado, en otro documento interno del Santander, al que también ha tenido acceso Diario16, hay una discordancia respecto a lo que se trasladó a la red comercial. En el primer documento, el Santander manejaba el precio de conversión como «el 120% de la media aritmética de los precios ponderados de la acción de Banco Santander en el Mercado continuo español en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en que el Consejo de administración o la comisión ejecutiva de Banco Santander ejecute el acuerdo de las obligaciones necesariamente convertibles». Sin embargo, a la red comercial llegó un concepto simplificado y sesgado del precio de conversión al reducirlo al «precio de la acción de Santander en mercado»:

Como se puede comprobar, los empleados se vieron obligados a vender un producto tan complejo con una información que omitía aspectos esenciales conocidos por la entidad respecto al precio de conversión.

Sin embargo, esta omisión tenía como objeto que Valores Santander pareciera un producto mucho más sencillo y más benévolo de lo que en realidad era.

Haciendo una comparación entre el documento interno y el que se trasladó a la red comercial, se puede comprobar que a ésta no se le trasladó información alguna respecto a derechos y orden de prelación, conceptos éstos que son técnicamente muy complejos y delicados a la hora de evaluar los riesgos del cobro de Valores Santander. El banco evaluó dicha información y decidió no trasladarla a la red comercial. Lo mismo ocurrió con otras características muy complejas del producto.

La plantilla recibió una valoración falsa de Valores Santander

Además de las omisiones, la red comercial recibió otro documento el mismo día en que se inició la venta de Valores Santander, una circular interna (C069-2007) que la entidad colgó en la intranet (Verne), documento al que ha tenido también acceso Diario16 y en el que no se comunicó a plantilla que la OPA por ABN Amro ya estaba aceptada y que, en consecuencia, no iba a ser un producto de renta fija. Además, la explicación que se daba en ese documento sobre cómo sería el proceso de canje del producto era demasiado compleja y muy difícil de interiorizar para poder vender Valores Santander con transparencia y rigor, elementos que se exigen a cualquier red comercial de una entidad financiera:

Como bien señaló el Supremo, el Santander clasificó sus Valores como «producto amarillo» y, de este modo, se trasladó a la red comercial afirmando que dicha decisión se adopta en base al Manual de procedimientos para la comercialización minorista de productos financieros. Circular C-18-2004. No obstante, el Manual de procedimientos del Grupo Santander califica a un producto como Valores Santander dentro de la clasificación «Rojo»: «Los productos de inversión que no garanticen la recuperación del principal a vencimiento, aunque garanticen un cupón mínimo y cualquiera que sea, en su caso, el subyacente al que estén vinculados».

Valores Santander era un producto «rojo» pero se transmitió a la red comercial que era «amarillo» para atenuar los riesgos del mismo. Una nueva muestra de cómo a los empleados de la entidad cántabra se les remitió información sesgada. El Santander sí calificó las Participaciones Preferentes como producto rojo y, sin embargo, eran un producto de menor riesgo de mercado que Valores Santander.

1 COMENTARIO

  1. Yo puedo asegurar que 1 o 2 días antes siempre ante la fecha de algún juicio. Se comunican abogados de banco para dictarles las preguntas que realizaran y las respectivas respuestas que deben dar los testigos o demandados del banco. Por tanto si manipulan para dar falso testimonio muchos directivos.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre