Flickr / Banco Santander.

Valores Santander derivan de la operación de compra que se llevó a cabo por el consorcio formado por el Santander, el Royal Bank of Scotland (RBS) y Fortis para la compra del banco holandés ABN Amro. El consorcio se hizo con el ABN, lo trocearon y se lo repartieron quedándose el Santander con el Banco Real brasileño y el Antonveneta italiano.

Para dicha adquisición el Santander lanzó una ampliación de capital de 4.000 millones de euros y una emisión de 5.000 millones de obligaciones convertibles en acciones que se vendieron a los clientes del Santander, en el año 2007, naciendo así los Valores Santander.

Sin embargo, en la comercialización de este producto hubo graves irregularidades y diferentes juzgados en distintas instancias han emitido ya miles de sentencias en las que han mostrado que este producto muy complejo se vendió al sector minorista con engaños que, según afirmó un exempleado en su declaración ante un tribunal, venían ordenados por instancias superiores. El nivel del fraude es de tal calibre que hasta la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no tuvo más remedio, con todo el dolor de su corazón, que sancionar al Santander.

El número de sentencias que condenan al banco presidido por Ana Patricia Botín por Valores Santander es ya ingente. Diario16 ha tenido reciente a una de ellas dictada el 1 de diciembre por la magistrada Berta María García Márquez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Soria en la que se señala claramente que «se concluye que existió una evidente falta de información por parte de la entidad bancaria sobre los riesgos del producto. Y esta información inadecuada, insuficiente y no real, se funda en, al menos, una falta de diligencia, simplemente, la normal exigible a los datos que se ofrecían y al deber normativo de información. Se ha contravenido el tenor de la obligación, que era ofrecer una información real, no con datos equívocos y este incumplimiento del deber de información, lo es también del contrato firmado, al menos por negligencia».

Esta sentencia es importante porque condena al Santander «a indemnizar al actor en la suma que resulte de descontar a los 30.000 euros ingresados por la contratación de 6 Valores Santander, en fecha 3 de octubre 2007, la cantidad que se obtenga con la venta de las acciones de Banco Santander canjeadas en fecha 4 de julio de 2012 (2.264 acciones) y las derivadas de dicha contratación hasta el momento de la venta, con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda».

Es decir, la Justicia declara la negligencia en la comercialización de Valores Santander y ordena devolver las perdidas sin deducir nada de lo pagado por el banco, algo que sólo se produce cuando existe dolo e intención de engañar.

Legitimación de las demandas colectivas

Diario16 publicó en exclusiva la denuncia interpuesta por una asociación de defensa de los derechos de los consumidores ante el CGPJ por la presunta existencia de un acuerdo jurisdiccional no escrito de los juzgados de primera instancia de Logroño para inadmitir de facto todas las demandas colectivas interpuestas por estas asociaciones contra el Santander.

En el caso que ha sido sentenciado en el Juzgado de Soria, los abogados del Santander, como no podía ser de otra forma, se opusieron a la demanda y negaron legitimidad a la asociación de consumidores. Sin embargo, la magistrada afirma que «se aprecia legitimación activa en la parte actora, pues según las normas legales aplicables, las asociaciones de consumidores y usuarios están legitimadas para representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, como intereses distintos de los de la propia asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios, debiendo tener presente además que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el artículo 24.1 CE ha de ser interpretado en forma amplia en cuanto se refiere a la legitimación activa para acceder a los procesos judiciales criterio fijado para este tema por el Tribunal Constitucional».

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