Tal y como venimos publicando en Diario16, la comercialización de Valores Santander fue un fraude, según se recoge en miles de sentencias de diferentes instancias, puesto que en la comercialización del mismo se produjeron múltiples irregularidades que provocaron que el Gobierno multara al banco presidido por Ana Patricia Botín con 16,9 millones de euros. En concreto, la sanción fue impuesta por no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del producto.

El Santander recurrió dicha sanción ante la Audiencia Nacional, que anuló parcialmente las multas, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó íntegramente la resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad, que a su vez ratificó dos sanciones: la primera de ellas, la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que impuso al Banco Santander una multa de 10 millones de euros, como autor de una infracción grave por no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión Valores Santander.

La segunda sanción que fue confirmada es la Orden de 20 de julio de 2012 del Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa, por delegación del Ministro de Economía, y a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que dictó una multa de 6,9 millones de euros por otra falta, en este caso muy grave, por el incumplimiento de alguna de las obligaciones que regulan la relación entre la entidad financiera y su cliente respecto al mismo producto.

La Sala estimó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que, por un lado, anuló la primera de las multas y, por otro lado, mantuvo la segunda de ellas. Al mismo tiempo, el Supremo el recurso de casación del Banco Santander en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción.

El tribunal indicó que no compartía el criterio de la sentencia recurrida respecto a la primera de las multas y explicaba que los Valores Santander, de acuerdo con la resolución sancionadora, fueron calificados por el propio banco como «producto amarillo», es decir, riesgo y complejidad media, lo que suponía, conforme al Manual de procedimientos del Grupo Santander para la comercialización minorista de productos, que debían de comercializarse de forma generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros.

Este Manual añadía que también podía comercializarse entre clientes con patrimonio inferior a 200.000 euros siempre que cumplieran dos condiciones: la primera, que los comerciales considerasen que el producto se ajustaba al perfil del cliente; y la segunda, que el cliente firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.

Según documentos internos del Santander a los que ha tenido acceso Diario16, la formación que recibieron los empleados fue muy deficiente que, además, contenía información demasiado sesgada, contradictoria y contraria a los procedimientos de comercialización del Santander.

La documentación muestra cómo la definición del producto y su funcionamiento que se trasladó a la red comercial tenía una redacción absolutamente incomprensible:

Además, otro documento interno del Santander mostraba una discordancia respecto a lo que se transmitió a la red comercial. En el primer documento, el Santander manejaba el precio de conversión como «el 120% de la media aritmética de los precios ponderados de la acción de Banco Santander en el Mercado continuo español en los cinco días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en que el Consejo de administración o la comisión ejecutiva de Banco Santander ejecute el acuerdo de las obligaciones necesariamente convertibles». Sin embargo, a la red comercial llegó un concepto simplificado y sesgado del precio de conversión al reducirlo al «precio de la acción de Santander en mercado»:

Por tanto, los empleados se vieron obligados a vender un producto tan complejo con una información que omitía aspectos esenciales conocidos por la entidad respecto al precio de conversión. Esta omisión provocó que los trabajadores de la red comercial desconocieran la verdadera naturaleza de Valores Santander, algo que derivó en un incumplimiento muy grave que continúa siendo condenado en la actualidad por los tribunales ya que, si la plantilla desconocía los aspectos más importantes del producto, difícilmente lo podían explicar bien a los clientes.

La sentencia del Supremo señalaba que el Santander procedió siguiendo «criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros».

El Supremo concluyó que «no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes; ni consta que el banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea».

«Por todo ello consideramos que aunque la fecha de la emisión del producto denominado Valores Santander es anterior a la trasposición de las Directivas MIFID, que introdujo una regulación más pormenorizada de la obligación de recabar información de los clientes, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción de la Ley del Mercado de Valores, que es la aplicable al caso, y Banco Santander, S.A. la incumplió, en los términos y por las razones que acabamos de exponer», subrayó la sentencia.

A todo esto, hay que añadir que, según la documentación a la que ha tenido acceso Diario16, la CNMV acreditó que algunos de los afectados de Valores Santander firmaron «la orden de suscripción 12 días antes del registro en la CNMV de la Nota de valores de la oferta pública de suscripción. Esto pone de manifiesto que Banco Santander habría incumplido el calendario de la oferta pública de suscripción para recoger órdenes en firme de los clientes y recabado su orden antes de que estuviesen fijadas las condiciones definitivas de los valores». En este caso, el cliente invirtió 60.000 euros.  La misma conclusión se saca de otra comunicación de la CNMV a un cliente que invirtió en Valores Santander 10.000 euros. Tal fue el volumen de reclamaciones que el supervisor de los mercados recibió que las comunicaciones en las que se acreditan estas irregularidades que la CNMV creó una carta tipo en la que sólo se modificaban los aspectos particulares del reclamante y de la inversión.

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