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La prórroga de los ERTE, al detalle en Diario16

Nacen dos nuevas figuras: ERTE de impedimento de la actividad y ERTE de limitación de actividad

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El acuerdo alcanzado, no sin sufrimiento y concesiones, entre el Gobierno -con la ministra Yolanda Díaz a la cabeza- y los agentes sociales (la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), supone un hito histórico por el acuerdo en sí y por la capacidad de negociación y el equilibrio logrado para beneficio tanto de  empresas como trabajadores. Pero, sobre todo, da un respiro a empresas y empleados hasta el 31 de enero.

ERTE por fuerza mayor

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El Real Decreto-Ley aprobado ayer en Consejos de Ministros prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los ERTE por fuerza mayor para aquellos sectores económicos golpeados especialmente desde la expansión de la pandemia. Dichas empresas disfrutarán de exenciones del 85 % de la cuota mensual hasta enero de 2021 en el caso de tener menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75 % en el caso de contar con más de 50 empleados.

Además de las empresas a las que se les ha obligado a cerrar, estarán también las compañías que puedan acreditar que su facturación depende de firmas que sí están en la lista.

Ejemplo: Centros de día para mayores.

ERTE de impedimento de actividad

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y agentes sociales sustituye la figura de los ERTE por rebrote por otras dos modalidades:

  1.  ERTE de impedimento de la actividad: Para sectores que no pueden desarrollar su actividad por las restricciones impuestas. Por ejemplo, el sector del ocio nocturno. 

2. ERTE de limitación de actividad: Para empresas que vean registrada una caída de la actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por una autoridad local, autonómica o estatal. Por ejemplo, las limitaciones de horario o la reducción de aforos en la hostelería.

Renovación del contador a cero

Uno de los asuntos innegociables para los sindicatos, la renovación del contador a cero, que consiste en que no se consuma paro mientras se cobra el ERTE, sigue vigente en esta nueva etapa.

Ademas, la protección se eleva de 180 a 196 días y se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.

Sin merma del poder adquisitivo

El acuerdo también plantea que se mantendrán las prestaciones para los trabajadores afectados por un ERTE, sin merma de su poder adquisitivo para los que arrastren más de seis meses en esta situación.

La normativa laboral contempla que una persona que cobre prestación de paro durante más de seis meses ve disminuir al séptimo su prestación del 70 % de la base reguladora al 50 %. Así, el Real Decreto-Ley tendrá una disposición adicional para garantizar que la prestación continuará al 70 %.

Prórroga de la prohibición del despido

Las empresas que se acojan a estos beneficios no podrán despedir en seis meses a los trabajadores una vez salgan del ERTE.

Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

Fijos-discontinuos

El nuevo acuerdo mejora la protección de los trabajadores fijos-discontinuos y también para los trabajadores en esta modalidad de carácter periódico, que tendrán acceso a prestación por desempleo, y de los trabajadores a tiempo parcial, que tendrán una «compensación extraordinaria».

Formación para trabajadores en ERTE

El nuevo acuerdo incorpora una disposición adicional en la que se prioriza la formación de los trabajadores en ERTE.

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