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La ley del teletrabajo que hoy entra en vigor es voluntaria, reversible y con los mismos derechos

Una de sus carencias es que durante la pandemia los empresarios no están a pagar los gastos en los que pueda incurrir el trabajador

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La ley del teletrabajo aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre entra hoy en vigor. La nueva norma establece que el trabajo a distancia será voluntario y con la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado o empleada que vaya a trabajar más del 30 % de su jornada semanal durante tres meses.

Una de sus carencias es que durante la pandemia los empresarios no están a pagar los gastos en los que pueda incurrir el trabajador. 

Voluntariedad y derecho a la desconexión

El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario. Esta modalidad no podrá ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador, y el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible.

Este ejercicio de la reversibilidad, así como la negativa a trabajar a distancia o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia -exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia- no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.

El acuerdo que rija la relación laboral fijará el tiempo de disponibilidad y se respetarán los derechos de registro horario y conciliación.

Los derechos laborales serán los mismos en las modalidades presencial y a distancia -formación, promoción, prevención de riesgos laborales y del acoso laboral o sexual, entre otros- y que el mecanismo de representación colectiva se adaptará a la nueva realidad digital.

La norma contempla un plazo de 20 días tras su entrada en vigor para que las empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización.

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