Día clave para los afectados por el IRPH. El Congreso de los Diputados debatirá hoy la Proposición No de Ley (PNL) presentada por EH-Bildu para que sea todo el Congreso el que inste al Ejecutivo de Pedro Sánchez a, en primer lugar, «personarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C655-20 y C-79/21 relativos al uso del índice IRPH en préstamos hipotecarios para defender los intereses de las personas afectadas, defendiendo que la falta de transparencia comporta de manera automática el abuso y consecuente nulidad de la cláusula» y, en segundo término, a «adoptar al menos una postura neutral, no personándose en los asuntos C655-20 y C79/21, para el hipotético caso en el que el Gobierno de España decida no defender a su ciudadanía» y que no se vuelva a repetir el espectáculo bochornoso por el que un Estado le da la espalda a su pueblo para defender los intereses de la banca, tal y como ocurrió en el anterior proceso.

Según se señala en la PNL, tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2017, en la que se descartó que el IRPH fuera abusivo porque a dicha cláusula no había que aplicarle ningún tipo de control de transparencia. Dicha decisión contó con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, al que se adhirió el magistrado Francisco Arroyo Fiestas. Esta discrepancia llevó a la elevación al TJUE por parte de un juzgado de Barcelona de una cuestión prejudicial.

Antes de que el tribunal europeo dictara sentencia, el procedimiento tuvo una fase de alegaciones escritas y se celebró una vista oral. El Estado español decidió participar en el procedimiento, y el 7 de junio de 2018, mientras juraban o prometían sus cargos los ministros y ministras del primer gobierno de Pedro Sánchez, se presentó un escrito firmado por la Abogacía del Estado ante el TJUE, dependiente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

En dicho escrito el Gobierno defendió los intereses de la banca, afirmando que no era necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y añadiendo que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas». Además, y para el caso de que el IRPH fuera declarado nulo, el Gobierno solicitó que la nulidad no tuviera efectos retroactivos, por el impacto que esta medida tendría en la cuenta de resultados de las entidades bancarias.

Durante la vista oral, celebrada en Luxemburgo el 25 de febrero de 2019, la representante del Estado español defendió esta misma postura y lo hizo de un modo beligerante, lo que provocó encontronazos con el Tribunal y con el representante de la Comisión Europea. Nunca la banca tuvo una defensa legal tan entregada.

El TJUE dictó sentencia el día 3 de marzo de 2020 y volvió a corregir al Supremo, al afirmar que el IRPH sí que debía someterse al control de transparencia porque, de no superarse dicho control, la cláusula sería abusiva, según dictamina la ley española de defensa de los derechos de los consumidores, las directivas europeas y la propia doctrina que el Supremo aplicó en las cláusulas suelo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, el mejor activo de la banca para los grandes asuntos (no en vano con el IRPH el sector financiero se está jugando 44.000 millones de euros), determinó el día 12 de noviembre de 2020 que el índice no superaba el control de transparencia pero que, a pesar de ello, no podía declarar la abusividad de la cláusula y, en consecuencia, su anulación. Esta decisión contó nuevamente con el voto particular del magistrado Francisco Arroyo Fiestas.

Las sentencias del Supremo provocaron que elevaran dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, una del mismo juzgado de Barcelona que ya elevó la primera y otra de un juzgado de Ibiza. Ambas han sido admitidas a trámite y ha llegado el momento en que el Gobierno de España, sobre todo siendo un Ejecutivo progresista de izquierdas, defienda, como pide Bildu en su PNL, a los afectados y no a la banca, porque un hecho así sería absolutamente inexplicable, incoherente y, por supuesto, rechazable.

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre