Félix Alonso Consumo
Félix Alonso, director general de Consumo de las Islas Baleares

Histórica resolución de la Dirección de Consumo de las Islas Baleares (Consum Illes Balears). En concreto, ha abierto un expediente sancionador a una entidad financiera por manipulación y ocultación respecto a una hipoteca referenciada a IRPH.

A juzgar por la instancia de la denuncia, que ha sido tramitada y ha causado la apertura del expediente, la base es el sobreprecio de la contratación del IPRH. Han pasado años desde que José María Euraskin explicara a los jueces que los clientes pagaban doble diferencial y dobles comisiones. Ahora bien, gracias a esta resolución de Consum Illes Balears, los afectados podrán aportar en sus juicios un documento de la administración que da fe de dicho sobreprecio.   

Por otra parte, Guillem Bou, el matemático que probó la inestabilidad del IRPH ante el Síndic de Greuges y que alertó de la manipulación financiera del índice al realizar novaciones con diferencial positivo, comprueba con satisfacción que tanto esfuerzo no ha sido en vano. «En 2014 tuve que explicar conceptos financieros a Beta Marqués, Síndica de Greuges de Terrassa. Allí empezó todo. Fue el primer cargo de la administración que entendió enseguida que estábamos ante un gran engaño al consumidor, y ella me remitió al Síndic, Rafael Ribó».

Sin embargo, los cálculos de Bou, la intervención de Marqués, y la primera resolución de Ribó a favor de los afectados IRPH fueron neutralizadas por la administración catalana. Precisamente por la Agencia Catalana de Consumo. Fue Joan Segura, portavoz de Stop Desahucios Mallorca, quien posteriormente conoció el trabajo precedente, reunió a los afectados y decidieron tomar el camino que se había abierto en Barcelona. En septiembre de 2020, justo después de la nueva resolución del Síndic de Greuges de Catalunya, donde recordaba que la denuncia del matemático seguía vigente, se activó la denuncia ante la Dirección General de Consumo de las Baleares. La recepción fue totalmente diferente. Guillem Bou fue requerido reiteradamente para que explicara en qué consistía toda la opacidad y el abuso que envolvía los contratos IRPH. «Cuando me llamaron de Mallorca para consultarme no esperaba demasiado. Había perdido totalmente la fe en estos supuestos defensores públicos de los consumidores. Hoy, obviamente, no opino lo mismo», reconoce Bou a Diario16.

La reproducción manipulada del BOE: una cuestión clave

Uno de los puntos importantes que denunció el afectado, Norka López Bolívar, en su escrito era, precisamente, la omisión de información. Según explica a Diario16, «la definición del IRPH fue manipulada por el banco, omitiendo el segundo párrafo del Banco de España. De este modo, sin ninguna advertencia sobre las particularidades de mi contrato, yo creí que firmaba Euribor. Me enteré que era IRPH años después, cuando no bajaban las cuotas».

Además de omitir que el IRPH son TAE y no TIN (TAE es siempre más alta), su contrato de préstamo remitía a un BOE obsoleto (Circular 8/1990). López Bolívar denunció que, mientras en la circular más reciente (Circular 5/1994) constaba la advertencia expresa del Banco de España que los préstamos IRPH debían contratarse con diferencial negativo, en la otra no existía dicha advertencia. La banca, además de manipular la definición del IRPH, quería asegurarse de que el cliente nunca descubriera el engaño.

Cabe recordar que una de las cuestiones pendientes sobre el IRPH que está en el TJUE es si la mera existencia del BOE se considera suficientemente garantía de transparencia. Ahora bien, lo que es indiscutible es que, si una entidad reproduce el texto del BOE presuntamente manipulado y, encima, remite a un BOE obsoleto para que no lo descubran, actúa con mala fe. Verónica Dávalos, abogada defensora de los consumidores ante en TJUE, manifestaba recientemente en las jornadas sobre IRPH del Colegio de Abogados de Cataluña que «la mala fe de la entidad financiera queda probada en el momento que aplica un diferencial positivo en vez de negativo al IRPH y oculta al cliente que el Banco de España indica que esto no se puede hacer».  

Consumidores en Baleares versus consumidores en Catalunya

La determinación de la Dirección General de Consumo Balear contrasta con la de la Agencia de Consumo de Cataluña. En esta última, a pesar de tener una dotación presupuestaria mayor (de hecho, es Agencia, no una simple Dirección General), tres directores de la misma dejaron que la denuncia del IRPH que ha provocado esta sanción histórica estuviera inactiva durante 6 años.

Según expone Rafael Gázquez, abogado especialista en derecho bancario y miembro del Observatori de Drets Socials, «después de obtener el respaldo del Síndic de Greuges, la primera reunión con la Agencia Catalana de Consumo fue en junio de 2015. En diciembre de 2016 pagaron con fondos públicos un informe totalmente inútil judicialmente, que no entra en el fondo de la cuestión». Desde entonces, nada. El tema quedó aplazado sine die, a pesar de diversos requerimientos de los afectados. A los catalanes, según fuentes consultadas por Diario16, «les abandonó primero Alfons Conesa (Pdecat), luego Montserrat Ribera (Antes Pdecat, ahora Junts per Catalunya), luego Elisabet Abad (Antes Pdecat, ahora Junts per Catalunya) y nuevamente Montserrat Ribera».

La gravedad de la inacción de estos cargos políticos es tanto mayor puesto que la prescripción de faltas graves (denuncia inicial de publicidad engañosa) es de 4 años. Si se hace un cálculo temporal, se puede entender que los afectados se plantaron ante dicha Agencia con unas faltas graves de la banca, no prescritas, y por inacción se consiguió que prescribieran.

En cambio, según fuentes conocedoras del proceso consultadas por Diario16, todo apunta a que la clave de la sanción del Govern Balear nace de un serio estudio jurídico. Por una parte, el presunto engaño se cometió en 2007 (fecha de las irregularidades denunciadas), luego está prescrito. Pero, por otra, no lo están las renovaciones del tipo de interés, porque en los últimos cuatro años la entidad financiera renovaba el tipo del préstamo aplicando una cláusula engañosa.

Al respecto, Maite Ortiz, abogada que llevó al TJUE la cuestión del IRPH, ha aplaudido que la resolución se base en que las directivas europeas son de obligado cumplimiento, hayan sido traspuestas o no a la legislación nacional. «Este caso es indiscutible», apunta, «pues se coló un IRPH de manera no transparente y abusiva en 2007, cuando ya regía la directiva europea de omisiones engañosas».

La importancia de Félix Alonso Cantorné

Lo dicho, hacía falta que una persona como Félix Alonso Cantorné tomara el mando de una Dirección General de Consumo para que, por fin, la Administración del Estado resolviera por primera vez lo que es un clamor popular: la abusividad del índice IRPH.

Félix Alonso Cantorné, ex alcalde de Altafulla, ex diputado de En Comun Podem por Tarragona, ha logrado según FACUA, que Baleares sea la comunidad líder en defensa de los consumidores. Alonso no es amigo de las dilaciones, y quienes le conocen saben que no deja que los asuntos entren en vía muerta. Busca la resolución rápida y justa. Por otra parte, tampoco es amigo de los halagos, pero, según ha declarado a Diario16 que «supongo que la gente entenderá la diferencia cuando un político de Unidas Podemos asume responsabilidades. Ni se puede hacer todo bien ni se pueden resolver todos los problemas, pero nosotros siempre lo intentamos».

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