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Expertos juristas abogan por despenalizar los delitos de injuria, limitar los de calumnia y odio y derogar el de ultrajes a España

La Asociación rechaza tipificar formas de expresión que no inciten directamente a la comisión de un delito y reivindica el papel de la libertad de expresión como pilar del Estado de Derecho

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), integrado por cerca de 200 catedráticos y profesores de Derecho Penal de universidades españolas, jueces, magistrados y fiscales, apuesta por una Reforma del Código Penal que limite el delito de odio, despenalice todos los delitos de injuria, limite los de calumnia a las calumnias públicas y reduzca las penas con las que se castiga en la actualidad, y derogue el delito de ultrajes a España.

Tras haberse conocido la intención del Ejecutivo de llevar a cabo una modificación del Código Penal en materia de delitos de expresión, el GEPC, que ya el año pasado presentó una propuesta alternativa de regulación en este ámbito, aboga también por derogar los artículos 490.3, 491, 496 y 504 del citado Código, donde se tipifican las injurias y calumnias a altas instituciones del Estado, así como la modificación del 505 y 612, de los que se eliminarían todas las referencias a las injurias.

Asimismo, la propuesta del GEPC destaca la necesidad de someter el delito de odio (artículo 510) a una profunda modificación con el fin de que incluya tan solo conductas que inciten pública y directamente a la comisión de un delito y de que se limiten las desproporcionadas penas que prevé en la actualidad. En este sentido, los expertos del Grupo advierten de que, de no abordar la modificación de este delito, la reforma penal planteada con respecto a los demás sería inoperativa ya que el resto de comportamientos serían reconducidos hacia él.

En último término, la propuesta del GEPC pasa por derogar el delito de enaltecimiento y de las apologías débiles del terrorismo por no constituir una incitación directa al acto delictivo, así como los delitos contra los sentimientos religiosos, por tratarse de comportamientos carentes de lesividad.

Según la Asociación, considerada el foro de debate permanente sobre temas político-criminales más relevante en el ámbito jurídico-penal español y en la sociedad española, cualquier planteamiento penal en el ámbito de la libertad de expresión debe guiarse por los principios de intervención mínima (evitar acudir al Derecho penal cuando resulten suficientes medidas no penales); legalidad y taxatividad (evitar preceptos vagos y omnicomprensivos como “clima” u “hostilidad”, de los que es claro ejemplo el artículo 510 del Código Penal); lesividad y materialidad de la acción, más que discutible en preceptos como el artículo 578 (enaltecimiento del terrorismo), y proporcionalidad, con el fin de evitar acudir a penas privativas de libertad para castigar esta clase de conductas.

RECHAZA PENAR EXPRESIONES QUE NO INCITEN A LA COMISIÓN DE UN DELITO

La Asociación, creada en 1989 como un grupo permanente de trabajo para impulsar investigaciones y propuestas político criminales a partir de presupuestos progresistas, considera inadecuado que se tipifiquen todas aquellas formas de expresión que no constituyan una incitación directa a la comisión de un delito, con independencia de la ideología que las orienten.

El Grupo de Estudios de Política Criminal recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los principales pilares sobre los que asienta un Estado democrático y de Derecho sano, que a su vez garantiza la libertad ideológica y el pluralismo político. Pero las actuales normativas penal y administrativa constituyen, para la Asociación de penalistas, un serio impedimento ya que la previsión de castigos para conductas ubicadas al límite de dicha libertad permite poner en duda que incluso pueda estar protegida. A este hecho se suma la tendencia de gran parte de los tribunales de restringir los márgenes de la libertad de expresión.

Frente a ello, recuerda el Grupo de Estudios de Política Criminal, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han ido perfilando una doctrina definitoria del núcleo del derecho a la libertad de expresión, describiendo, además, los supuestos en los que puede limitarse tal libertad. En esta línea, el TC defiende que la democracia no solo debe tolerar todas las ideologías y planteamientos, sino que exige la libertad de expresión también frente a cualquier discurso que conlleve una intervención en el espacio público, por ofensivo o molesto que pueda resultar, y sin perjuicio de la implementación de políticas públicas que promuevan la tolerancia y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por haber vulnerado la libertad de expresión de dos ciudadanos que quemaron una fotografía de los reyes eméritos por entender que las manifestaciones de crítica política admiten el empleo de la provocación para transmitir un mensaje sobre un tema de interés público, sin que ello suponga una vulneración de la libertad de expresión.

La libertad de expresión, recuerda el GEPC, está limitada cuando el acto implique la limitación de un derecho constitucional, en el sentido de un daño o lesión de un bien relacionado con la autonomía personal; incluya amenazas o intimidaciones a personas concretas, y represente una incitación a la comisión de un delito.

“Aun teniendo en cuenta tales límites, hay que aceptar la existencia de un núcleo esencial que tendría que resultar intangible: aquel que afecta a la propia configuración del pluralismo político en un Estado democrático. Este núcleo puede verse afectado especialmente por el denominado ‘discurso del odio’, de modo que todo lo que fuese etiquetado como tal quedaría automáticamente fuera del amparo de la libertad de expresión”, defiende el GEPC.

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1 COMENTARIO

  1. ¿Derogar el delito de ultrajes a España? ¡Por favor, qué barbaridad! ¿Perdonar al sindicalista gallego Pablo Fragoso que amenazó con prender fuego a «la puta bandera» durante una protesta laboral? Ese maleante venía a decir que estamos hechos un trapo por culpa de un trapo. Debería leer las máximas, los sabios “tuis” de nuestro ejército, como el dedicado a Rafa Nadal:

    «La guerra no es triste, porque
    levanta las almas… porque nos
    enseña q fuera d la Bandera,
    nada, ni aún la vida, importa.
    Gracias, Rafa».

    ¿Acaso un salario justo, y una vida digna importan fuera de la Bandera? ¿A quién no le encanta el olor a napalm por la mañana?

    PD: Por la Libertad de Expresión, libertad para Pablo Hasel.

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