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El Grupo de Estudios de Política Criminal propone la reforma de los delitos de sedición «que están obsoletos»

El grupo de juristas de gran prestigio entiende que "la regulación del delito de rebelión está muy anticuada y no resiste un análisis de calidad legislativa de un Estado democrático"

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), integrado por alrededor de 200 miembros entre catedráticos y profesores de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de universidades españolas, jueces, magistrados y fiscales, aboga por llevar a cabo una reforma de los delitos de rebelión y sedición que, en el segundo caso, conllevaría su aplicación ante hechos de mayor gravedad y con penas acordes a esta, pero no superiores a los diez años de prisión.

Cabe recordar que el grupo de juristas de gran prestigio presenta su propuesta en medio de un amplio debate sobre la condena a los presos del procés por parte del Tribunal Supremo. Aunque, según confirma a Diario16 no se pronuncian sobre el tema concreto del procedimiento y condena contra Junqueras y el resto de condenados, lo cierto es que el portavoz de GEPC, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas, explica a nuestro medio que «el Grupo de Estudios de Política Criminal entiende que la regulación del delito de rebelión está muy anticuada y no resiste un análisis de calidad legislativa de un Estado democrático«.

Explica también el profesor García Rivas que «los líderes del Procés fueron condenados por sedición, no por rebelión, aunque durante todo el procedimiento el Ministerio Fiscal acusó de rebelión, lo cual dio pie a analizar esa calidad legislativa». Aclara además que «en la propia Sentencia 459/2019, de 14 de octubre, se considera -en efecto- que no existió la violencia requerida para el delito de rebelión, pero sobre ello no se pronuncia el Grupo de Estudios de Política Criminal».

La Asociación, creada en 1989 como un grupo permanente de trabajo para impulsar investigaciones y propuestas político criminales a partir de presupuestos progresistas, parte de la premisa de que ambos delitos, ya recogidos en el Código Penal de 1822 y apenas modificados desde entonces, están regulados por preceptos obsoletos. Es por ello por lo que su propuesta busca adecuar los tipos penales a la realidad presente, así como evitar la dudosa compatibilidad existente en la actualidad entre la vigente regulación y principios como los de legalidad o proporcionalidad.

En el caso del delito de sedición, el GEPC aboga por precisarlo de modo que se considere sedición el alzamiento público con violencia, grave intimidación o por vías de hecho, idóneo para impedir u obstruir la aplicación de las leyes, de resoluciones judiciales o administrativas, o el ejercicio legítimo de sus funciones por cualquier autoridad o funcionario público, siempre que afecten de manera grave al funcionamiento del orden constitucional democrático. De este modo, se omite el controvertido término “tumultuariamente” presente en la definición actual del delito de sedición, se vincula su aplicación a hechos de mayor gravedad que los contemplados ahora y se exige la gravedad de las conductas y su idoneidad para afectar al orden constitucional democrático.

Propuesta

La propuesta del Grupo incide, por tanto, en una precisión de los hechos punibles así como en las penas contempladas, que se ajustarían a la gravedad de las conductas de modo que, en los casos más graves, podrían llegar hasta diez años de prisión, aunque en su conjunto son inferiores a las actualmente previstas en el Código Penal. El GEPC estima que la figura que sustituye al actual delito de sedición viene a colmar un espacio intermedio entre los ataques más graves al funcionamiento del orden constitucional democrático, constituidos por el delito de rebelión, y los delitos contra el orden público.

El GEPC propone también configurar el delito de rebelión como una insurrección armada para subvertir el orden constitucional democrático castigada con una pena de hasta 30 años de prisión. Asimismo, se contempla otro delito que, con una pena de prisión de hasta 20 años, se aplicaría a quienes dirijan o ejecuten actos violentos, gravemente intimidatorios, o mediante el uso de instrumentos informáticos, que resulten idóneos para subvertir el orden constitucional democrático.

El Grupo de Estudios de Política Criminal, con larga trayectoria en el planteamiento de propuestas, considera que sus alternativas actualizan adecuadamente la vigente regulación de estos delitos, ya que adaptan las consecuencias jurídico-penales a la lesividad de las conductas delictivas y, además, las ajusta a los límites constitucionales que todo el ordenamiento sancionador está obligado a observar.

Es por ello que, además de la reforma del delito de sedición que en estos momentos parece llevarse a cabo, el GEPC insta a modificar el de rebelión en el marco de una política criminal progresista que mantenga la protección del orden constitucional dentro de los límites que lo configuran.

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