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España aumenta sus restricciones para la entrada de pasajeros desde Brasil y Sudáfrica

Solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Consejo de Ministros a aprobado hoy, según acaba de confirmar la ministra portavoz, María Jesús Montero reforzar las restricciones de entrada a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica ante el aumento de casos de Covid en ambos países.

De esta manera, solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

La medida entrará en vigor a las 9:00 a.m. (hora peninsular) de mañana y se extenderá durante 14 días, hasta las 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 17 de febrero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Acción decidida del Gobierno

El acuerdo se encuadra en la «acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos», explica Montero, «para contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las que han sido recomendadas en el ámbito de la coordinación europea.

Comité de Emergencias

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

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