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El Pleno del Senado aprobará hoy la Ley de la Eutanasia

El Pleno del Senado aprobará hoy la Ley de la Eutanasia después de que algunas formaciones hayan incluido algunos cambios en el texto en el dictamen de la Comisión de Justicia, a la que pertenece esta norma

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El Pleno del Senado aprobará hoy la Ley de la Eutanasia después de que algunas formaciones hayan incluido algunos cambios en el texto en el dictamen de la Comisión de Justicia, a la que pertenece esta norma.

Muchos de estos cambios tienen que ver con las expresiones y los términos recogidos en el dictamen de la Comisión de Justicia y que va finalmente al Pleno. Además, la sesión también decidirá sobre los votos a esta Ley ya que hasta nueve grupos políticos han presentado estas enmiendas particulares.

Tras la aprobación de Ley de la Eutanasia en el Senado con los cambios recogidos por los grupos en la Comisión de Justicia, la norma volverá al Congreso de los Diputados.

Los menores de edad puedan solicitar la eutanasia

El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC) ha defendido la Proposición de Ley sobre la Eutanasia que se debatirá hoy en la Cámara baja, y ha apostado por permitir que los menores de edad puedan solicitar la eutanasia.

El GEPC, integrado por alrededor de 200 catedráticos y profesores de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de universidades españolas, jueces, magistrados y fiscales, señala en un comunicado al que ha tenido acceso Diario16, que “no obstante, no es aceptable la exigencia de que en algún caso la enfermedad se haya originado independientemente de la voluntad del paciente, pues tal circunstancia no debe condicionar la posibilidad de disponer de la propia vida en tan dramáticas situaciones”.

“Tampoco es adecuado que el derecho se reconozca solamente a las personas mayores de edad, pues debería ser suficiente con que la persona posea capacidad natural de juicio para entender el alcance de su decisión y decidir por sí misma lo que es mejor para ella. Y no es admisible que la prestación de la ayuda a morir dependa de la decisión previa de una comisión de control cuya composición no viene legalmente predeterminada. Al igual que tampoco lo es que la exención de responsabilidad se establezca solo con respecto a la conducta “del médico o médica” sin extenderse expresamente a cualquier otra persona que actúe bajo su dirección.”.

«Con las debidas garantías, debería ser suficiente con que la persona posea capacidad natural de juicio para entender el alcance de su decisión y decidir por sí misma lo que es mejor para ella», han señalado.

En todo caso, valora positivamente la ley y considera “tanto el procedimiento como las garantías que incorpora el modelo resultan en general razonables para el correcto ejercicio del derecho, con medidas adecuadas para eludir los riesgos de posibles abusos”.

En esta línea, el GEPC aplaude que la Proposición de Ley contemple que “la Ley contemple el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario, así como las condiciones básicas de su ejercicio, al igual que la cobertura exclusiva de la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios que intervengan directamente en la prestación de la ayuda, la necesidad de su previa manifestación por escrito y la creación de un registro destinado a asegurar la efectiva realización de los derechos relativos a la disponibilidad de la propia vida.

Para el GEPC, esta ley que va a debatirse y votarse en la Cámara Alta supone «un avance indiscutible para resolver las situaciones en las que la vida pierde su sentido como valor humano».

El Grupo, que hace 30 años propuso ya diversas medidas para garantizar la libre disposición sobre la propia vida bajo determinadas condiciones, sostiene que “Los límites del deber médico no pueden estar determinados únicamente por las posibilidades del tratamiento médico, sino que este ha de fundamentarse en una finalidad curativa, incompatible con estados inhumanos de mantenimiento y prolongación de la existencia.”.

Además, el Grupo de Estudios de Política Criminal afirma que “una creciente mayoría de la población española muestra una actitud favorable al reconocimiento del derecho de la persona a decidir sobre su propia vida. Y, por su parte, la opinión médica mayoritaria confirma la insuficiencia de los cuidados paliativos para tratar estas situaciones. Además, la experiencia de los países que han reconocido el derecho de las personas a decidir sobre su vida ha mostrado un uso racional de este derecho y la ausencia de abusos”.

Aunque reconoce que España “en alguna de las líneas básicas que planteamos, como con el reconocimiento del derecho a rechazar un tratamiento médico y en algunos casos a la sedación paliativa, bajo el actual Código Penal continúa siendo punible la causación de la muerte a petición expresa y seria de la persona para poner fin a una situación de sufrimiento o dolor, grave e irreversible, no soportable ya por el sujeto”.

“El castigo penal en estos casos es sumamente insatisfactorio. La regulación jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio ha de reconocer, bajo determinadas condiciones, la disponibilidad de la propia vida y, correlativamente, el derecho a morir, porque la vida es un derecho, y no un deber”, ha destacado el Grupo.

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