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El grave error de Pablo Casado: no puede recurrir al Tribunal Constitucional sobre la candidatura de Puigdemont

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análisis

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Lo que está sucediendo estos días supone el escándalo entre los juristas más destacados. Nos referimos a la decisión que tomó la Junta Electoral Central al respecto de la candidatura a las elecciones europeas encabezada por Carles Puigdemont. 

Pero la sorpresa no se produce únicamente desde el ámbito judicial, sino también desde el político. Y es que, Pablo Casado, líder del Partido Popular que ha sido el responsable de llevar a su formación hasta el fondo del abismo, se aventuró ayer a anunciar que recurriría la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal Constitucional. Grave error. No solamente por la falta democrática que contiene su nada razonada reacción, sino también y sobre todo por la fehaciente muestra de desconocimiento del Derecho que supone.

Vayamos por partes para poder situar a nuestros lectores de manera correcta ante semejante cuestión:

  • Carles Puigdemont presenta la candidatura en tiempo y forma para presentarse a las elecciones europeas
  • Partido Popular y Ciudadanos presentan una denuncia ante la Junta Electoral Central para que anule la candidatura. Ya en este momento, el Partido Popular reconoce que no se dan los requisitos legales para poder anular la candidatura, pero alegan cuestiones «de puro sentido común». Como si el Derecho se fundamentase en el sentido común de cada cual.
  • La Junta Electoral Central solicita alegaciones a la parte denunciada (Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati). Éstos presentan sus escritos alegando las razones jurídicas que respaldan la legalidad de su candidatura y sus plenos derechos para presentarse a los comicios europeos.
  • La Junta Electoral Central emite su veredicto en el que se decide suspender la candidatura europea que encabeza Puigdemont. Espera para ello a que se celebren las elecciones del 28 de abril, a pesar de tener ya decidido su veredicto.  En su escrito se presenta también el voto particular del Presidente de la JEC, del Vicepresidente y de otros dos miembros más a través del cual manifiestan no estar de acuerdo con la decisión tomada por el órgano al que pertenecen. Es decir, que estos cuatro miembros de la JEC estarían en contra de la suspensión de la candidatura.
  • En el veredicto de suspensión de la candidatura por parte de la JEC (que es, como acto administrativo, recurrible), se señala un plazo muy inferior al marcado por la ley (que establece 48 horas) para nombrar a tres personas suplentes en unas dos horas de tiempo, con el fin de que se pueda garantizar que ocupen la plaza de los candidatos mientras se resuelvan los recursos. Todo esto sucede el lunes 29 de abril.
  • Se presentan los pertinentes recursos ante la decisión de la JEC. La fiscalía de la Comunidad de Madrid se pronuncia al respecto el viernes 3 de mayo. Indica que no hay razones para invalidar a los candidatos.
  • El sábado 4 de mayo se produce una rueda de prensa en Bruselas donde se presentan conjuntamente los candidatos suspendidos y sus suplentes temporales. Es este día, a las ocho de la tarde, cuando tiene como límite el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolver sobre la cuestión. Sin embargo, anuncia que deriva el asunto a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (de manera sorprendente).
  • El Tribunal Supremo (Sala Cuarta), debería haberse pronunciado dentro del plazo que había, esto es, hasta las ocho de la tarde del sábado. Pero decide esperar al domingo por la mañana para reunirse y emitir su veredicto a las dos de la tarde. En su escrito señala que no le compete conocer del tema, que ha de volver al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según establece la LOREG, pero de paso ya le avisa de que desde el TS no ven motivo para suspender a los candidatos (cosa curiosa porque no debería haberse pronunciado al respecto).
  • Y así es como llegamos al lunes 6 de mayo, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso Adminsitrativo, falla en favor de Puigdemont, Comin y Ponsati, reconociéndoles el derecho a ser candidatos a las elecciones europeas.

 

Hasta aquí, de manera esquemática, lo sucedido durante la semana que acaba de transcurrir.

Pues bien: al conocer el fallo del TSJCM, Pablo Casado corrió, raudo y veloz, a anunciar que recurrirá esta decisión ante el Tribunal Constitucional. Así, firme y convencido de lo que estaba anunciando. Es probable que no lo consultase con ningún experto, y por eso metió la pata hasta el corvejón. ¿Por qué? Pues porque el Partido Popular no puede recurrir esta cuestión. Pero, en el escrito del tribunal se señala que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional, ¿cómo es posible que Casado no pueda recurrirlo?

Como bien explica el Catedrático Perez Royo, «el recurso de amparo lo hubiera podido interponer Carles Puigdemont, en el caso de que en el contencioso-electoral se hubiera confirmado la decisión de la JEC. Hubiera podido recurrir al entender que se veía vulnerado en el ejercicio del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española (CE). Así lo prevé expresamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, desarrollando la Constitución. Para eso es para lo que está el recurso de amparo en nuestro ordenamiento«.

Ayer en este mismo sentido se pronunciaba el letrado Gonzalo Boye, y era igualmente directo señalando la ignorancia (grave) de Pablo Casado:

 

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