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El Gobierno cifra en 510 millones los daños causados por la borrasca Filomena

Se amplía la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia a Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Murcia

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros ha habilitado partidas presupuestarias de hasta 509,5 millones de euros para resarcir los daños provocados por la borrasca Filomena.

El real decreto-ley precisa los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca. También añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral. Además, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia. Por último extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil

El pasado 19 de enero se aprobó la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra. El Gobierno puso en marcha el proceso de evaluación de los daños provocados por la tormenta, a los efectos de determinar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

El grueso de esta evaluación de daños ha sido realizada por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han revisado 6.643 expedientes de siniestros provocados por el episodio Filomena entre los días 7 y 18 de enero y referidos en exclusiva a daños que hayan podido afectar a particulares, a corporaciones locales y a infraestructuras públicas. Esos 6.643 siniestros incluyen unos daños totales que, en una primera revisión de elegibilidad, alcanzan un importe de 493,6 millones de euros.

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DEL REAL DECRETO-LEY

La cuantificación de los daños provocados por el episodio Filomena directamente resarcibles por el Estado asciende a un máximo de 435,3 millones de euros. Los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Agricultura, Pesca y Alimentación han documentado daños áreas de su competencia en territorios no contemplados en la ZAGEPC del 19 de enero.

El real decreto-ley aprobado este martes amplía su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. Además eleva los daños evaluados en infraestructuras públicas e intereses privados en un montante global de 44,3 millones de euros.

Además, el real decreto-ley añade los daños detectados en edificios e instalaciones dependientes de diferentes departamentos ministeriales, que cuantifica en 30 millones de euros.

La suma de todos estos conceptos eleva a 509,5 millones de euros la disponibilidad presupuestaria habilitada por el Gobierno para resarcir los desperfectos de la borrasca Filomena. De los cuales 435 millones se corresponderían con daños en las comunidades autónomas incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021. Otros 44 millones en aquellas comunidades no incluidas entonces. Y por último 30 millones por daños en edificios e instalaciones de los diferentes departamentos ministeriales.

Delegados y subdelegados del Gobierno

Serán los delegados y subdelegados del Gobierno podrán, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros las valoraciones de los daños no personales definidos en el artículo 2 del propio real decreto-ley, para lo que la Administración cubrirá los honorarios de sus técnicos.

Daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios

En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, la persona que haya sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia podrá percibir una subvención de hasta el 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos, hasta el importe máximo de 9.224 euros siempre que la suma de la subvención y la indemnización no supere el valor de los daños.

OTRAS AYUDAS

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha recibido solicitudes por daños causados por otros episodios de naturaleza catastrófica acaecidos a partir del día 1 de abril de 2020.

El real decreto aprobado incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

Autónomos

Además, los autónomos que tuvieran alguna bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

El real decreto-ley establece un régimen de ayudas a corporaciones locales y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha articulado por su parte, medidas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

En el primer caso, se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción. Existen varios supuestos:

–       Explotaciones que, teniendo pólizas de seguro en vigor, hayan sufrido daños sobre las producciones aseguradas y dichos daños no estuvieran garantizados.

–       Explotaciones para las que en la fecha del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado este para la misma línea en la campaña anterior.

Las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias consisten en reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las aprueba el Ministerio de Hacienda a propuesta del MAPA, que realiza un informe con tal fin tras recibir la información preceptiva por parte de las comunidades autónomas. En la medida en que esta justifique la reducción, el ministerio la propondrá.

Por último, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial y la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.

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