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El Consejo de Ministros aprueba este martes la ley que regula a los Riders

Los sindicatos UGT y CCOO junto a las patronales CEOE y Cepyme cerraron el mes pasado un acuerdo que fija la condición de asalariados de los repartidores de las plataformas digitales

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Gobierno aprobará este martes el decreto ley que fija la condición de asalariados de los repartidores de las plataformas digitales, denominados riders. Pero hay críticas desde los sindicatos por el retraso en los dos meses que ha tardado al Consejo de Ministros desde que fue acordado en la mesa de diálogo social.

Acuerdo en la mesa del Dialogo Social

El pasado 10 de marzo el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme cerraron un acuerdo para la ley que fija la condición de asalariados de los repartidores de las plataformas digitales con un plazo de tres meses para que las empresas se adapten.

En el Ministerio de Trabajo destacan que la tramitación “ha sido la habitual al no ir por procedimiento de urgencia, ajustándose a los plazos y a los informes preceptivos”.

Desde UGT por su parte, critican “que se ha dado margen a las plataformas para que «desconecten» a esos trabajadores antes de que la ley sea aprobada en Consejo de Ministros”.

«A algunos los habrán desconectado y a otros, ofrecido contratos de una precariedad excesiva», argumenta el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, uno de los negociadores de un texto.

Tras los nuevos cambios, podrán conseguir que estas empresas les den de alta, pero recurriendo a los Tribunales. Gonzalo Pino considera que “no ocurrirá en la mayoría de los casos ya que se trata, principalmente, de un colectivo inmigrante”.

Desde CCOO se afirman que “desde el Ministerio de Trabajo se trasladó que estos eran los plazos que requería la tramitación”.

“Los sindicatos deberán ser informados de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales”

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Por medio de este decreto ley se modificará el Estatuto de los Trabajadores para fijar la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Se reconocerá la presunción de laboralidad “de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

Los sindicatos informados

Se contempla que la representación legal de los trabajadores (los sindicatos) deberán ser informados de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

Algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

Esto último había sido un obstáculo durante la negociación, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de los algoritmos usados por las plataformas digitales.

La norma concluye con una disposición final única que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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