sábado, 27abril, 2024
15.4 C
Seville

Covid-19 y escuelas: la no presencialidad no siempre implica absentismo

Hablamos con una madre a la que le han archivado los expedientes abiertos por absentismo, al no llevar a sus hijos a las clases presenciales por la pandemia de COVID-19

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Cuando se inició el curso escolar 2020-2021 se trató de advertir a la población a través de distintos canales (institucionales y medios de comunicación) de que se tomarían medidas contra aquellas familias que decidiesen no llevar a sus hijos a los centros educativos por la pandemia.

En algunos centros escolares se ha llegado a abrir expediente por absentismo a pesar de que las familias han informado de la situación de riesgo de sus familiares, o de sus propios hijos.

En Diario16 hemos hablado con una de estas madres, que ha visto cómo se han abierto expedientes por parte de los centros educativos donde estudian sus hijos, y que finalmente han sido cerrados. Y es que, la figura del absentismo nada tiene que ver con lo que está sucediendo ahora mismo en miles de hogares españoles donde han decidido asumir el esfuerzo de llevar a cabo las tareas escolares desde casa.

En muchos de estos casos la razón se debe a que se convive con personas de riesgo. Pero también hay casos en los que son los propios menores los que tienen perfiles delicados, o sencillamente, los padres y madres no quieren exponer a sus hijos al virus.

A pesar de que al comienzo del curso el discurso político insistía en subrayar que las escuelas eran los lugares «más seguros» ante el COVID-19, lo cierto es que las cifras de casos positivos no han dejado de aumentar en las aulas.

¿Qué es el absentismo escolar?

Se considera absentismo escolar a la ausencia reiterada de alumnos a los centros formativos que tienen edad de educación obligatoria. El absentismo puede suponer la falta de escolarización por parte de los padres, o la ausencia reiterada y sin justificación del menor.

El Código Civil, en su artículo 154 establece los deberes para los padres respecto a los hijos, entre los que se encuentra la obligación de educar y proporcionar una formación integral -incluyendo la escolarización en la edad en que es obligatoria-.

Podría llegar a suponer la constitución de un delito tipificado en el código penal, en su artículo 226, por «abandono de familia», al tratarse de un incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherente a la patria potestad, estando prevista la pena de prisión entre tres y seis meses o multa entre seis y doce meses. Además, en casos especialmente graves puede suponer la pérdida de la patria potestad de los padres.

Pero, ¿todo absentismo escolar implica estar ante un delito de abandono de familia? Como bien explica el experto penalista José María de Pablo, «no todo absentismo escolar es delito de abandono de familia». La jurisprudencia (por ejemplo  la sentencia nº 49/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid) exige que el absentismo sea grave, patente y duradero en el tiempo. Pero no basta con la ausencia del menor al colegio, sino que hay que demostrar la voluntad por parte de los padres de desatención. Esto significa que si la ausencia se debe a, por ejemplo, un cuidado mayor por parte de los padres, que se dedican a proteger al menor, a continuar con su formación y a seguir en contacto con sus profesores y centro docente, es evidente que no se produce la desatención ni mucho menos el abandono. No estaríamos hablando, por lo tanto, de absentismo en estos casos.

Recomendaba ya en septiembre este experto penalista que aquellas familias que optasen por cuidar de sus hijos en casa, ante el temor de contagios por COVID-19, documentasen debidamente la comunicación con el centro, con los profesores, así como elaborasen un seguimiento pormenorizado de las tareas realizadas en casa, con el fin de demostrar que, efectivamente, no se había desatendido al menor.

La circunstancia creada por la pandemia ha generado una situación hasta ahora desconocida, para la que no había prevista una regulación específica, ni protocolos que hayan permitido poder actuar de una manera coordinada. Por eso, la decisión en muchos casos, ha dependido de cada Comunidad Autónoma, y más allá, de cada centro educativo.

Centros que permiten la formación telemática

Ha habido muchos centros que, desde el primer momento, han ofrecido a los padres o tutores la posibilidad de que sus hijos no acudieran presencialmente a clase. Se ha ofertado en algunos casos la posibilidad de seguir las clases online, y acordar con los profesores la elaboración de las tareas, así como su seguimiento, de manera coordinada.

Sin embargo, ha habido otros casos en los que desde los centros se ha optado por abrir expedientes a las familias y dejar que estos siguieran su curso, con la preocupación añadida que para las familias esto supone. Por el momento, desde Diario16.com los casos que hemos podido contrastar han sido archivados.

Resoluciones en Madrid y La Rioja

En la Comunidad de Madrid se emitió una resolución en el mes de diciembre desde la Viceconsejería de política y de organización educativa donde se establecían los criterios a tener en cuenta. Se hace referencia a la convivencia de los menores con personas de riesgo, o que ellos mismos lo sean, debiendo acreditar debidamente estas circunstancias al centro educativo. Respecto a los centros privados, se les recomienda tener en cuenta este texto, respetando su «autonomía». Desde Diario16 hemos constatado que existen centros privados en Madrid donde en ningún caso se ha solicitado ningún tipo de motivación ni de justificante para que los padres decidan libremente tener a sus hijos en casa durante la pandemia, por lo que este hecho supondría ya de facto una diferencia respecto al trato dispensado al alumnado atendiendo a si estudian en un centro público o privado.

En la resolución del Gobierno de la Rioja, a diferencia de la de Madrid, se considera que no es necesario que los padres o tutores aporten justificantes médicos. Que los responsables de los menores, sus padres o tutores, responderán y justificarán las ausencias en cada caso: «Los centros no deben solicitar justificantes médicos. En caso de falta de asistencia por motivos de salud u otros motivos justificados, la madre, el padre o los tutores legales son los responsables de la justificación de la ausencia de los alumnos por motivos de salud». Se señala, además, que » sólo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada. Por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación
particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo.»

Señala el texto de la Rioja que, respecto al miedo insuperable establece en la consideración jurídica quinta “que el temor fundado en una situación desfavorable de evolución de la pandemia, con transmisión comunitaria, puede generar una legítima preocupación por la integridad física de los menores y de sus familiares convivientes que revista la entidad de eximente de responsabilidad. Ahora bien, que las circunstancias sanitarias y de las condiciones de cada familia puedan llevar a configurar tal situación como justificativa de un miedo insuperable, deberá examinarse caso por caso”.

Tribunal Superior de Andalucía: el derecho a la salud prevalece sobre el derecho a la educación o a la libertad de movimientos

En una sentencia recientemente publicada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, se establece que el derecho a la salud prevalece sobre el derecho a la educación o a la libertad de movimientos, máxime en una situación de grave riesgo de salud pública para la ciudadanía. Una decisión que se tomó ante los brotes en distintos centros educativos que conllevaron su cierre.

Situación actual de casos de Covid

En estos momentos el Gobierno no se plantea cerrar las aulas, como sí ha hecho Portugal, Alemania o Bélgica, entre otros países europeos. En la última semana, los brotes en escuelas han pasado de 95 a 413.

Según informaba Eldiario.es este pasado fin de semana, «cada vez son más voces las que piden el cierre de los centros educativos, o al menos de algunos, ante el temor a los contagios de la COVID-19». Y señala que «el aumento exponencial de los contagios ha llevado a sindicatos de profesores como CCOO, UGT y CSIF a solicitar la clausura, aunque sea de manera temporal, de colegios e institutos de algunas comunidades autónomas o al menos en ciertas zonas con una incidencia especialmente alta». UGT ha pedido que los protocolos no sean generales, sino específicos para cada centro, para cada momento, y ha subrayado que «en momentos críticos como éste, deben primar la salud y la seguridad del alumnado y los docentes, siendo necesaria una revisión de la situación particular de cada centro».

Según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad el pasado 22 de enero, eran 95 los brotes detectados en centros educativos (unas cifras que, según expertos, serían menores de las reales, porque en muchos casos no se está facilitando correctamente la información y en muchos centros no se están cerrando aulas a pesar de haber positivos). El viernes 29 ya eran 241. El día 5 de febrero 413.

Suponen ya más casos que los identificados en residencias de mayores y en el ámbito laboral. Las cifras de positivos en centros educativos solamente están por detrás de los casos detectados en ámbito familiar.

Desde la vuelta de Navidades los casos se han disparado: en Euskadi los casos se han multiplicado por 12. En Castilla y León, se han multiplicado por 11. En Cataluña se han duplicado. Y hablamos de aquellos lugares donde se facilitan los datos de manera abierta, porque los datos suponen otra dificultad añadida para las familias en muchos casos ya que hay centros que argumentan que la Ley de Protección de Datos no les permite facilitar información sobre los casos que se dan en los centros. Un argumento que no es cierto, puesto que la Ley de Protección de Datos lo que preserva es la identidad de las personas infectadas, cuyos datos no pueden darse a conocer. Lo que no ampara la ley de datos es que el centro no informe del número de casos que registra, algo importante para las familias a la hora de poder tomar decisiones que afectan a su salud. Así nos lo confirma un abogado especializado en protección de datos: «Lo que el centro no puede decir es la identidad del niño positivo, pero la ley de protección de Datos no puede alegarse para no facilitar el número de casos que se producen. Es un error y una manera de negar información que es muy importante en una situación como la que vivimos».

Detectar los casos en los centros sería fundamental, según señalan expertos en salud laboral como Francisco Javier Pérez Soriano, que afirma que «es difícil encontrar lo que no se busca». Y es que, precisamente, quienes afirman que en las escuelas no se producen contagios, están afirmando algo que no se ha podido contrastar, puesto que no se hacen cribados en las escuelas como para saber el grado de positivos que hay. Algo que, además, es complicado adivinar entre personas que mayoritariamente son asintomáticas, como es el caso de los más jóvenes. Esto no quiere decir que no se contagien y que no contagien, algo que al principio de la pandemia se ponía en duda y que ahora ya se ha confirmado: los niños y niñas se contagian y contagian.

Hace unos días, desde la Confederación Valenciana de AMPAS, se pidió precisamente el cierre de las escuelas ante el aumento de casos positivos de COVID-19 entre los niños y el personal docente.

Un tema del que no se ha querido hablar durante estos meses y que ahora, debido a las cifras que se están dando, se hace inevitable. La variante británica ha demostrado ser más contagiosa que la primera de COVID-19, y también afecta a los más jóvenes de una forma más significativa.

En Reino Unido los ingresos de niños por COVID-19 han aumento un 70% en las últimas semanas. Según los expertos este aumento se debe a que los casos positivos están aumentando exponencialmente a nivel comunitario, por lo que también hay un reflejo de aumento de casos entre el segmento de la población joven.

La no presencialidad no implica absentismo

Desde Diario16 nos hemos puesto en contacto con la organización Derpa, que está informando y asesorando a las familias sobre la situación del COVID-19 en las aulas, y defendiendo la no presencialidad ante los riesgos de contagio en menores. Esta organización facilita información y ha generado una red en toda España que permite a las familias conocer de primera mano información de interés, tanto a nivel legislativo como epidemiológico, específico para el ámbito escolar.

Precisamente a través de Derpa Madrid hemos podido conocer el caso de una madre que decidió no llevar a sus hijos a la escuela. Conviven con una persona de riesgo, y a pesar de presentar toda la documentación pertinente, desde los centros educativos abrieron expediente de absentismo. Los distintos expedientes han sido archivados y en el último caso, subrayándole que «la no presencialidad no implica absentismo», al haberse demostrado que los hijos han continuado su proceso de aprendizaje en casa, siguiendo las tareas y labores que se estaban realizando en las clases. Además, esta madre pudo demostrar que ella había sido quien se había puesto en contacto con el centro en todo momento y que le habían dado el silencio por respuesta.

La madre hace hincapié en la presión a la que han sido sometidos desde el centro, que era quien debía haber facilitado la formación telemática en todo momento. Ha subrayado «la presión psicológica y amenazas por parte de la dirección del centro», algo inaceptable, sobre todo habiendo constatado la convivencia con una persona de riesgo y el derecho de la familia a preservar, por encima de todo, la salud.

No es el único caso que hemos podido conocer en el que la administración ha considerado que no se trata de casos de absentismo, sino de situaciones en las que las familias están protegiendo la salud de sus hijos y de otras personas de riesgo.

Cada vez son más las familias que optan por quedarse con sus hijos en casa (en aquellos casos en los que el teletrabajo lo permite, o la situación específica de cada familia), sobre todo teniendo en cuenta que el COVID-19 puede afectar a los niños de maneras muy diversas y por el momento se desconoce el por qué.

Expertos como Alex Arenas han avisado en todo momento de los riesgos que puede tener para la salud exponerse a un virus cuyos efectos a medio y largo plazo se desconocen todavía.

De hecho, ya se han creado unidades como la del Hospital Germans Trias para atender a menores con COVID persistente, que implica padecer secuelas durante meses después de haber sido infectados por el virus.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído