Tal y como publicamos en Diario16, la abogada Gisela Bernáldez, una de las mayores expertas de España en Valores Santander, ha comprobado que apenas un 4% de los afectados por este fraude ha presentado reclamación judicial contra el Santander. Por esta razón, el despacho Jurística evaluó que la mejor forma de defender a los consumidores era a través de la interposición de pequeñas demandas colectivas dirigidas contra las sucursales que vendieron el producto ya que son un ente orgánico dirigido y supervisado por el director de dicha oficina. Estas reclamaciones colectivas se interponían a través de asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores.

Uno de los puntos más novedosos de esta nueva estrategia judicial se enmarcaba en la reclamación judicial de los datos de todas las personas a las que se les vendió Valores Santander en cada una de las sucursales del banco.

Sin embargo, ahí es donde el poder del Santander se puede estar imponiendo porque se están desestimando estas reclamaciones. Un ejemplo de ello lo encontramos en un auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja al que Diario16 ha tenido acceso.

Sin embargo, el problema puede ser mucho mayor puesto que, como denuncian las asociaciones, podría existir, presuntamente, un acuerdo jurisdiccional no escrito para que los juzgados de primera instancia de Logroño inadmitan por defecto todas las demandas interpuestas contra el Santander a través de este sistema.

Este hecho ha provocado que las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores hayan denunciado ante al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) esta situación.

Diario16 ha tenido acceso a la denuncia presentada por ACTUA en la que se indica que «a raíz del auto 399/2019, de 20 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se ha podido comprobar la existencia de un acuerdo jurisdiccional no escrito y manifiestamente ilegal entre los juzgados de Logroño para impedir la defensa de los consumidores a través de sus asociaciones, con manifiesta violación del art. 24 y del 51 de la Constitución Española».

Esta decisión inicial que, según la denuncia, fue copiada por el resto de los juzgados de Logroño, se fundamenta en un caso excepcional y paradigmático recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo 656/2018, de 21 de noviembre, que considera que puede constituir abuso de derecho acudir a juicio con justicia gratuita a través de una asociación de consumidores, cuando la contratación es millonaria y cuasi profesional.

Sin embargo, en los casos tramitados en Logroño las contrataciones de Valores Santander oscilan entre los 10.000 y los 50.000€, que, a pesar de ser una Oferta Pública de Valores destinada a más de un millón de personas (7.0000 millones de euros), no es considerado por los Juzgados como un bien o servicio de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Por tanto, según se indica en la denuncia, se mezclan los requisitos de la legitimación activa de las asociaciones con los de la concesión de justicia gratuita.

La denuncia señala que es «evidente que el requisito de que los bienes sean de uso común, ordinario y generalizado solo es exigible legalmente para que las asociaciones de consumidores y usuarios disfruten del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando defienden en juicio los derechos de sus socios. Pero en ningún caso puede ser aplicado como condición necesaria para la legitimación activa de estas entidades para representar a sus asociados en juicio, como erróneamente están haciendo todos los juzgados de Logroño».

Hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. La legislación no impone, para que las asociaciones de consumidores puedan representar en juicio los derechos de sus socios, que se cumpla el requisito de que los bienes litigiosos sean de uso común, ordinario y generalizado.
  2. De acuerdo con la ley, el requisito de que los bienes litigiosos sean de uso común, ordinario y generalizado solo se puede aplicar al derecho a la asistencia jurídica gratuita de las asociaciones de consumidores y usuarios, pero no a la legitimación activa para defender en juicio a sus socios.
  3. La normativa expresamente incluye los «servicios bancarios y financieros» dentro del catálogo legal de bienes de uso común, ordinario y generalizado, sin que conste excepción alguna en razón a la cuantía, riesgo o complejidad.

Por estas razones, las asociaciones de consumidores han denunciado la presunta existencia de un acuerdo no escrito de los juzgados de Logroño para inadmitir demandas presentadas por las asociaciones de consumidores en defensa de sus asociados que «demuestra un funcionamiento ilegal del Estado de Derecho Español y Europeo, violatorio de la normativa comunitaria que establece el derecho de los consumidores a acudir ante los Tribunales defendidos por una asociación (arts.74.2 DIRECTIVA MIFID 2014/65/UE ( anterior artículos 52.2 de la Directiva MIFID 2004/39/CE de 21 de abril de 2004)», concluye la denuncia.

2 COMENTARIOS

  1. y sera así….por tiempos indefinidos.los españistanes somos unos cobardes, damos por sentado desde la cuna, quien es el jefe… y con el condicionamiento… de estar falsamente protegidos, este país debería desaparecer,… e integrarse en África, no existe nada que pudiera perderse

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