Tal y como publicamos en Diario16, diferentes órganos judiciales españoles están impidiendo que distintas asociaciones de consumidores que pretenden presentar reclamaciones contra el Santander por la comercialización de su producto Valores Santander.

Los argumentos expuestos en los autos de inadmisión podrían estar vulnerando lo señalado en el artículo 51 de la Constitución que impone a todos los poderes públicos, entre ellos el Judicial, el deber de defender prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios: «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos», se afirma en la Carta Magna.

Por otro lado, el propio Tribunal Constitucional ha señalado que las normas por las que se limite el acceso a la jurisdicción deben ser de carácter legal, no reglamentario, y, además, deben ser interpretadas de manera restrictiva. Esto quiere decir que el legislador podría establecer límites al acceso a la jurisdicción siempre que sean razonables y proporcionados respecto de los fines que de forma lícita puede perseguir constitucionalmente. Además, el Constitucional ha sentado doctrina a través de diferentes sentencias a favor de las asociaciones de consumidores en cumplimiento de los artículos 24 y 51 de la Constitución por considerar que gozan de incuestionable legitimación de los intereses colectivos de los consumidores y de sus asociados.

Sin embargo, los argumentos expuestos por determinados órganos judiciales impiden a las asociaciones de consumidores la presentación contra Banco Santander de demandas colectivas de afectados determinables porque sin la práctica de las diligencias preliminares no se puede cumplir con el requisito indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Según un recurso al que ha tenido acceso Diario16, no lo están haciendo, basándose en una limitación de acceso a la jurisdicción, sino «inventándose requisitos inexistentes y exigiendo un “interés colectivo” que es innato a cualquier acción colectiva en defensa de los consumidores».

El Santander captó 7.000 millones de euros en apenas 10 días a través de la comercialización de Valores Santander a través de estrategias agresivas de venta por la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores multó a la entidad y por la que se están produciendo un aluvión de sentencias condenatorias. Sin embargo, tal y como confirmó a Diario16 la abogada Gisela Bernáldez, apenas han presentado reclamaciones judiciales un 4% del total de afectados.

Por esta razón, los consumidores necesitan que las asociaciones de consumidores defiendan sus intereses de la venta indiscriminada de un producto que sólo favorecía al Santander en un procedimiento concreto en el que no se cree indefensión y posibilite que los afectados accedan a un juez imparcial, al que de otro modo no podrían acudir por falta de recursos.

En consecuencia, la estrategia de algunos órganos judiciales de archivar estas demandas colectivas, además de favorecer los intereses del Santander, presuntamente violaría, según distintos juristas consultados, el artículo 24 de la Constitución, que indica claramente que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

En concreto, esa presunta violación constitucional que favorece a los intereses del Santander se produce, en primer lugar, por vulnerar el derecho de acceso a un procedimiento judicial defendidos por la asociación de consumidores al impedir el ejercicio de la obligación de ésta de actuar a favor de aquéllos.

En segundo término, se vulneraría el derecho de las asociaciones a acceder a un juicio colectivo en cumplimiento de sus fines, violándose, además, la LEC en lo referente a la legitimación extraordinaria que faculta expresamente a las asociaciones de consumidores para que puedan actuar en juicio en beneficio de sus asociados, de la propia asociación o en favor de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.

En tercer lugar, las decisiones de archivar estas demandas colectivas presuntamente violan el derecho del resto de consumidores afectados por Valores Santander cada una de las sucursales del banco a que se interponga una demanda colectiva en defensa de sus intereses.

Por último, se podrían estar produciendo vulneraciones del mandato contenido en la Directiva MIFID respecto a que las asociaciones pluripersonales puedan exigir en los tribunales el cumplimiento de dicha directiva.

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