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Valores Santander: los movimientos de la Justicia para evitar demandas colectivas

El último movimiento de la Justicia respecto a Valores Santander se está ejecutando con el archivo de demandas colectivas contra las sucursales que vendieron el producto a través de organizaciones de consumidores

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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El banquero Andrea Orcel señaló que el máximo responsable de los servicios jurídicos del Banco Santander, Jaime Pérez Renovales, le dijo que «no perdemos un caso en los tribunales españoles, si no queremos». Y tiene razón, sobre todo si lo vemos en un caso como el de Valores Santander, en el que la entidad presidida por Ana Patricia Botín está siendo condenado un día sí y otro también.

El fraude de los Valores Santander se fraguó en 2007 con el objetivo por parte de la entidad de obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones de la entidad holandesa ABN AMRO mediante una OPA conjunta con el banco Royal Bank of Scotland y Fortis.

El importe total de la emisión de este producto ascendía a 7.000 millones de euros, tratándose de obligaciones convertibles en acciones de la entidad. Este producto complejo, que se vendió bajo la apariencia de renta fija, incorporaba la obligatoriedad de convertir al final del período estipulado por el Santander (5 años) los valores en acciones. Eran un producto lo suficientemente complejo como para no ser comercializado entre el tramo minorista, pero a la entidad poco le importó. Ahora, los ahorradores que se vieron obligados a canjear los Valores Santander por acciones de la entidad y mantienen sus valores en cartera, deberían asumir una importante pérdida de su inversión en el caso de deshacerse de sus acciones.

Tal y como hemos publicado en Diario16, las condenas por Valores Santander se han ido sucediendo en distintas instancias judiciales en las demandas individuales que los afectados han ido interponiendo. Estas condenas no afectan al Santander en su imagen ni en su reputación, porque son pocas y no transcienden al mercado. Sin embargo, se está dando un movimiento en la Justicia que demuestra que las palabras de Pérez Renovales son ciertas.

La abogada Gisela Bernáldez, una de las mayores expertas de España en Valores Santander, ha comprobado que apenas un 4% de los afectados por este fraude ha presentado reclamación judicial contra el Santander. Por esta razón, el despacho Jurística evaluó que la mejor forma de defender a los consumidores era a través de la interposición de pequeñas demandas colectivas, dirigidas contra las sucursales que vendieron el producto ya que son un ente orgánico dirigido y supervisado por el director de dicha oficina. Estas reclamaciones colectivas se interponían a través de asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores como, por ejemplo, ASUFIN, por citar alguna.

Uno de los puntos más novedosos de esta nueva estrategia judicial se enmarcaba en la reclamación judicial de los datos de todas las personas a las que se les vendió Valores Santander en cada una de las sucursales del banco.

Sin embargo, ahí es donde el poder del Santander se puede estar imponiendo porque se están desestimando estas reclamaciones. Un ejemplo de ello lo encontramos en un auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja al que Diario16 ha tenido acceso.

En dicho pleito, ASUFIN reclamó que se acordara «la práctica de Diligencias Preliminares Urgentes para que la entidad Sucursal 1750 de Banco de Santander Logroño remita con destino a autos la impresión del registro de los contratantes de Valores Santander con indicación solo de su NOMBRE Y APELLIDOS, DOMICILIO, TELEFONO y CORREO ELECTRONICO a efectos de poder ejercer la defensa colectiva de los afectados por la mala comercialización e incumplimiento de las condiciones de emisión contenidas en los documentos contractuales».

Además, tal y como queda reflejado en el auto, en su escrito inicial ASUFIN, representada por la letrada Bernáldez, indicaba con claridad que había recibido el encargo de «demandar al Banco Santander por el mal asesoramiento y deficiente evaluación de conveniencia e idoneidad en la recomendación de compra de Valores Santander, además de una incorrecta información a la hora de ofrecer el producto. Al ser denunciado por varios asociados y respecto de la misma sucursal 1750 de Logroño, ASUFIN ha comprobado que dichos incumplimientos pueden afectar a más consumidores, además de descubrir que se han producido varios incumplimientos de las condiciones de emisión observados en los documentos de contratación».

Sin embargo, el auto archivó esta reclamación con la siguiente argumentación: «no necesariamente se conjuga que todo suscriptor sea consumidor y las acciones de la asociación de consumidores radican, exclusivamente, en la protección de consumidores y usuarios […] No se expresa que acción o acciones pretende ejercitar ASUFIN contra la entidad bancaria. Y, en todo caso, dada la generalidad de la solicitud que se formula, se vería afectado el contenido constitucional del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos personales». Si se estaban reclamando los datos de los clientes a los que se les había comercializado Valores Santander, ¿acaso no es obvio? Al parecer, para determinados órganos de Justicia, no.

Este es un caso, pero hay más. Las argumentaciones para desestimar la averiguación de los afectados, elemento clave para poder interponer demandas colectivas, son, según juristas consultados por Diario16, muy pobres:

  1. No existe entidad colectiva, a pesar de ser la contratación de un mismo producto, realizada por una sucursal, con criterios solo patrimoniales y que ha producido los mismos daños a todos los afectados por Valores Santander.
  2. Es una violación del derecho a la protección de datos facilitar los nombres y direcciones de los contratantes, necesarios para que se les pueda informar de la demanda colectiva, requisito previo para interponer la demanda.

Sin embargo, hay jurisprudencia suficiente que indica lo contrario a las argumentaciones que dan determinados órganos de la Justicia. Por un lado, la Sentencia del Tribunal Supremo 526/2018 señaló claramente que Valores Santander fue colocado en la red de oficinas siguiendo criterios exclusivamente patrimoniales y no de idoneidad del producto. Es decir, que si el cliente tenía dinero se le ofrecían estos valores como una gran oportunidad incentivando el Santander su venta con un 2% a la red comercial. 

Por otro lado, en España este tipo de demanda colectiva de indemnización de daños producidos por la incorrecta actuación de un profesional sólo requiere de:

  1. Que exista un grupo de consumidores afectados.
  2. Que los consumidores se agrupen unitariamente, con o sin asociación de consumidores.
  3. Que se les comunique a todos los afectados que se va a interponer una demanda colectiva.

No se requiere más porque en el juicio ya se evaluará si existe o no daños y si se ha producido por algún incumplimiento. Esto queda recogido en el artículo 11.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que indica claramente que «cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados».

Además, el artículo 15.2 de la LEC señala que «cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido».

Esto es así porque el artículo 51 de la Constitución exige una especial protección a los consumidores: «Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».

Sin embargo, y a pesar de toda la jurisprudencia y las leyes, estos tribunales, como la Audiencia Provincial de Logroño, deciden archivar estas demandas. Aquí es donde entra la afirmación de Pérez Renovales porque si hasta el momento el Santander no se ha preocupado por las sentencias condenatorias por Valores Santander, localizar a todos los afectados y llevarlos a los tribunales sí que le supondría un verdadero revés, tanto económico como reputacional. Es aquí cuando desde los lujosos despachos del Paseo de la Castellana se decide tocar el botón que determina si ganar o perder en los tribunales.

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