Banco Popular TJUE Luxemburgo

Europa tiene la llave, no sólo de aplicar la Justicia justa que no se aplica en España cuando el Santander está de por medio, sino de colocar al banco cántabro al borde de un escenario penal muy preocupante.

El número de irregularidades cometidas durante todo el proceso de resolución del Popular es tan elevado que cualquier decisión contraria a los intereses de los 1,2 millones de personas arruinadas sería el mayor escándalo jurídico de la historia de la humanidad. Eso lo saben en Europa porque allí no tienen el yugo de los lobbies que trabajan para el Santander y que en España le garantizan una impunidad ante los tribunales mayor de la que disfruta el rey Juan Carlos con su inviolabilidad.

En este proceso estarían presuntamente implicados tanto la JUR como el FROB por el manejo que hicieron de los activos del Popular antes del proceso de subasta. Según indica el informe del primer trimestre de 2017, a 31 de marzo de 2017, Banco Popular tenía 19.112 millones de euros de créditos morosos con unas provisiones de 10.317 millones de euros y unas garantías de 9.601 millones de euros.

La tasa de cobertura con provisiones y garantías era del 101,29%, según consta en la página 23 del informe del primer trimestre. Las garantías no desaparecen porque se liquide o resuelva el banco, y la entidad financiera que herede o compre esos activos podrá ejecutarlas.

Las provisiones por impagos son dinero en metálico que tampoco desaparece en caso de resolución. La propia Ana Patricia Botín reconoció en sede judicial que los créditos morosos estaban correctamente provisionados.

Sin embargo, los informes de valoración de Deloitte y la JUR consideraron que los 19.112 millones de euros de NPL (non-performing loans) solo valían entre 4.095 y 6.860 millones de euros, incluso menos que las provisiones aportadas por Banco Popular.

Sin embargo, las provisiones, al ser dinero en metálico, no están sujetas a valoraciones subjetivas del valorador, y las garantías estaban respaldadas por tasaciones. Es decir, se podría haber cometido un presunto delito de apropiación indebida. El Código Penal, en su artículo 253.1 señala lo siguiente:

«Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».

Además, el Santander se benefició de un procedimiento administrativo nulo de pleno derecho al realizarse la subasta fuera del plazo establecido.

Tal y como hemos publicado en Diario16, la operación de venta y adjudicación del Popular al Santander incurrió en graves y manifiestas infracciones legales constitutivas de causa de nulidad de pleno derecho puesto que concurrieron los motivos de nulidad absoluta según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La operación fue adoptada prescindiendo de los procedimientos legales, puesto que el no cumplimiento de los plazos conlleva la nulidad de la venta al Santander y de la pérdida del valor de las acciones por parte de los afectados porque se vulneró el principio de legalidad que vincula positivamente a la Administración para que pueda realizar aquello que la ley le autoriza por interés público y siempre con escrupuloso respecto al procedimiento legalmente establecido.

Todas las Administraciones Públicas están sometidas al principio de legalidad que exige que todos sus actos estén ajustados al ordenamiento jurídico. Esto es un deber de la Administración que no se cumplió con la operación de venta del Popular al Santander, lo cual supone una falta del tipo más grave. Por ello, las causas de nulidad absoluta están sancionadas como infracción del tipo más grave y notorio que la Administración pueda cometer, y obligan a declarar necesariamente la nulidad del acto viciado, puesto que cuando un acto es nulo, lo es para todo el mundo que pueda verse afectado sin necesidad de previa declaración de nulidad y desde la fecha en que el acto se dictó. Además, conviene recordar que la nulidad absoluta no puede ser sanada por convalidación posterior de la Administración, ni está sujeta a la prescripción de la acción por límite temporal alguno: es imprescriptible. El acto administrativo que nace nulo queda así durante todo el tiempo que produzca efectos, dado que el acto es siempre nulo.

En consecuencia, si la Justicia europea confirmara la nulidad de la resolución, además de estar haciendo justicia, colocaría al Santander en una situación de ser acusado de presunta apropiación indebida. De ahí que Ana Patricia Botín afirmara en la Audiencia Nacional recibió una comunicación de la JUR en la que se les ampliaba el plazo, cosa que la propia Junta de Resolución desmintió al afirmar que no existen documentos que confirmen las palabras que en sede judicial y con la obligación de decir la verdad dijo la presidenta del Santander.

14 COMENTARIOS

  1. El juez debería de haber solicitado ya hace tiempo el documento, comunicación, email según el cual se le ampliaba el plazo a SATANder. Si no existe como sostiene la JUR, la defraudadora de la lista Falciani mintió en su declaración en sede judicial y debería de estar ya declarada como investigada por mentir en sede judicial.

  2. BANCO SANTANDER SARACHO DE GUINDOS EL GOBIERNO DEL P.P. EL SOE CÓMPLICES EL REY CORRUPTO EL GOBIERNO CORRUPTOS DE GUINDO SINVERGUENAZA CORRUPTO Y HIJO DE PUTA SARACHO UN CERDO PIR DINERO MATA A SU PADRE Y AQUI TODO EL MUNDO CALLA el beneficio siempre para los poderosos el p.p. perdió más de millón y medio de votos que ja más recuperar.votos para vox

  3. La cuestión es que todo el maltrato físico (si,físico; si alguno hay que explicárselo se lo explicamos.
    Porque el maltrato también es físico) y psicológico de todos los que somos afectados por el caso Banco Popular, de toda la discriminación y la dejadez que están mostrando distintos organismos y administraciones públicas no tienen parangón en los anales de las estafas organizadas.
    Y lo más lamentable de todo es que cuando haya alguna resolución si es que la hay muchos de los que tienen la obligación de emitir resoluciones y pedir aclaraciones; veremos cómo más de uno responsables de estos organismos intentaran pasar desapercibidod en toda esta dejadez de funciones.

  4. ¿ Hará justicia la Justicia ?… Debe hacerla. Porque si la Justicia no tumba a la JUR y al Santander, la JUR y el Santander tumbarán a la Justicia. Y esto segundo será el descrédito total y definitivo para la Justicia Europea y para la propia Unión Europea. Ésta y toda su parafernalia de tratados, acuerdos, reglamentos, directivas y decisiones, ya no tendrían ninguna razón de ser.

  5. Calama -ni juez, ni hostias-, con toda la documentación que te ha facilitado este Diario, vas ha tener que montar el despacho de la Audiencia Nacional en la puerta de la calle Génova, 13.
    Yo ya casi tengo la carrera de juez con toda la información adquirida de este Periódico.
    Hay que joderse, todavía sin llamar a declara a los que le han mentido y los del partido podrido o piara porcina , todavía en la cochinera de la calle sin ser llamados a declarar por vuecencia aún.
    Increíble, pero que buen vasallo.

  6. Calama -ni juez, ni hostias-, con toda la documentación que te ha facilitado este Diario, vas ha tener que montar el despacho de la Audiencia Nacional en la puerta de la calle Génova, 13.
    Yo ya casi tengo la carrera de juez terminada con toda la información adquirida de este Periódico.
    Hay que joderse, todavía sin llamar a declarar a los que le han mentido y los del partido podrido o piara porcina, todavía en la cochinera de la calle sin ser llamados a declarar por vuecencia aún.
    Increíble, pero que buen vasallo.

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