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Trabajo propone a los sindicatos un nuevo contrato formativo, elevando a 10.000 euros la multa por fraude en la temporalidad

El Gobierno ha presentado una nueva redacción del art. 47 bis, ERTEs RED, estos se activarán por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios de Economía, Trabajo y Seguridad Social

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Ocho meses después del inicio de las negociaciones para la reforma laboral del 2012 del PP, tanto sindicatos como la patronal están lejos de un acuerdo. Las últimas propuestas no son suficientes. El plazo se acaba a primeros de año, esperando por esas fechas un acuerdo necesario para ambas partes.

Se establen multan entre 1.000 EUROS, grado mínimo, y 10.000, grado máximo, por persona en fraude en contratos temporales por trabajador o trabajadora.

El gobierno ha modificado la redacción del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores recogiendo un nuevo contrato formativo, que se podrá realizar con personas sin cualificación profesional.

Contrato de aprendizaje

Además el Ministerio de Trabajo, que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, aclara que estos son los verdaderos destinatarios, como ocurría con el contrato en aprendizaje, pero también con aquellos trabajadores y trabajadoras que posean una titulación tanto FP como Universitaria, siempre que no hubiesen accedido al mismo anteriormente, en una formación del mismo nivel formativo o del mismo sector productivo.

La propuesta de Trabajo señala que la formación pueda hacerse con programas públicos o privados, siempre que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

Se introduce el límite de edad en 30 años, con excepciones para los estudios universitarios, certificados de profesionalidad nivel 3 o cursos de especialización de formación profesional. Se traslada a un reglamento posterior, establecer particularidades en dichos límites.

Contratos de formación en alternancia con varias empresas

Otra de las novedades es que se podrán realizar contratos de formación en alternancia con varias empresas, en base al mismo ciclo, siempre que dichos contratos respondan a varias actividades vinculadas al ciclo o al plan formativo, sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder del límite máximo. El contrato de formación en alternancia no tendrá periodo de prueba.

Contrato para realización de prácticas

En cuanto al contrato para realización de prácticas, se hará dentro de los tres años- cinco con discapacidad- siguientes a la finalización de los estudios. Se añade un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.

No podrá concertarse con trabajadores que ya han trabajado para la misma empresa para esa actividad por un periodo de tres meses, sin que computen a estos efectos los periodos de formación o practicas del currículo exigido para la obtención del título. 

Límite máximo de un año

Se pueden suscribir sucesivos contratos en prácticas en función del nivel de estudios, grado, máster, doctorado, etc. Además, se pueden hacer para varias empresas sin que se supere el límite máximo de 1 año. 

Por último se introduce que las empresas pueden solicitar al SEPE información de las personas que pretenden contratar y que han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y duración.

Nuevos ERTE – RED

El Gobierno ha presentado a los sindicatos una nueva redacción del art. 47 bis, ERTEs RED. Estos se activan por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios de Economía, Trabajo y Seguridad Social. Con carácter previo hay que informar a los agentes sociales.

No servirá como justificación o aval para la adopción a nivel empresarial de medidas que afecten al empleo o las condiciones de trabajo. Además se reducirá la jornada antes de ir a ERTE o RED y si esta no resulta viable suspensión.

Dos modalidades

Cíclica. Dependerá de la coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Duración máxima un año.

Sectorial. Cuando un determinado sector, o sectores aprecien cambios permanentes- estructurales- que generen necesidades de recualificación. Un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Activado el mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente su adhesión de acuerdo con el art 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Art 8 del Real Decreto-ley 18/2021 de los ERTE.

Inspección de trabajo

Se remite a la Inspección de Trabajo para informe antes de 7 días. La autoridad laboral, concluido periodo de consultas, dictará resolución en un plazo de 7 días. Si no, se producirá silencio positivo. Si hay acuerdo, se autorizará la medida. Si no hay acuerdo determinará si se da la situación para ello o no.

Plan de recolocación en el caso de modalidad sectorial

Reducción entre un 10 y un 70%. Podrá afectar o desafectar a trabajadores comunicándolo a la entidad gestora. Además, no podrán realizarse horas extras.

Beneficios en materia de cotizaciones

Las empresas que contraten trabajadores de sociedades incluidas en el mecanismo sectorial tendrán bonificaciones de cuotas del 50% durante 6 meses. Además, las empresas podrán incrementar el crédito para la financiación de actividades en formación.

Las personas trabajadoras se beneficiarán de las medidas de protección social previstas Art. 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación.

La inspección de trabajo colaborará para el control de la aplicación del mecanismo. Además, está previsto que se constituye un fondo para atender las necesidades de financiación.

La nueva propuesta elimina, tal y como habían pedido desde UGT, los elementos que permitían el tránsito a los despidos o la percepción de indemnizaciones a través del FOGASA.

Multas

La propuesta también incluye una modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por el que se endurecen los incumplimientos en contratación temporal fraudulenta: cada trabajador será una infracción de multa entre 1.000 EUROS, grado mínimo, y 10.000, grado máximo, por persona en fraude.

A pesar de estas modificaciones, las negociaciones no avanzan con la debida celeridad.

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