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PSOE y PP vuelven a impedir junto a Vox que se investiguen las “mordidas” del Rey Emérito en el Parlamento

El PNV sostiene que la Constitución no puede ser una bula para posibles actividades ilícitas del jefe del Estado

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Como ya ocurriera el pasado 21 de abril, el órgano de Gobierno de la Cámara alta también ha rechazado también hoy la reconsideración de que el Parlamento pueda investigar las “mordidas” del Rey Emérito ante la inadmisión de esta iniciativa presentada por varios Grupos de la Cámara, de nuevo con los votos a favor de los representantes de PP y PSOE, y Vox con la opinión contraria del representante de EAJ-PNV.

El PNV sostiene que la Constitución no puede ser una bula para posibles actividades ilícitas del jefe del Estado.

La discrepancia del Secretario Segundo se ha debido, una vez más, a dos motivos. En primer lugar, que la citada Comisión investigaría sobre unos hechos que revisten un indudable interés público, más aún desde la intervención del Ministerio Fiscal del Tribunal Supremo en su investigación, y no sobre unas personas en concreto, lo que entra dentro de las previsiones del artículo 59.1 del Reglamento del Senado. “No admitir a trámite la solicitud de creación de esta Comisión sería presuponer las conclusiones a las que esta va a llegar”.

EAJ-PNV ha añadido, además, que la solicitud no habla solo del jefe del Estado, sino de la Casa Real con carácter general, institución en la que hay más sujetos con diferentes estatus jurídicos, como sucede en el caso del rey emérito, que tras su abdicación mantiene su condición de aforado, pero que no le es de aplicación la inviolabilidad del artículo 56.3 de la Constitución.

En segundo lugar, porque la inviolabilidad de la persona del jefe del Estado que consagra el artículo 56.3 de la Constitución no debe interpretarse con carácter absoluto, y el objeto de esta comisión son presuntos hechos realizados más allá del ejercicio de las funciones del Rey. “La inviolabilidad se postula únicamente para los actos realizados por el Rey en desarrollo de sus funciones como jefe del Estado, es decir, para aquellos que son susceptibles de ser ratificados a posteriori por el Presidente del Gobierno o por los ministros. La Constitución no puede amparar todo tipo de actos, incluso los presuntamente delictivos”.

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