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Porque el referéndum catalán por la independencia no fue ilegal (II)

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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Axel Schönberger. Traducido del alemán por Pere Grau Rovira (Hamburgo). Publicación original a «Blickpunkt Katalonien»

La Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)

Hay que hacer también referencia a la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) el cumplimiento de la cual es controlado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Según el artículo 6.3 del Tratado de la UE, el CDEH forma parte del Derecho de la Unión. La República Federal de Alemania ratificó la CEDH el 5 de diciembre de 1952 y el reino de España el 4 de octubre de 1979.

Tanto en España como Alemania, todos los órganos estatales están obligados a la observancia de la CEDH —y en cuanto que hayan entrado en vigor a los dos países, también de los protocolos adicionales— en el marco de sus atribuciones. Esto es válido tanto para los Tribunales Constitucionales y Tribunales Supremos de los dos países como para los respectivos gobiernos. En cuanto a la interpretación de los derechos humanos y de las garantías estatales tienen que tener siempre en cuenta tanto la observancia de la CEDH, como las sentencias correspondientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los dos pactos de Derechos Humanos de la ONU. No tienen ningún margen de maniobra para apartarse, puesto que en este caso obrarían ilegalmente y contra las constituciones de sus países.

Hay que añadir que el artículo 2.1 del tratado consolidado de la Unión Europea dice lo siguiente:

Los valores sobre los cuales se fundamenta la Unión son el respeto por la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho, y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los individuos que pertenecen a las minorías.

Según el artículo 7 del Tratado Europeo son posibles sanciones contra uno de los estados miembros, ya en el supuesto de que haya el peligro de una contravención grave de los derechos fundamentales de la UE, establecidos en el artículo 2.1.

España también ha aceptado sin reservas esta regulación contractual.

El derecho a decidir de los catalanes

Los catalanes son un pueblo aparte, con su lengua, costumbres y tradiciones propias, y por tanto una nación muy diferenciada. Como pueblo diferenciado, de acuerdo con el arte. 1 de los dos pactos de Derechos Humanos de la ONU, y por tanto de acuerdo con el derecho español, ellos tienen – y nadie más que ellos – el derecho inalienable de autodeterminación, y a través de la jurisprudencia permanente de la ONU el right to decide que se deriva, el derecho de propia decisión.

Según los derechos internacional y español, tienen que poder decidir libremente sobre su estatus político y organizar en libertad su desarrollo económico, cultural y social. Este derecho no se los puede negar con la indicación que el Estado español ya se los concede una ‘autonomía’ parcial. Según el artículo 19 del ICCPR, los catalanes tienen además el derecho humano a una ilimitada libertad de opinión. Así, el Estado español estaba y está legalmente obligado a dar a los catalanes la posibilidad de expresarse, en forma de un referéndum, la forma en que el pueblo catalán quiera hacer uso, de cara al futuro, de su derecho de autodeterminación. Si no lo hace e impide tal referéndum, vulnera masivamente los derechos humanos y no actúa de manera diferente que dictaduras que solo quieren conceder y limitar para sus ciudadanos los derechos humanos ‘a la carta’.

Con la argumentación que la Constitución española del 1978 no prevé la posibilidad de hacer un referéndum sobre una eventual independencia de una comunidad autónoma, el Tribunal Constitucional español – que como mínimo desde el 2010 de manera claramente conflictiva y en algunos casos vulnerando los propios estatutos, tomó decisiones partidistas contra Cataluña y siguiendo los deseos del gobierno español, ignorando los pactos sobre los derechos humanos e invocando artículos de la Constitución española que son subordinados a aquellos pactos – prohibió cualquier referéndum sobre la independencia de Cataluña y así declaró también el referéndum del 1 de octubre de 2017 como ilegal.

Ya esto suele se puede considerar una vulneración muy grave de los derechos humanos y es un caso para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y para la ONU.

La pregunta de si el pueblo catalán, de acuerdo con la Constitución española, tiene el derecho de emitir el voto en un referéndum sobre una posible independencia, se tiene que responder afirmativamente y sin reservas, puesto que el superior derecho internacional, que está reconocido a la Constitución española como derecho obligatorio y vinculante, anula toda disposición en contra que se encuentre en la Constitución y el derecho españoles.

Por eso no hacía falta ni hay que reformar la Constitución española para hacer posible un referéndum catalán de este tipo, puesto que una reforma de la Constitución con la participación de toda la población española como premisa por el uso del derecho de autodeterminación por parte del pueblo catalán vulneraría esencialmente el derecho humano colectivo de autodeterminación de dicho pueblo.

Este derecho solo lo tiene el pueblo catalán, pero no la población total española, a la cual no le corresponde ningún derecho a opinar. Por eso no se puede seguir ningún camino jurídico que prive el pueblo catalán del derecho de autodeterminación. Los derechos humanos son indivisibles e inalienables. Y cada artículo de la Constitución española se tiene que interpretar a la luz de los derechos humanos. No puede ser de otro modo. Si el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo no lo hacen, poniendo artículos de la Constitución española por encima de los derechos humanos, dejan de actuar dentro del margen del ordenamiento jurídico y legal del Estado español y pervierten aquello que tendría que ser un estado de derecho.

No dejen de leer el tercer y último capítulo de este interesante informe.

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3 COMENTARIOS

  1. Ninguna legislación nacional ni internacional contempla la posibilidad de que una parte del territorio de una nación pueda de forma unilateral convocar un referendo para separarse. El derecho de Autodeterminación solo se contempla para los territorios descolonizados.

    Los nacionalistas convocaron un referendo, para blanquear el golpe de estado atribuyéndose competencias que corresponden al parlamento federal no a los parlamentos regionales.

    Una parte parte no puede decidir en un asunto como es la unidad territorial de una nación porque esa decisión corresponde a todo el pueblo político, al «demos» no a los parlaemntos regionales ni a cada una de los grupo etno-lingüisticos que forman las nación.

    Cuando se democratiza un territorio por muerte o expulsión del tirano que hasta entonces lo consideraba de su propiedad, los ciudadanos fundan en la antigua propiedad privada una propiedad colectiva «cooperativa» o nación democrática.

    Una vez fundada, la cooperativa es propiedad colectiva de todos los cooperativistas y ningún departamento puede separarse y formar su propia cooperativa, porque así lo decida la mayoría de ese departamento.

    Las naciones democráticas no son «unidades de destino en lo universal» ni patraña similares, son cooperativas construidas sobre antiguas propiedades privadas de reyes y tiranos.

    Propiedades colectivas cuyos propietarios son el conjunto de los cooperativistas o lo que es lo mismo el conjunto de los ciudadanos de la nación.

  2. Lo que fue Diario16 y en lo que se ha convertido al servicio del vomitivo vodevil del puño en alto y la moral soterrada, y sus socios golpistas, asesinos y terroristas, toda la escoria frentista, guerracivilista, y fraudulenta. Pretendeis, con falacias, y supuestos fantasma, influenciar en la opinion de los pocos lectores que aun os quedan, mostrando, a subversivos y revolucionarios de megacuentas en Andorra, como Mandelas, cuando realmente son Mobutus, y a traidores hipocritas al frente del tren, como Churchills, cuando no pasan de Iscariotes.
    Si, todo esto SI fue un ataque a la legalidad vigente, SI, fue un ataque a la democracia, SI, fue un ataque a la Constitucion, SI, fue un ataque a la ciudadania, SI, fue un ataque al Estado, y SI, deberian pasar en una carcel y no en un hotel con rejas para las fotos, todos y cada uno de los dias de su condena.

  3. DUDH, art 30:
    Nada en esta Declaración podrá inter- pretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarro- llar actividades o realizar actos tendien- tes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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