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Porque el referéndum catalán por la independencia no fue ilegal (l)

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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Axel Schönberger. Traducido del alemán por Pere Grau Rovira (Hamburgo). Publicación original a «Blickpunkt Katalonien»

Que el gobierno español y la justicia española desde hace años nieguen a los catalanes el derecho de hacer un referéndum sobre si Cataluña tiene que acontecer una república independiente, no es compatible con el derecho español, es ya de por si una grave vulneración de los derechos humanos.

El argumento que la ejecución de un referéndum de este tipo estaría en contradicción con la Constitución española y que por eso hacerlo sin antes cambiar la Constitución española sería ilegal, es falso. El que es ilegitimo es que España impida tal referéndum.

Los derechos humanos son universales e indivisibles. No son concedidos por un estado, sino que son derechos irrevocables e inalienables de las personas y de los pueblos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, conocida por el público, aprobada a la Asamblea General de la ONU el 1948, no es en sí vinculante. Una validez legal de los derechos humanos —apta para ser reclamada ante los tribunales— se consiguió el 1966 con dos pactos internacionales acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1966, y que entraron en vigor el 1976, después de que lo hubiera ratificado una cantidad suficiente de estados miembros de la ONU. Se trata de los pactos internacionales siguientes, que para todos los países que los hayan ratificado son derecho vinculante y obligado (ius cogens), que está por encima de cada legislación nacional y rompe esta última -incluso la Constitución de un país- en caso de contradicción, a no ser que en el momento de la firma del pacto se haya expresado una reserva adecuada.

— Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos (ICCPR).

— Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales (ICESCR)

Los dos son tratados multilaterales internacionales.

Ambos pactos de derechos humanos fueron firmados sin reservas por España.

El pacto civil ICCPR, ratificado por más de 160 estados, fue ratificado por España el 27 de abril de 1977, la República Federal de Alemania ya lo había hecho el 17 de diciembre de 1973. La versión alemana del texto fue publicada al boletín oficial federal (BGBl 1973 II 1533-1555, Ley sobre el tratado internacional del 19 de diciembre de 1966 sobre derechos políticos y civiles). A diferencia de la República Federal de Alemania, España cuando lo ratificó no expresó ningún tipo de reserva o de limitación.

El pacto social ICESCR, ratificado también por más de 160 estados, fue ratificado por España el 27 de abril de 1977, y por Alemania el 23 de diciembre de 1973. La versión alemana del texto fue publicada al boletín oficial federal (BGBI 1973 II, 1569-1582). Ni España ni Alemania expresaron ningún tipo de reserva o de limitación cuando lo ratificaron.

Hasta ahora son estos dos pactos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas los únicos tratados internacionales de validez mundial que definen los derechos humanos fundamentales, que son obligatorios para todos los estados firmantes y que están por encima de los derechos nacionales respectivos. Quién hable, cuando sea, de derechos humanos y de hacerlos valer o de su vulneración, se refiere en primer lugar a estos dos pactos internacionales de derechos humanos de la ONU, como fuente tanto del derecho internacional, como del derecho nacional de los estados firmantes.

Los dos Pactos Internacionales son parte integrante del ordenamiento jurídico español.

España no solo se ha sometido completamente y sin condiciones a los dos pactos internacionales de derechos humanos de la ONU, sino que además ha fijado en su Constitución que los derechos fundamentales y las libertades que define la Constitución española tienen que ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados de Derechos Humanos ratificados por España (Arte. 10.2 de la Constitución Española del 1978).

Además, la Constitución española establece de manera convincente que los tratados internacionales -y por tanto los dos pactos internacionales de Derechos Humanos de la ONU ratificados “incondicionalmente”   por España- forman parte del Derecho español y que su contenido solo puede ser abolido, cambiado o suspendido por los procedimientos indicados en los mismos tratados, o en conformidad con las normas generales del derecho internacional (Arte. 96.1. de la Constitución Española de 1978).

El artículo 9 de la Constitución de España, del 1978, tiene el siguiente contenido:

1/. Los ciudadanos y poderes públicos restan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2/. Corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3/. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»

Este artículo liga el Estado español – en primer lugar el poder legislativo a la orden constitucional, y el ejecutivo y el judicial al Derecho y a las leyes – de manera obligatoria al cumplimiento estricto de los dos pactos de Derechos Humanos de la ONU, que tanto son una parte constitutiva del ordenamiento jurídico español como derecho vinculante español (ius cogens) en el supuesto de que estuviera en contradicción algún artículo de la Constitución

No dejen de leer el segundo capítulo de este interesante informe.

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2 COMENTARIOS

  1. La declaración Universal de los Derechos Humanos solo contempla el derecho de autodeterminación para los territorios colonizados. Y niega expresamente que ese derecho pueda ser invocado en las naciones democráticas.

    Si además mediante ese supuesto derecho lo que se pretende es algo tan racista, retrogrado, como segregar a los españoles por etnias (eso y no otra cosa es una nación para cada pueblo) ya me explicará usted como encaja eso dentro de la DUDH.

    En el mundo hay mas de 10.000 etnias, pueblos (o naciones sin estado como las llaman los nacionalistas). Reconocer el derecho de autodeterminación a cada una de ellas es un autentico disparate que abriría la caja de Pandora de miles de guerras. Dado que miles de estos pueblos comparten territorios con otros pueblos como sucede en Ruanda con hutus y tutsis en Palestina-Israel con judíos y palestinos o en Nigeria donde la nación está formada por más de 400 grupos etnolingüísticos y en casi todos las naciones del mundo.

  2. DUDH articulo 28:
    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacio- nal en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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