La Comisión Ética del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tenido que salir al paso de la polémica suscitada a raíz de la participación de jueces y magistrados (algunos de ellos del Tribunal Supremo) en cursos organizados y pagados por Cunef, la universidad impulsada y financiada por la banca española. Sin embargo, y pese a que advierte a los profesionales de la carrera judicial de que sus actividades docentes en estos foros privados puede dañar la imagen de imparcialidad y credibilidad de la Justicia, deja la puerta abierta a que sigan impartiendo las clases e incluso a que los magistrados perciban una remuneración o gratificación siempre que ese dinero pase por Hacienda en condiciones de “absoluta transparencia”.

Esta postura de cierta ambigüedad de la Comisión Ética choca con la opinión contundente de reconocidos magistrados como el juez Joaquim Bosch, miembro activo de Jueces para la Democracia, quien aseguró a Diario16 que “estéticamente no es positivo que magistrados impartan clases para la banca, pero éticamente tampoco. Hay cuestiones que pueden generar perturbaciones, pero yo creo que en este caso se tendría que regular, precisamente por el principio de imparcialidad, que los magistrados no puedan ejercer actividades que formalmente puedan provocar sospechas de que su actuación no ha sido imparcial”. Además, el magistrado recordó que un presidente de Sala del Tribunal Supremo no tiene “ninguna necesidad ni económica ni profesional de dar estas clases y por ello puede quedar contaminado al poder percibirse una proximidad a una de las partes. Por eso creo que se debería ir a otro tipo de regulación de cuáles son las actividades que deben realizar los jueces”.

Sin embargo, en su dictamen del pasado día 3 de diciembre, redactado tras la consulta de un magistrado que al parecer no tenía claro hasta dónde podía llegar en su intención de participar en cursos privados, la Comisión Ética del Poder Judicial no termina de aclarar la situación. El texto reconoce el derecho y la obligación de los profesionales de la Justicia a formarse por la “valiosa función divulgativa que puede dispensar a la sociedad” y concluye que la participación del juez o jueza en actividades formativas y divulgativas relacionadas con sus conocimientos técnicos, tanto teóricos como prácticos, se puede realizar siempre “en condiciones que no afecten a la imparcialidad ni a la apariencia de imparcialidad conforme a los deberes éticos fijados por el CGPJ”. Qué es lo que afecta y lo que no a esa imagen de imparcialidad es lo que no se determina taxativamente, de modo que por lo visto el Poder Judicial lo irá resolviendo caso por caso.

Según la Comisión Ética, la asistencia y participación de un juez/a a un foro de debate organizado por un despacho profesional puede, “en determinadas circunstancias y ocasiones, afectar a la apariencia de imparcialidad” de los profesionales, por lo que se hace preciso “efectuar una previa valoración ética sobre su participación en tal actividad”.

En esa evaluación para saber si la asistencia al curso daña o no la imagen del juez y por tanto de la Justicia, la Comisión valorará como elementos relevantes “la vinculación concreta” entre el despacho profesional que organiza los cursos, el objeto de la actividad organizada y los “posibles procedimientos” que se sigan en el juzgado donde el juez o jueza ejerza su jurisdicción. También se tendrá en cuenta el “volumen de asuntos” en que intervenga el despacho judicial organizador de las clases o semiarios en ese partido judicial, la “publicidad que se dé a la actividad organizada” y a la identidad de los intervinientes en la misma, “el número de participantes” en los cursos, la calidad y cantidad de los ponentes y su variada procedencia profesional.

A su vez, la Comisión Ética del CGPJ valorará la “especial relevancia” que adquiere el lugar de celebración de las jornadas en cuestión, puesto que la sede o local del despacho profesional organizador incrementa el riesgo de que “la apariencia de imparcialidad se vea afectada”.

Más tibia se muestra la Comisión cuando entra en el asunto de la “remuneración o gratificación” que perciben los jueces y juezas que imparten o asisten a este tipo de cursos o foros de debate. En principio se admite, siempre en condiciones de “absoluta transparencia y en cuantía equiparable al resto de participantes”, ya que ello “no afectaría al mantenimiento de la apariencia de imparcialidad” y, por el contrario, podría “alejar cualquier sospecha de finalidad espuria” en la relación entre el juez y el despacho organizador.

Por tanto, para la Comisión Ética, la actividad docente propuesta en principio “no tiene por qué afectar a la imparcialidad objetiva o a la apariencia de imparcialidad”. Más bien al contrario, puede representar una “contribución valiosa a la sociedad”.

1 COMENTARIO

  1. ¿También a los Titulares de los Juzgados de primera instancia nº 31 y 32 de Madrid, Magistrados Juez doña María Emma Cobo García y don Agustín Gómez Salcedo, conocedores exclusivos, ya que el nº 100 no lo es, de los procedimientos de ejecución hipotecaria de Madrid capital?. Si eso fuera así, el susodicho organismo alcanzaría -con esa forma de actuar- cotas inimaginables de total falta de ética y de conducta deontológica judicial. ¿Que podrían esperar los ejecutados de esos procedimientos ante Jueces que asesoran a despachos jurídicos de banqueros?, absolutamente nada. De hecho, hoy día ya no esperan nada del nº 32, órgano judicial que debiera ser investigado ¡YA! por las irregularidades demostrables que se cometen en el mismo. Este es el País en el que vivimos, de charanga, pandereta y pantomima. Una pena. Un saludo

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