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Los exjugadores de la Arandina condenados a 38 años de cárcel por agresión sexual

La Audiencia Provincial de Burgos ha fijado el máximo cumplimiento de la pena de prisión en 20 años

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a 38 años de cárcel a los exjugadores de La Arandina CF: Carlos Cuadrado ‘Lucho’, Víctor Rodríguez ‘Viti’ y Raúl Calvo por agresión sexual a una menor de 15 años.

El tribunal ha notificado a los exjugadores su resolución, por la que han sido condenados acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal. A Audiencia provincial ha fijado el máximo cumplimiento de la pena de prisión en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. También les ha impuesto 10 años de libertad vigilada.

Responsabilidad civil

En concepto de responsabilidad civil, tendrán que indemnizar de forma conjunta y solidariamente a la víctima con 50.000 euros, más los intereses legales, por el daño moral causado.

Los hechos ocurrieron en 2017, cuando la menor, entonces de 15 años acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la calle San Francisco de la localidad burgalesa de Aranda de Duero.

La Audiencia aprecia la “existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los condenados”.

Aprecia “intimidación ambiental por haber actuado los tres sobre la víctima con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, por la complexión física de los condenados”

Además, la Sala ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas y por el informe psicológico. Indica que, si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.

Sabían que era menor

El Tribunal considera probado que los condenados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme, porque su madre y otros testigos se lo habían dicho.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado “como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás”.

Se absuelve a todos del delito de proposición de actividades sexuales. A Raúl Calvo por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y “falta de corroboración del delito de agresión sexual continuada por el que se acusaba”.

Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.

Condenas

Los exjugadores de La Arandina C.F. han sido condenados como autores criminalmente responsables de un delito de agresión sexual, a menor y como cooperador necesario de los delitos cometidos por el resto, a las penas de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El tribunal les ha impuesto la prohibición de que se comuniquen por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, con la víctima, y de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de 15 años.

Además, han sido condenado como cooperadores necesarios del delito cometido por uno de los otros dos condenados a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, con la víctima y se le prohíbe acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de 13 años.

Y como cooperador necesario del delito cometido por el tercer condenado, a 12 años de cárcel e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo 13 años.

La sentencia todavía no es firme, pudiendo ser recurrida tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en primer lugar como posteriormente ante el Tribunal Supremo ya en casación. Esto implica que los jugadores todavía no tienen que entrar en prisión a cumplir condena a la espera de saber si la Fiscalía solicita que se revisen sus medidas cautelares para que ingresen en prisión.

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