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Otra ‘Manada’ en la cárcel

Prisión incondicional sin fianza para los tres jugadores del Arandina por agredir sexualmente a una menor de 15 años y grabarla con el móvil

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análisis

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Un piso ubicado en la sexta planta del número 40 de la calle San Francisco de la localidad burgalesa de Aranda de Duero fue el lugar donde se cometieron los hechos que la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranda de Duero (Burgos) debe aclarar tras la denuncia presentada por una menor de 15 años de edad por agresión sexual. Este miércoles, los tres jóvenes acusados de la presunta violación grupal cometida a principios de este mes de diciembre han dado su versión de los hechos a la jueza, que ha decidido enviarlos a prisión sin fianza.

Los tres acusados, futbolistas del Arandina C.F. de Tercera División, de entre 19 y 24 años, mantienen que las relaciones con la menor, residente en una vivienda cercana al piso compartido de los tres jóvenes, fueron consentidas. Una versión que choca frontalmente con la versión de la menor, que insiste en que nunca supo de las intenciones de los tres jóvenes cuando accedió a acompañarlos al piso. Allí entro en ‘shock’ cuando los futbolistas comenzaron a abusar presuntamente de ella mientras uno de ellos grababa los hechos con un teléfono móvil, que fue lo que motivó el registro del domicilio de los detenidos este martes con dos de ellos presentes.

En este caso, y a diferencia a priori con el de La Manada en los Sanfermines de 2016 que se ha juzgado recientemente en Pamplona, se trata de una menor de edad y, por tanto, aunque la relación se hubiera producido de mutuo acuerdo la ley no concede a los menores de 16 años la facultad de consentir relaciones sexuales. La edad de elevación de consentimiento de los 13 a los 16 años hace que legalmente estos actos sean considerados abusos sexuales a menores.

El delito de abuso sexual cometido contra menores de edad, se encuentra recogido en el Código Penal como Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y se contempla en el artículo 181.1 del Código Penal (que encabeza el Capítulo II, “De los abusos sexuales”, del Título VIII, del Libro II, Delitos y sus penas). Prevé el castigo, con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, de quien, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona.

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