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Las hipotecas REDAL esconden mala fe

La Asociación Hipotecaria Española advirtió en 2001 a los bancos que no se podía ocultar a los consumidores el importe de las cuotas

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, las cláusulas REDAL, Redito Ad Libitum (devolución a voluntad), significan que, en caso de dificultades económicas, el cliente tiene derecho a devolver un importe mucho menor del que marca la cuota mensual que le está cargando el banco. Esto sucede porque en el pacto de las cuotas no se establece el importe de las mismas, no aparece en el contrato.

Según se indica en Informe Financiero sobre el sistema Rédito ad Libitum en los contratos hipotecarios, publicado por la Dirección General de Consumo de Islas Baleares, «al no haber pactado un importe de las cuotas, pero sí haber pactado que tienen que ser mixtas, el prestatario no incumple el contrato si paga una cuota mixta de cualquier importe, el que él mismo decida. Esta potestad de poder decidir el importe se la da precisamente el pacto de amortización que consta en el contrato».

En este documento se señala que, en el año 2001, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) advirtió a los bancos que no podían ocultar el importe de las cuotas de los préstamos hipotecarios.

Un informe publicado por la AHE se dejaba claro que la existencia de una fórmula en el contrato hipotecario no sólo es un requisito de transparencia, sino que precisamente es el primero de ellos.

«En efecto, la primera exigencia desde el punto de vista de la transparencia y defensa del consumidor es que el deudor pueda calcular y verificar autónomamente con exactitud la cuota de amortización del préstamo que le exige el prestamista, cosa que en un préstamo a interés variable necesita hacer cuando menos en el momento de estudiar posibles ofertas alternativas, en el de la contratación y cada vez que corresponda actualizar el tipo de su préstamo», afirmaba el documento de la AHE.

Este párrafo realizaba una advertencia muy importante. «¿Qué sucede si el cliente no puede saber el importe de las cuotas futuras bajo diferentes escenarios? Es decir, ¿qué sucede si el cliente no puede calcular, en el momento previo a la contratación, el importe de la cuota en un futuro? La respuesta que da el párrafo es que esto es necesario para ‘estudiar posibles ofertas alternativas’. En otras palabras, ¿qué sucede si una entidad oculta el importe de las cuotas en la fase variable del préstamo? Pues que esta entidad, hablando en plata y a criterio de la AHE, le dificulta al cliente la elección racional correcta entre diferentes ofertas. Por tanto, atenta contra el sistema de libre competencia del mercado financiero, porque busca que el cliente se quede con su oferta sin comparar con otras», señala el informe REDAL de Consumo Baleares.

En consecuencia, la AHE ya tenía constancia de contratos donde el consumidor no podía calcular la cuota, y advertía que ni se respetaban sus derechos ni se respetaba la libre competencia.

La AHE establece la necesidad de una fórmula en los contratos hipotecarios. No dice que el contrato pueda limitarse a dar unos valores aproximados, dice que del contrato deben poder deducirse los valores del importe de las cuotas con exactitud.

Lo que puede chocar a los consumidores, o a las autoridades de consumo, son las reiteradas y prontas advertencias de la AHE sobre los requisitos que debían cumplir los contratos hipotecarios. Y, en cambio, por otra parte, los miembros de la AHE no se dieron por aludidos y sostienen ahora en los litigios civiles que dichas normas no tienen relevancia alguna.

Para que se produzca un pacto financiero entre las partes, la AHE es consciente de la necesidad que el consumidor entienda la parte de la carga económica.

Al respecto, la Asociación señala que las fórmulas financieras de las cuotas, en los préstamos a interés variable, son muy complejas para un consumidor medio. En efecto, se estudian más allá de la educación secundaria, no son ni mucho menos de conocimiento ni comprensión general.

La solución que propone la AHE, a efectos que el cliente sepa qué carga económica conlleva el contrato, consiste en facilitar unas tablas de tipos de intereses y cuotas resultantes. Es decir, mostrar al prestatario diferentes escenarios para que pueda saber qué pagará de cuota mensual caso de variar el tipo de interés.

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