jueves, 28marzo, 2024
17 C
Seville

Consumo Baleares publica un documento que evitará cientos de miles de desahucios

Tras el informe sobre el IRPH que ha revolucionado la acción social y judicial, llegando incluso a ser base para el asunto que se celebra en la actualidad en el TJUE, el departamento liderado por Félix Alonso Cantorné ha publicado un nuevo informe sobre las hipotecas REDAL

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Un contrato hipotecario debe tener dos pactos financieros. Por un lado, está la fórmula de los intereses, que determina cuánto se pagará por el capital del préstamo en cada pago. En segundo término, están las cuotas, que señala cuánto capital se devuelve cada mes.

Tal y como publicamos en Diario16, las cláusulas REDAL, Redito Ad Libitum (devolución a voluntad), significa que, en caso de dificultades económicas, el cliente tiene derecho a devolver un importe mucho menor del que marca la cuota mensual que le está cargando el banco. Esto sucede porque en el pacto de las cuotas no se establece el importe de las mismas, no aparece en el contrato.

Esta situación no pasaría de anecdótica si no fuera porque un grupo de matemáticos y abogados ha descubierto que las hipotecas REDAL son más de la mitad de las firmadas en el período 2000-2018. Es decir, que con un poco de suerte, si un deudor pasa por un mal momento económico, tiene una defensa jurídica fuerte ante el banco porque su propia escritura le protege.

Al no haber pactado un importe concreto de la cuota mensual, pero haber acordado que se pagarán cuotas mixtas mensuales, los pactos financieros sobre la devolución del capital prestado consisten en que, en primer lugar, las cuotas sean mixtas (cubran los intereses y amorticen algo de capital). En segundo término, al final de la vida del préstamo, se haya devuelto el capital prestado.

La primera condición establece que no se puede pagar mensualmente una cuota inferior a los intereses. Es decir, tiene que ser más alta que los intereses, puesto que, si no, no sería mixta. Así pues, la cuota que debe pagarse cada mes a los bancos tiene que ser como mínimo 1 céntimo más que los intereses devengados.

La segunda condición es que hay una fecha en la que el capital tiene que haberse devuelto, es decir, no se trata de una «licencia para no pagar», sino que el capital prestado tiene que devolverse en algún momento antes de la fecha de vencimiento del préstamo.

Mediante este sistema se puede amortizar sin ningún problema el préstamo, ya que es el que utilizan otros productos financieros, como las pólizas de crédito, donde el prestatario no está obligado ni siquiera a amortizar cierto capital cada mes, puesto que puede pagar sólo intereses.

En las hipotecas con cláusula REDAL es equivalente a una línea de crédito donde el prestatario debe amortizar cierta cantidad de capital cada mes, pero puede elegir él mismo la cantidad en la que desea rebajar la deuda.

Por tanto, según se indica en Informe Financiero sobre el sistema Rédito ad Libitum en los contratos hipotecarios, publicado por la Dirección General de Consumo de Islas Baleares, «al no haber pactado un importe de las cuotas, pero sí haber pactado que tienen que ser mixtas, el prestatario no incumple el contrato si paga una cuota mixta de cualquier importe, el que él mismo decida. Esta potestad de poder decidir el importe se la da precisamente el pacto de amortización que consta en el contrato».

En dicho documento, al que Diario16 ha tenido acceso, se muestra un ejemplo de escritura de este tipo de préstamos hipotecarios.

«Como podemos leer, la cláusula de amortización del contrato está redacta de este modo:

  1. Se pacta el importe de la cuota mixta inicial (la cuota del primer periodo de interés)
  2. Se pacta que dicho importe variará al revisar el tipo de interés según lo especificado en la cláusula 3ª BIS.

Sin embargo, en la cláusula 3ª BIS sólo aparece el mecanismo de revisión de intereses (tipo de referencia, diferencial, etc.), no aparece la fórmula de las nuevas cuotas», señala el informe.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído