Durante 10 años, entre 2004 y 2014, mediante decisiones fiscales anticipadas (tax rulings), las autoridades fiscales belgas hicieron ajustes a la baja sobre los beneficios sujetos a tributación de un total de 55 empresas pertenecientes a grupos multinacionales, un mecanismo denominado también «exención de beneficios extraordinarios».

Dichos ajustes se realizaron sobre la base de una disposición del Código belga de los impuestos sobre la renta con arreglo a la cual puede realizarse un ajuste entre los beneficios de dos empresas vinculadas de un grupo, conforme al principio de plena competencia reconocido en el plano internacional, si las condiciones acordadas entre ambas no eran las que se habrían pactado entre dos empresas independientes.

En opinión de la Comisión Europea, no se hizo una nueva valoración de las prestaciones entre dos empresas vinculadas según criterios de plena competencia, como prescribe el Código de los impuestos sobre la renta, sino que las autoridades fiscales belgas comparaban, con independencia de tales prestaciones, los beneficios de una empresa vinculada dentro de un «grupo transfronterizo» con el beneficio hipotético de una empresa no vinculada. A tal efecto, se valoraba el beneficio medio hipotético que una empresa autónoma que realizara una actividad comparable habría obtenido en circunstancias comparables para, a continuación, deducirlo del beneficio realmente obtenido por la empresa belga integrada en un grupo multinacional. La diferencia representaba el importe que podía reconocerse como beneficio extraordinario exento mediante una decisión anticipada.

Para obtener la citada decisión anticipada bastaba con presentar la correspondiente solicitud y con que los beneficios estuvieran ligados a una situación nueva como, por ejemplo, una reorganización empresarial que conllevara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la creación de empleo o la realización de inversiones. Las autoridades belgas promocionaban incluso dicha posibilidad de exención de beneficios extraordinarios.

Mediante Decisión de 11 de enero de 2016, la Comisión declaró que esta práctica de las autoridades fiscales belgas constituía un régimen de ayudas incompatible con el mercado interior y que además había sido aplicado de forma ilegal, al no haberse cumplido la obligación de informar a la Comisión. Dicha institución ordenó también la recuperación de las ayudas otorgadas a los beneficiarios, los cuales debían figurar en una lista definitiva elaborada posteriormente por Bélgica.  

Mediante sentencia de 14 de febrero de 2019, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) estimó los recursos interpuestos por Bélgica y Magnetrol International y anuló la Decisión de la Comisión. El TGUE entendió que la Comisión había incurrido en error de apreciación al concluir que existía un régimen de ayudas. En particular, consideró que no se habían examinado todas las decisiones fiscales anticipadas adoptadas, sino solo una muestra, de modo que no había acreditado que las autoridades fiscales belgas hubiesen seguido un patrón de conducta sistemático en todas las decisiones fiscales anticipadas.

La Comisión interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General. Bélgica formalizó su adhesión a la casación, reprochando al Tribunal General haber negado la existencia de una injerencia en su soberanía fiscal.

En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida, al considerar que, contrariamente a lo declarado por el TGUE, la Comisión demostró suficientemente, en su Decisión, que la práctica belga de ajuste a la baja de los beneficios de empresas de grupos multinacionales cumplía los requisitos de un «régimen de ayudas».

Con carácter preliminar, la Abogada General señala que lo que se ventila en el presente recurso de casación no es la cuestión de si las decisiones fiscales anticipadas controvertidas constituyen, de hecho, como declaró la Comisión, ayudas de Estado prohibidas, sino que se trata de resolver únicamente si la Comisión puede impugnar «en conjunto» un elevado número de decisiones anticipadas de esa naturaleza por considerarlas un régimen de ayudas y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Para la Abogada General, la gran importancia práctica de esta cuestión reside en particular en el hecho de que este asunto constituye un procedimiento piloto para los otros 28 beneficiarios de la supuesta ayuda cuyos contenciosos han sido suspendidos.

Según la Abogada General, por lo que se refiere al primero de los tres requisitos necesarios para declarar la existencia de un régimen de ayudas –a saber, que se trate de un dispositivo–, el TGUE, contrariamente a lo afirmado por la Comisión, no excluyó que ese dispositivo pueda estar constituido por una práctica administrativa reiterada. Por el contrario, consideró meramente que la Comisión no había acreditado la existencia de esa práctica administrativa reiterada. No obstante, a juicio de la Abogada General, el TGUE fue demasiado estricto en cuanto a los requisitos de una prueba suficiente en Derecho.

En opinión de la Abogada General, la Comisión puede basarse igualmente en una muestra para demostrar la existencia de una práctica administrativa reiterada. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, la Abogada General entiende que la Comisión expuso positivamente en su Decisión que la muestra era representativa en su conjunto y, por tanto, que era suficiente para demostrar la existencia de una práctica administrativa reiterada. A su modo de ver, el Tribunal General incurrió asimismo en error al considerar que tampoco se cumplían los otros dos requisitos para la existencia de un régimen de ayudas ―que no sean necesarias medidas de aplicación adicionales y que se defina a los beneficiarios de manera genérica y abstracta.

La Abogada General propone que se devuelva el asunto al Tribunal General. En efecto, opina que el Tribunal General aún debe valorar si las decisiones fiscales anticipadas relativas al ajuste a la baja de los beneficios constituyen realmente ayudas de Estado y si la recuperación de las supuestas ayudas de Estado es contraria a los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima.

La Abogada General considera que la adhesión de Bélgica a la casación debe ser declarada inadmisible, por entender que no hay una necesidad de tutela jurisdiccional. Es decir, o bien se desestima el recurso de casación y la nulidad de la Decisión de la Comisión despliega todos sus efectos, conforme a las pretensiones de Bélgica, o bien se devuelve el asunto al Tribunal General, en cuyo caso el Tribunal de Justicia solo se pronunciaría sobre las consideraciones relativas a la soberanía fiscal de los Estados miembros si tuviera que conocer de otro recurso de casación ulterior.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre