sábado, 27abril, 2024
14 C
Seville

La reforma laboral de Pedro Sánchez habilita situaciones cerradas por la doctrina del Tribunal Supremo

La nueva reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez permite realizar contratos temporales en supuestos en los que la jurisprudencia ya ha dicho que no son legales como, por ejemplo, la sustitución por vacaciones

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Uno de los aspectos en los que la Unión Europea más ha insistido y ha echado en cara a España es el elevado volumen de temporalidad de los contratos. No en vano, los datos del paro registrado de cada mes muestran cómo más del 90% de los contratos firmados son de carácter temporal, destacando sobremanera aquellos encuadrados en la figura del «Eventual por Circunstancias de la Producción», el más precario de todos los modelos de contrato vigentes en España.

La reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez, firmada junto a sindicatos y patronal ha sido defendido con una tremenda vehemencia por la CEOE, lo que ya da una idea de que la tan cacareada derogación de la reforma laboral de Rajoy no es tal, sino que sigue favoreciendo los intereses de los empresarios por encima de los de las clases medias y trabajadoras de este país.

Tras la lectura de la nueva normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, se puede determinar ya que el nuevo texto está lleno de figuras jurídicas vagas que pueden favorecer a que determinados empresarios continúen con prácticas fraudulentas de contratación.

En España, el gran problema de la reforma laboral de Rajoy estaba en que daba muchas posibilidades para el fraude en la contratación temporal, lo que sucedía cuando no se aplicaba correctamente la norma. Precisamente, la mayoría de estos fraudes se producían en la tipología contractual más utilizada, la eventual por circunstancias de la producción, contratos que la reforma laboral de Sánchez mantiene, aunque se les haya cambiado el nombre. Se trata, pues, de un simple maquillaje lleno de vaguedades que seguirán permitiendo el fraude.

Según la nueva normativa laboral, el contrato por circunstancias de la producción coloca dos supuestos diferenciados. En primer lugar, las circunstancias ocasionales imprevisibles y, en segundo término, las previsibles.

Respecto al primer término, el texto aprobado por el Gobierno de Sánchez está tan plagado de conceptos jurídicos indeterminados que se hace muy difícil pensar que determinados empresarios o sectores empresariales no aprovecharán esta vaguedad para seguir realizando contrataciones temporales fraudulentas y, por tanto, hará que sea la tipología contractual más utilizada a partir de ahora.

La nueva norma admite supuestos vinculados con «oscilaciones en las necesidades de personal» que, al no exigir «imprevisibilidad», puede coincidir con el «contrato por circunstancia de producción previsible». Además, la reforma laboral de Sánchez establece que el concepto de «oscilación» es extensible a las variaciones provocadas por las «vacaciones anuales». La nueva ley, por tanto, está habilitando una opción que había quedado cerrada por la doctrina del Tribunal Supremo establecida en una sentencia de diciembre de 2020.

Respecto a los contratos por circunstancias de producción previsibles la reforma laboral de Pedro Sánchez afirma que «las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada».

¿A qué se refiere con esos 90 días? ¿A que pueden contratar a 90 trabajadores con una duración de 1 día o a una persona durante 90 días de manera discontinua? Además, la normativa no coloca ningún tipo de limitación al número de contratos, por lo que se puede incentivar la contratación por horas.

Esta es sólo una parte, pero, nuestros lectores ya comenzarán a entender la vehemencia con la que defendió la patronal a la reforma laboral de Pedro Sánchez.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

  1. Coincido con usted. Como se puede manipular tan descaradamente a la ciudadania. Una bajada de pantalones o falda sobre lo prometido en la campaña electoral y en los programas de los partidos, se vende como un hito histórico. La ultraactividad de los convenios hay jurisprudencia en una demanda de CGT, las causas del despido y su indemnización sigue igual, se recortan los derechos de negociación en el ámbito de la empresa y, se da mayor poder a los cuatro liberados que se sientan a la espalda de los trabajadores (sin ser elegidos por estos) para negociar sectorialmente, se deja a las empresas la utilizacion de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a su capricho, etc.
    No ha habido derogación alguna, como no la habrá en la ley llamada mordaza.
    Basta con escuchar lo que se habla en los centros de trabajo, de esto a los sindicatos chaperos ni están ni se les espera. lo mas doliente de esto es, que los sindicatos llamados de clase y asamblearios ni han consultado a sus bases ni a sus militantes, ni a los delegados, que son los que al final tienen que poner la geta en sus centros de trabajo.
    Las bajas de afiliación serán bastantes, total a un salario de 1200, dejar de pagar la cuota será casi un 10% de subida mensual.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído