Hace dos días este medio informaba de la situación que se vive en el Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.

Las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva al Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona estaban señaladas para este sábado 23 de noviembre. Sin embargo, por el conflicto surgido entre las dos candidaturas que se presentaban a la elección, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Barcelona ha acordado las medidas cautelares solicitadas por el letrado Jaume Alonso Cuevillas, suspendiendo temporalmente la celebración de los comicios hasta que se ventile el asunto principal impugnado: la decisión por parte de la Junta Electoral del Colegio de apartar a una de las candidaturas.

La Junta Electoral del Colegio de Veterinarios decidió excluir como candidatos a los miembros de la candidatura encabezada por Masià. El motivo: haber señalado a algunos miembros de la candidatura rival como «responsables políticos» del desfalco que sufrió el Colegio durante el Mandato de Gomez Murò, asunto que se encuentra actualmente en manos de la justicia.

Desde la candidatura de Ricard Parès recurrieron a la Junta Electoral al considerar que se estaban vulnerando sus derechos, al entender que se estaba atacando de manera personal a personas de la candidatura.

El 8 de noviembre de 2019 la Junta Electoral resuelve apartar del proceso electoral a la candidatura encabezada por Masià, y mantener la celebración de los comicios para el 23 de noviembre con una sola candidatura.

Esta resolución fue recurrida y el 14 de noviembre de 2019 volvió a mantener su posicionamiento.

Ante la inminente celebración de las elecciones, se solicitó por vía judicial la suspensión de las mismas hasta que se resolviera sobre el recurso planteado respecto a la anulación de una candidatura, por poder colisionar con el principio constitucional de funcionamiento democrático de los colegios profesionales.

Aunque el auto del juzgado no sentencia sobre el fondo del asunto, sí apunta (aunque sea de forma hipotética) a que podría estar colisionando lo establecido por la Junta Electoral del Colegio con el artículo 20 de la Constitución, esto es, el derecho a difundir libremente ideas y opiniones, aunque sean molestas o desagradables, el artículo 23 que consagra el derecho de los ciudadanos a participar por medio de representantes libremente elegidos en los asuntos públicos y derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. Se apunta en este sentido, a efectos de valorar exclusivamente la apariencia de buen derecho, según subraya el auto, y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución definitiva que se dicte.

 

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